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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

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Pág. 202583 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 ción, de mantenimiento, de administración y del capital invertido. Dicho cargo se ha denominado “Cargo de Acceso a los teléfonos públicos” y su valor tope promedio ponderado ha sido estimado en S/ 0,217 (sin IGV) en base al estudio de costos del servicio de teléfonos públi- cos. Relevancia del cargo de acceso La relevancia de la determinación del cargo de acceso por parte del organismo regulador, radica en que facilita la realización de los acuerdos de interconexión entre los operadores de teléfonos públicos y los operado- res de otras redes y servicios. La facilitación de estos acuerdos redunda en beneficio de los usuarios al gene- rarse mayor competencia en la comercialización del tráfico telefónico (tarjetas de pago y otros medios alter- nativos) y en general, en la provisión de servicios de telecomunicaciones. Publicación del Documento de Trabajo OSIPTEL publicará en su página web el documento de trabajo que sustenta la determinación del cargo de acceso a los teléfonos públicos. 23079 Establecen condiciones para interco- nectar redes del servicio portador de larga distancia internacional de AT&T Perú S.A. y del servicio de telefonía móvil de Bellsouth Perú S.A. MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 001-2001-CD/OSIPTEL (AT&T Perú S.A. y Bellsouth Perú S.A.) Lima, 8 de mayo de 2001 El Consejo Directivo de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidad con su fa- cultad normativa establecida expresamente en los Ar- tículos 23º, 24º y el inciso n) del Artículo 25º del Regla- mento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión, apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL. El Mandato de Interconexión que se dicta establece la interconexión de la red del servicio de portador de larga distancia internacional de AT&T Perú S.A. (en adelante AT&T Perú) con la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A. (en adelante BELL- SOUTH), utilizando servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), en ejecución del Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES El 9 de febrero de 2000, AT&T Perú S.A.( 1) - median- te carta C.24-GL/2000 solicitó a OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión (2) que estableciera las condiciones bajo las cuales dicha empresa terminaría su tráfico de larga distancia nacional e internacional en la red móvil celular de BELLSOUTH. AT&T Perú adjuntó a su solicitud copia de las comunicaciones que se cursaron ambas empresas res- pecto del asunto: (i) Mediante carta C.020-GL/2000, AT&T Perú solici- tó a BELLSOUTH la celebración de un acuerdo de terminación de llamadas en red móvil. Señala que se utilizaría el transporte conmutado (tránsito) de la red de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), empresa con la cual la red móvil de BELLSOUTH se encuentra interconectada. Propone un cargo de terminación de llamada equivalente al 25% dela tarifa cobrada al público por hacer una llamada desde un teléfono fijo hacia un abonado celular. (ii) Mediante carta C.064-2000-AR/VPL, recibida el 8 de febrero de 2000, BELLSOUTH comunica a AT&T Perú que: (i) en principio se encontraban de acuerdo con la celebración del acuerdo comercial de terminación de llamadas en la red móvil de BELLSOUTH utilizando el transporte conmutado provisto por TELEFÓNICA; y (ii) propone un cargo de terminación en su red móvil de US$ 0,207 por minuto. En su solicitud señalaron que remitirían una mayor sustentación de la propuesta. La red móvil de BELLSOUTH se encuentra interco- nectada con la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, mediante contratos de interconexión, el último de los cuales -correspondiente al Area 2 del servicio de telefonía móvil- fue aprobado por Resolución Nº 042-99-GG/OSIPTEL ( 3). A su vez, la red de larga distancia de AT&T Perú se encuentra interconectada a la red del servicio de telefonía fija y de larga distancia de TELEFÓNICA, en virtud del mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL (4). Mediante cartas C.1067-GG.L-GPR/2000 y C.1068- GG.L-GPR/2000, OSIPTEL solicitó a BELLSOUTH y AT&T Perú se sirvan presentar la información que sustente los términos económicos y la información adicional para el establecimiento de las condiciones técnicas, económicas y legales para la interconexión vía transporte conmutado. En ese sentido, mediante comu- nicación C.243-VPLR/2000 recibida con fecha 27 de setiembre de 2000, AT&T Perú presentó la información solicitada, en tanto que BELLSOUTH la presentó me- diante comunicación C.436-2000-AR/VPL recibida con fecha 29 de setiembre de 2000. Mediante comunicaciones C.1337-GG.L/2000 y C.1338- GG.L/2000, OSIPTEL remitió a las empresas BELL- SOUTH y AT&T Perú el proyecto de mandato de interco- nexión a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante comunicación C.347-VPLR/2000 recibida con fecha 13 de diciembre de 2000, AT&T Perú presentó sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión, en tanto mediante comunicación C.551- 2000-AR-VPL recibida con fecha 12 de diciembre de 2000, BELLSOUTH presentó sus comentarios. Mediante comunicación C.362-VPLR/2000 recibida con fecha 20 de diciembre de 2000, AT&T Perú remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con BELLSOUTH entre la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional de AT&T Perú con la red del servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH, utilizando el servicio de transporte con- mutado provisto de TELEFÓNICA. Adicionalmente, mediante carta C.018-VPLR/2001 re- cibida con fecha 17 de enero de 2001, AT&T Perú solicitó a OSIPTEL omita pronunciamiento respecto a la interco- nexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T Perú y la red móvil de BELLSOUTH, vía transporte conmutado, en virtud del contrato de interconexión presentado para su aprobación. II. EVALUACION Y ANÁLISIS 1. Ámbito de aplicación del Mandato de Inter- conexión El presente Mandato de Interconexión establece la interconexión de la red del servicio de portador de larga distancia internacional de AT&T Perú con la red del 1Antes Firstcom S.A. La denominación social ha sido modificada mediante el acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, elevado a Escritura Pública con fecha 29 de agosto de 2000 e inscrito en la Partida Electrónica Nº 00127523 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 2Solicitó la emisión de un Mandato de Interconexión o “disposición regulatoria similar”. 3Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 1999. 4Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999.