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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 202564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23097 J N E Declaran improcedente solicitud de va- cancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Los Baños del Inca RESOLUCIÓN Nº 419-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 1681-00-Vacancia, sobre solicitud presentada por Inés A. Silva Lunqui y otros ciudadanos, quienes piden la vacancia en el cargo de Alcalde que ejerce el señor Santos Julio Dávila Silva, en el Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia de Cajamarca, departamento del mismo nombre, por tener un haber mensual de 4,582.00 Nuevos Soles y a su vez recibir dieta como Presidente del Directorio del Complejo Turístico de la Municipalidad; ade- más de cometer actos contra la ecología; asimismo han adjuntado en copia un informe de la Dirección de Personal que incluye al alcalde en una relación de empleados contra- tados por la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 7 de febrero de 2001, se remitió la solicitud al mencionado Concejo para su pronunciamien- to, por corresponderle dicho acto, conforme lo disponen los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en atención a lo requerido, el Concejo Distrital de Los Baños del Inca, en sesión ordinaria del 19 de febrero de 2001, reunidos el Alcalde y todos los Regidores (siete); declararon improcedente la declaratoria de vacancia del Alcalde Santos Julio Dávila Silva; por no haber cometido actos que se encuentren tipificados como causales de vacancia en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; conforme se aprecia de la copia certificada del acta de dicha sesión a fojas 63 a 70, y de la Transcripción Notarial a fojas 32 repetida a fojas 57; Que, con relación a lo acordado por el Concejo, la ciudadana Inés A. Silva Lunqui, ha manifestado que cuatro Regidores han desconocido dicho acuerdo; y en ese mismo sentido el Congresista Luis Guerrero Figue- roa ha derivado a este Supremo Tribunal Electoral copia simple del escrito firmado por los cuatro Regido- res del Concejo en mención, que desconocen el acuerdo adoptado; Que, como lo dispone la Ley Orgánica de Municipa- lidades, la vacancia del cargo del Alcalde es declarada por el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, que para el caso del Concejo Distrital de Los Baños del Inca, por contar con 8 miembros, la mayoría legal la constituyen cinco de ellos; Que, el acuerdo de vacancia adoptado por el Concejo es susceptible de revisión ante el Jurado Nacional de Elecciones, a solicitud de parte, conforme lo dispone el antes citado Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, por lo que resulta irrelevante para el pronun- ciamiento de este órgano electoral, que cuatro Regido- res hayan desconocido dicho acuerdo; Que el pedido formulado por los ciudadanos para que el Jurado Nacional de Elecciones declare la vacan- cia del Alcalde Santos Julio Dávila Silva, o en su caso, para que revise el acuerdo de improcedencia de la vacancia, no se ajusta a las disposiciones glosadas;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por Inés A. Silva Lunqui y otros ciuda- danos, sobre vacancia en el cargo de Alcalde que ejerce el señor Santos Julio Dávila Silva, en el Concejo Distri- tal de Los Baños del Inca, provincia de Cajamarca, departamento del mismo nombre. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23236 Confirman resolución referida a solici- tud de suspensión de acto de procla- mación expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN Nº 420-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001 Visto, el Expediente remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huamanga con Oficio Nº 160-2001-P/JEEH, recibido el 7 de mayo de 2001, en el que se eleva la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Ortega Escriba en representación de don Rubén Nieto Mujica, candidato al Congreso por la lista de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolu- ción Nº 079-2001-JEEH de fecha 30 de abril de 2001 que desestimó la solicitud de suspensión del acto de procla- mación formulada por el candidato antes mencionado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 142º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los personeros legales acreditados ante los respectivos Jurados Electorales Especiales son los facultados para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, con relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral; Que, en el caso de autos, no se da la condición señalada en el considerando precedente, advirtiéndose que el recurrente hace mención a supuestas irregularida- des que no han sido materia de observación por parte del personero de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jura- do Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 079- 2001-JEEH expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23237