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Pág. 202589 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 SUNASS Autorizan a la EPS GRAU S.A. efectuar reajuste tarifario uniforme para diver- sas localidades del país RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 20-2001-SUNASS/CD Lima, 4 de mayo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 080-2001-E.P.S.GRAU, de fecha 30 de enero del 2001 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables, la aplicación de un cargo del 40% por alcantarillado y compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplica- ción de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99- SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referida EPS; El Informe Nº 032-2001-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario y la aplicación de un cargo del 40% por alcan- tarillado de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNAS se amplía el plazo de la etapa prepa- ratoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la EPS GRAU S.A. ha solicitado un incremento tarifario, para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolución Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS GRAU S.A., se concluye que es procedente modificar la estruc- tura tarifaria con la aplicación de un cargo del 40% por alcantarillado y autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 23.4% sobre la nueva estructura tarifaria, con lo cual la EPS GRAU S.A., debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obligaciones prioritarias de costos y gastos desembolsa- bles, las financieras y las inversiones con recursos pro- pios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 05-2001 de fecha 20 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo Nº 3A de la Reso- lución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, de fe- cha 29 de diciembre de 1999, que aprueba la estructura tarifaria de la EPS GRAU S.A., conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2º.- Autorizar a la EPS GRAU S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 23.4% en las tarifas para las localidades de Piura, Castilla, Catacaos, Chulucanas, Morropón, Sullana, Lancones, Las Lomas, Paita, Pueblo Nuevo de Colán, Viviate, Colán, Miramar, La Huaca, El Tambo, Tamarindo, El Arenal, Yacila, Vichayal, Amotape, Talara, Los Orga- nos, Negritos, El Alto y Máncora, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución, correspondiente a la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 4º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Gestión Empresarial Período 2001, de la EPS GRAU S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 3, de la presente Resolución. Artículo 5º.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el trans- curso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la EPS GRAU S.A. no procediera a la correspondiente aproba- ción del mencionado incremento tarifario. Esta situa- ción no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 4º de esta Resolución. Artículo 6 º.- Antes de su aplicación, las tarifas y las metas deberán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encar- gado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se consti- tuirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo la EPS GRAU S.A. destinar mensualmente un 7.1% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Artículo 8º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de adeudos referidos a la Compensación por Tiempo de Servicios, Aportes al Fondo Privado de Pensio- nes, al Sistema Nacional de Pensiones y a ESSALUD, se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utili- zado para otros fines, debiendo la EPS GRAU S.A. destinar mensualmente un 9.6% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Artículo 9º.- . Dichos fondos podrán ser utilizados en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 10º.- . Celebrar un Convenio de Gestión con la EPS GRAU S.A., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente Resolución, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo CALIFICACION AUTORIDAD N° DENOMINACION REQUISITOS DERECHO EVALUCION NO REGULADO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE RESUELVE ORD. DEL SERVICIO DE PAGO AUTO Con Aplic Con Aplic No sujeto DONDE SE QUE APRUEBA EL RECURSO MA- Silenc. Adm. Silenc. Adm. Aplic.Plazos INICIA EL EL TRAMITE IMPUGNATIVO Nuevos Soles TICO Positivo Negativo ni Silenc. Adm. TRA MITE AGREGADOS Análisis Granulométrico . Afirmado 25.00 X . Hormigón 20.00 X . Arenas 10.00 X . Arcillas 25.00 X . Asentamiento Cono de Abrahams en el campo 8.00 X . Porosidad 10.00 X . Módulo de pintura 20.00 X ASFALTO . Diseño de Concreto asfáltico en frío 140.00 X . Lavado Asfaltico 100.00 X . Capacidad portante de suelos (1 calicata). 600.00 X 19871