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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 202958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Artículo Cuarto.- La Cooperativa de Vivienda "Re- sidencial Telefónica" Ltda., queda obligada a efectuarla publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles de notificada. Artículo Quinto.- La Cooperativa de Vivienda "Residencial Telefónica" Ltda. queda obligada a ins- cribir en el Registro de la Propiedad Inmueble deLima la Recepción que se aprueba en el Artículo Primero. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Priva- das y la incorporación de los lotes materia de Recep-ción en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 23591 MUNICIP ALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican artículos del Reglamento del Centro de Conciliación de la Municipali- dad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005 Callao, 4 de mayo de 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 89 de fecha 31/5/1999, se creó el Centro de Conciliación de la Munici- palidad Provincial del Callao, orientado a desarrollar laConciliación como un mecanismo alternativo de resolu- ción de conflictos; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 000007 de fecha 27/4/2000, se aprueba el Reglamento del Centrode Conciliación de la Municipalidad Provincial del Ca- llao; Que, por Resolución Ministerial Nº 117-2001-JUS de fecha 7/4/2001, se aprueba la Directiva Nº 001-JUS/ DM-STC "Lineamientos Generales para la elaboración de las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliaciónque prestan servicios a título oneroso"; Que, en dicha Directiva se amplían los criterios establecidos en los Artículos 50º y 52º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, referido a que los Centros de Conciliación que presten sus servicios a título oneroso en forma total o parcial están obligados acontar con una Tabla de Honorarios y de Gastos Administrativos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000006 de fecha 31/1/2001, se autoriza al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, realice las modificacio- nes necesarias al Reglamento del Centro de Concilia-ción; Que, dentro de este marco es necesario proceder a modificar los Artículos 29º, 31º, 32º y 35º del Reglamento del Centro de Conciliación de la Muni-cipalidad Provincial del Callao, adecuándolo a dicha Directiva; Estando a lo expuesto, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en ejercicio de lasfacultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos, 29º, 31º, 32º y 35º del Reglamento del Centro de Conciliaciónde la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007 de fecha 27/4/ 2000, los cuales quedan redactados de la siguientemanera: Artículo 29º.- Los Honorarios según la cuantía serán los siguientes: hasta S/. 500.00 1.5% UIT = S/. 45.00 De S/. 501.00 a S/. 1,000.00 2.5% UIT = S/. 75.00 De S/. 1,001.00 a S/. 1,500.00 3.5% UIT = S/. 105.00 De S/. 1,501.00 a S/. 2,000.00 4.5% UIT = S/. 135.00De S/. 2,001.00 a S/. 2,500.00 5.5% UIT = S/. 165.00 De S/. 2,501.00 a S/. 3,000.00 6.5% UIT = S/. 195.00 De S/. 3,001.00 a S/. 3,500.00 7.5% UIT = S/. 225.00De S/. 3,501.00 a S/. 4,000.00 8.5% UIT = S/. 255.00 De S/. 4,001.00 a S/. 4,500.00 9.5% UIT = S/. 285.00 De S/. 4,501.00 a S/. 5,000.00 10.5% UIT = S/. 315.00De S/. 5,001.00 a S/. 5,500.00 11.5% UIT = S/. 345.00 De S/. 5,501.00 a S/. 6,000.00 12.5% UIT = S/. 375.00 De S/. 6,001.00 a S/. 6,500.00 13.5% UIT = S/. 405.00De S/. 6,501.00 a S/. 7,000.00 14.5% UIT = S/. 435.00 De S/. 7,001.00 a S/. 7,500.00 15.5% UIT = S/. 465.00 De S/. 7,501.00 a S/. 8,000.00 16.5% UIT = S/. 495.00De S/. 8,001.00 a S/. 8,500.00 17.5% UIT = S/. 525.00 De S/. 8,501.00 a S/. 9,000.00 18.5% UIT = S/. 555.00 De S/. 9,001.00 a S/. 9,500.00 19.5% UIT = S/. 585.00De S/. 9,501.00 aS/. 10,000.00 20.5% UIT = S/. 615.00 De S/. 10,001.00 en adelante 30% de la UIT En todos los casos de familia los honorarios ascende- rán al 0.3% UIT. Gastos administrativos por derechos de trámites: 0.4% UIT. Artículo 31º.- Si al presentarse una solicitud, es imposible determinar el monto de la solicitud, los hono- rarios serán ascendentes a la suma de 1.8 de la UIT. Artículo 32º.- Aquellas solicitudes que no versen sobre sumas de dinero, la cuota administrativa serádeterminada en 1.8 de la UIT. Artículo 35º.- Los cargos por otros servicios:a) 1.00 % de la UIT, pagará la parte que ocasione el aplazamiento de una sesión programada. b) 1.00% de la UIT, pagará la parte que ocasione el aplazamiento de una segunda sesión. c) 1.00% de la UIT, pagará cada una de las partes por cada sesión que se celebre después de la primera sesión. d) 0.2% de la UIT, por el otorgamiento de Copia Certificada del Acta de Conciliación, hasta 3 páginas, cada hoja adicional tendrá un costo de 0.03% de la UIT. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica el cabal cumplimiento del presenteDecreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 23592