Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

servicio de telefonia movil de BELLSOUTH, en el area de cobertura de sus concesiones (todo el territorio peruano) ( 5 ), utilizando servicio de transporte conmutado provisto por la red de TELEFONICA, en ejecucion del Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL. La red del servicio portador de larga distancia internacional de AT&T Peru se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, en virtud del Mandato de Interconexion Nº 00199-GG/OSIPTEL, en tanto que la red del servicio telefonico movil de BELLSOUTH tambien se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. En la relacion de interconexion entre AT&T Peru y TELEFONICA se han determinado las condiciones para la prestacion por parte de esta MORDAZA del servicio basico de transporte conmutado local (6 ). Finalmente, cabe destacar que en el presente Mandato de Interconexion no se establecen mayores derechos y/u obligaciones para TELEFONICA que las establecidas anteriormente en el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL y las asumidas en sus contratos de interconexion con BELLSOUTH. 2. Aspectos tecnicos, economicos y complementarios En el Anexo I del Mandato de Interconexion se establece el Proyecto Tecnico de Interconexion, el mismo que de conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion contiene la descripcion general del proyecto, los servicios que se prestaran los operadores a traves de las redes o servicios que se interconectan, entre otros datos. En el Anexo II del Mandato de Interconexion se establecen las condiciones economicas y en el Anexo IIII el mecanismo para la interrupcion y suspension de la interconexion. 3. Cargo por terminacion de llamada en la red movil de BELLSOUTH Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establecio que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) sera por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. De esta manera, de acuerdo con el MORDAZA normativo, AT&T Peru debera pagar a BELLSOUTH un cargo de terminacion de llamada en la red movil de US$ 0,2053 sin IGV; por las llamadas internacionales entrantes a traves de la red portadora de larga distancia internacional de AT&T que son terminadas en la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH. 4. Liquidaciones de los cargos de interconexion En el MORDAZA de la interconexion via transporte conmutado local o interconexion indirecta se presentan dos modalidades por medio de las cuales los operadores pueden liquidar los cargos de interconexion correspondientes. (i) Liquidacion con intervencion del operador que provee el transporte conmutado local (o liquidacion en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el transporte conmutado local efectua el pago al operador de la tercera red de los cargos de interconexion por el trafico originado por el operador que solicito la interconexion indirecta. Para estos efectos se requiere que el operador solicitante de la interconexion indirecta pague al operador que le provee el transporte conmutado local (i) el cargo de interconexion correspondiente por el servicio de transporte conmutado local brindado y (ii) el cargo de interconexion correspondiente por la terminacion de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interconexion indirecta debera otorgar a la empresa que brinda el

servicio de transporte conmutado local las garantias suficientes y razonables por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor numero de transacciones lo que resulta en menores costos de transaccion. Ello, debido a que la empresa operadora en cuya red se termina la llamada liquidara el total de trafico cursado unicamente con la red que ofrece el servicio de transporte conmutado local, y no con cada una de las empresas operadoras que originan llamadas hacia su red. (ii) Liquidacion directa con cada uno de los operadores cuyas redes estan involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solicitante de la interconexion via transporte conmutado local debera liquidar de forma directa con el operador que le brinda el transporte conmutado local y a su vez liquidar directamente con el operador de la red en la cual terminan sus llamadas. Sin embargo, si bien la modalidad de liquidacion expuesta en el punto (i) representa el mecanismo mas eficiente para la liquidacion de los cargos involucrados en una relacion de interconexion indirecta, el establecimiento en el presente Mandato de Interconexion de dicha modalidad implica que se involucre a una tercera empresa operadora en una relacion de interconexion entre AT&T Peru y BELLSOUTH. Asimismo, se advierte que en los documentos remitidos por las empresas operadoras (8 ), las partes han establecido la liquidacion directa de sus cargos de interconexion. En consecuencia, en el presente Mandato de Interconexion se establece que AT&T Peru debera liquidar directamente con cada uno de los operadores de las redes involucradas, TELEFONICA (por el servicio de transporte conmutado local) y con BELLSOUTH (por el servicio de terminacion de llamada en la red movil), conforme se ha senalado en el numeral (ii) anterior. 5. Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto(9 ) sus consideraciones respecto a la solucion de controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos.

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Area 1 y Area 2. Este servicio que ha sido definido como el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. Ver el contrato de interconexion suscrito entre AT&T y BELLSOUTH para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional de la primera con la red movil celular de BELLSOUTH. Este contrato ha sido remitido mediante comunicacion C.362-VPLR/2000. El esquema de liquidacion directa se establecio ademas en el proyecto de mandato de interconexion remitido a las partes para comentarios. Ver el contrato de interconexion suscrito entre AT&T y BELLSOUTH para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional de la primera con la red movil celular de BELLSOUTH. Este contrato ha sido remitido mediante comunicacion C.362-VPLR/2000. El esquema de liquidacion directa se establecio ademas en el proyecto de mandato de interconexion remitido a las partes para comentarios. En el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos.

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