Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23097

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA A. MORDAZA Lunqui y otros ciudadanos, sobre vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de Los Banos del MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento del mismo nombre. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23236

JNE
Declaran improcedente solicitud de vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Los Banos del MORDAZA
RESOLUCION Nº 419-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto el Expediente Nº 1681-00-Vacancia, sobre solicitud presentada por MORDAZA A. MORDAZA Lunqui y otros ciudadanos, quienes piden la vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de Los Banos del MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento del mismo nombre, por tener un haber mensual de 4,582.00 Nuevos Soles y a su vez recibir dieta como Presidente del Directorio del Complejo Turistico de la Municipalidad; ademas de cometer actos contra la ecologia; asimismo han adjuntado en MORDAZA un informe de la Direccion de Personal que incluye al MORDAZA en una relacion de empleados contratados por la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 7 de febrero de 2001, se remitio la solicitud al mencionado Concejo para su pronunciamiento, por corresponderle dicho acto, conforme lo disponen los Articulos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en atencion a lo requerido, el Concejo Distrital de Los Banos del MORDAZA, en sesion ordinaria del 19 de febrero de 2001, reunidos el MORDAZA y todos los Regidores (siete); declararon improcedente la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; por no haber cometido actos que se encuentren tipificados como causales de vacancia en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; conforme se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de dicha sesion a fojas 63 a 70, y de la Transcripcion Notarial a fojas 32 repetida a fojas 57; Que, con relacion a lo acordado por el Concejo, la ciudadana MORDAZA A. MORDAZA Lunqui, ha manifestado que cuatro Regidores han desconocido dicho acuerdo; y en ese mismo sentido el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha derivado a este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA simple del escrito firmado por los cuatro Regidores del Concejo en mencion, que desconocen el acuerdo adoptado; Que, como lo dispone la Ley Organica de Municipalidades, la vacancia del cargo del MORDAZA es declarada por el Concejo Municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, que para el caso del Concejo Distrital de Los Banos del MORDAZA, por contar con 8 miembros, la mayoria legal la constituyen cinco de ellos; Que, el acuerdo de vacancia adoptado por el Concejo es susceptible de revision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, a solicitud de parte, conforme lo dispone el MORDAZA citado Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que resulta irrelevante para el pronunciamiento de este organo electoral, que cuatro Regidores hayan desconocido dicho acuerdo; Que el pedido formulado por los ciudadanos para que el MORDAZA Nacional de Elecciones declare la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o en su caso, para que revise el acuerdo de improcedencia de la vacancia, no se ajusta a las disposiciones glosadas;

Confirman resolucion referida a solicitud de suspension de acto de proclamacion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga
RESOLUCION Nº 420-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga con Oficio Nº 160-2001-P/JEEH, recibido el 7 de MORDAZA de 2001, en el que se eleva la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso por la lista de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 079-2001-JEEH de fecha 30 de MORDAZA de 2001 que desestimo la solicitud de suspension del acto de proclamacion formulada por el candidato MORDAZA mencionado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 142º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los personeros legales acreditados ante los respectivos Jurados Electorales Especiales son los facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente, con relacion a algun acto que ponga en duda la transparencia electoral; Que, en el caso de autos, no se da la condicion senalada en el considerando precedente, advirtiendose que el recurrente hace mencion a supuestas irregularidades que no han sido materia de observacion por parte del personero de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 0792001-JEEH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23237

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