Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cion, de mantenimiento, de administracion y del capital invertido. Dicho cargo se ha denominado "Cargo de Acceso a los telefonos publicos" y su valor tope promedio ponderado ha sido estimado en S/ 0,217 (sin IGV) en base al estudio de costos del servicio de telefonos publicos. Relevancia del cargo de acceso La relevancia de la determinacion del cargo de acceso por parte del organismo regulador, radica en que facilita la realizacion de los acuerdos de interconexion entre los operadores de telefonos publicos y los operadores de otras redes y servicios. La facilitacion de estos acuerdos redunda en beneficio de los usuarios al generarse mayor competencia en la comercializacion del trafico telefonico (tarjetas de pago y otros medios alternativos) y en general, en la provision de servicios de telecomunicaciones. Publicacion del Documento de Trabajo OSIPTEL publicara en su pagina web el documento de trabajo que sustenta la determinacion del cargo de acceso a los telefonos publicos. 23079

la tarifa cobrada al publico por hacer una llamada desde un telefono fijo hacia un abonado celular. (ii) Mediante carta C.064-2000-AR/VPL, recibida el 8 de febrero de 2000, BELLSOUTH comunica a AT&T Peru que: (i) en MORDAZA se encontraban de acuerdo con la celebracion del acuerdo comercial de terminacion de llamadas en la red movil de BELLSOUTH utilizando el transporte conmutado provisto por TELEFONICA; y (ii) propone un cargo de terminacion en su red movil de US$ 0,207 por minuto. En su solicitud senalaron que remitirian una mayor sustentacion de la propuesta. La red movil de BELLSOUTH se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, mediante contratos de interconexion, el ultimo de los cuales -correspondiente al Area 2 del servicio de telefonia movil- fue aprobado por Resolucion Nº 042-99-GG/OSIPTEL (3 ). A su vez, la red de larga distancia de AT&T Peru se encuentra interconectada a la red del servicio de telefonia fija y de larga distancia de TELEFONICA, en virtud del mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL (4 ). Mediante cartas C.1067-GG.L-GPR/2000 y C.1068GG.L-GPR/2000, OSIPTEL solicito a BELLSOUTH y AT&T Peru se sirvan presentar la informacion que sustente los terminos economicos y la informacion adicional para el establecimiento de las condiciones tecnicas, economicas y legales para la interconexion via transporte conmutado. En ese sentido, mediante comunicacion C.243-VPLR/2000 recibida con fecha 27 de setiembre de 2000, AT&T Peru presento la informacion solicitada, en tanto que BELLSOUTH la presento mediante comunicacion C.436-2000-AR/VPL recibida con fecha 29 de setiembre de 2000. Mediante comunicaciones C.1337-GG.L/2000 y C.1338GG.L/2000, OSIPTEL remitio a las empresas BELLSOUTH y AT&T Peru el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante comunicacion C.347-VPLR/2000 recibida con fecha 13 de diciembre de 2000, AT&T Peru presento sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion, en tanto mediante comunicacion C.5512000-AR-VPL recibida con fecha 12 de diciembre de 2000, BELLSOUTH presento sus comentarios. Mediante comunicacion C.362-VPLR/2000 recibida con fecha 20 de diciembre de 2000, AT&T Peru remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con BELLSOUTH entre la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional de AT&T Peru con la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH, utilizando el servicio de transporte conmutado provisto de TELEFONICA. Adicionalmente, mediante carta C.018-VPLR/2001 recibida con fecha 17 de enero de 2001, AT&T Peru solicito a OSIPTEL omita pronunciamiento respecto a la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T Peru y la red movil de BELLSOUTH, via transporte conmutado, en virtud del contrato de interconexion presentado para su aprobacion. II. EVALUACION Y ANALISIS 1. Ambito de aplicacion del Mandato de Interconexion El presente Mandato de Interconexion establece la interconexion de la red del servicio de portador de larga distancia internacional de AT&T Peru con la red del

Establecen condiciones para interconectar redes del servicio portador de larga distancia internacional de AT&T Peru S.A. y del servicio de telefonia movil de Bellsouth Peru S.A.
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 001-2001-CD/OSIPTEL (AT&T Peru S.A. y Bellsouth Peru S.A.) MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 El Consejo Directivo de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexion, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los Articulos 23º, 24º y el inciso n) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordena su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL. El Mandato de Interconexion que se dicta establece la interconexion de la red del servicio de portador de larga distancia internacional de AT&T Peru S.A. (en adelante AT&T Peru) con la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A. (en adelante BELLSOUTH), utilizando servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), en ejecucion del Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES El 9 de febrero de 2000, AT&T Peru S.A.(1 ) - mediante carta C.24-GL/2000 solicito a OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion (2 ) que estableciera las condiciones bajo las cuales dicha empresa terminaria su trafico de larga distancia nacional e internacional en la red movil celular de BELLSOUTH. AT&T Peru adjunto a su solicitud MORDAZA de las comunicaciones que se cursaron MORDAZA empresas respecto del asunto: (i) Mediante carta C.020-GL/2000, AT&T Peru solicito a BELLSOUTH la celebracion de un acuerdo de terminacion de llamadas en red movil. Senala que se utilizaria el transporte conmutado (transito) de la red de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), empresa con la cual la red movil de BELLSOUTH se encuentra interconectada. Propone un cargo de terminacion de llamada equivalente al 25% de

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MORDAZA Firstcom S.A. La denominacion social ha sido modificada mediante el acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, elevado a Escritura Publica con fecha 29 de agosto de 2000 e inscrito en la Partida Electronica Nº 00127523 del Registro de Personas Juridicas de Lima. Solicito la emision de un Mandato de Interconexion o "disposicion regulatoria similar". Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 1999. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999.

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