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Pág. 202584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH, en el área de cobertura de sus concesiones (todo el territorio perua- no) (5), utilizando servicio de transporte conmutado provisto por la red de TELEFÓNICA, en ejecución del Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. La red del servicio portador de larga distancia inter- nacional de AT&T Perú se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓ- NICA, en virtud del Mandato de Interconexión Nº 001- 99-GG/OSIPTEL, en tanto que la red del servicio tele- fónico móvil de BELLSOUTH también se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. En la relación de interconexión entre AT&T Perú y TELEFÓNICA se han determinado las condiciones para la prestación por parte de esta última del servicio básico de transporte conmutado local ( 6). Finalmente, cabe destacar que en el presente Man- dato de Interconexión no se establecen mayores dere- chos y/u obligaciones para TELEFÓNICA que las esta- blecidas anteriormente en el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL y las asumidas en sus contra- tos de interconexión con BELLSOUTH. 2. Aspectos técnicos, económicos y comple- mentarios En el Anexo I del Mandato de Interconexión se establece el Proyecto Técnico de Interconexión, el mis- mo que de conformidad con el Artículo 31º del Regla- mento de Interconexión contiene la descripción general del proyecto, los servicios que se prestarán los operado- res a través de las redes o servicios que se interconec- tan, entre otros datos. En el Anexo II del Mandato de Interconexión se establecen las condiciones económicas y en el Anexo IIII el mecanismo para la interrupción y suspensión de la interconexión. 3. Cargo por terminación de llamada en la red móvil de BELLSOUTH Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL estableció que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) será por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV. De esta manera, de acuerdo con el marco normativo, AT&T Perú deberá pagar a BELLSOUTH un cargo de terminación de llamada en la red móvil de US$ 0,2053 sin IGV; por las llamadas internacionales entrantes a través de la red portadora de larga distancia internacio- nal de AT&T que son terminadas en la red del servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH. 4. Liquidaciones de los cargos de interconexión En el marco de la interconexión vía transporte conmutado local o interconexión indirecta se presentan dos modalidades por medio de las cuales los operadores pueden liquidar los cargos de interconexión correspon- dientes. (i) Liquidación con intervención del operador que provee el transporte conmutado local (o li- quidación en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el trans- porte conmutado local efectúa el pago al operador de la tercera red de los cargos de interconexión por el tráfico originado por el operador que solicitó la interconexión indirecta. Para estos efectos se requiere que el operador solicitante de la interconexión indirecta pague al opera- dor que le provee el transporte conmutado local (i) el cargo de interconexión correspondiente por el servicio de transporte conmutado local brindado y (ii) el cargo de interconexión correspondiente por la terminación de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interconexión indirecta deberá otorgar a la empresa que brinda elservicio de transporte conmutado local las garantías suficientes y razonables por la liquidación y recauda- ción de los cargos de interconexión correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor número de transacciones lo que resulta en meno- res costos de transacción. Ello, debido a que la empresa operadora en cuya red se termina la llamada liquidará el total de tráfico cursado únicamente con la red que ofrece el servicio de transporte conmutado local, y no con cada una de las empresas operadoras que originan llamadas hacia su red. (ii) Liquidación directa con cada uno de los operadores cuyas redes están involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solici- tante de la interconexión vía transporte conmutado local deberá liquidar de forma directa con el operador que le brinda el transporte conmutado local y a su vez liquidar directamente con el operador de la red en la cual terminan sus llamadas. Sin embargo, si bien la modalidad de liquidación expuesta en el punto (i) representa el mecanismo más eficiente para la liquidación de los cargos involucrados en una relación de interconexión indirecta, el estableci- miento en el presente Mandato de Interconexión de dicha modalidad implica que se involucre a una tercera empresa operadora en una relación de interconexión entre AT&T Perú y BELLSOUTH. Asimismo, se ad- vierte que en los documentos remitidos por las empre- sas operadoras (8), las partes han establecido la liquida- ción directa de sus cargos de interconexión. En consecuencia, en el presente Mandato de Inter- conexión se establece que AT&T Perú deberá liquidar directamente con cada uno de los operadores de las redes involucradas, TELEFÓNICA (por el servicio de transporte conmutado local) y con BELLSOUTH (por el servicio de terminación de llamada en la red móvil), conforme se ha señalado en el numeral (ii) anterior. 5. Solución de controversias, régimen de in- fracciones y sanciones, transferencia de conce- sión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pue- den ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto( 9) sus consideraciones respecto a la solución de controversias, al régimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesión, al plazo de la interco- nexión, a los mecanismos de modificación del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos. 5Área 1 y Área 2. 6Este servicio que ha sido definido como el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlaza las redes de distintos operado- res concesionarios en la misma localidad. 7Ver el contrato de interconexión suscrito entre AT&T y BELLSOUTH para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional de la primera con la red móvil celular de BELLSOUTH. Este contrato ha sido remitido mediante comunicación C.362-VPLR/2000. El esquema de liquida- ción directa se estableció además en el proyecto de mandato de interconexión remitido a las partes para comentarios. 8Ver el contrato de interconexión suscrito entre AT&T y BELLSOUTH para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional de la primera con la red móvil celular de BELLSOUTH. Este contrato ha sido remitido mediante comunicación C.362-VPLR/2000. El esquema de liquida- ción directa se estableció además en el proyecto de mandato de interconexión remitido a las partes para comentarios. 9En el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos.