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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 202943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 7. 053496 G Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 4 5 15 16 33 Cambio 90 Nueva Mayoría 17 8 4 5 6 1 1 2 1 8. 038438 K Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 4 Cambio 90 Nueva Mayoría 8 5 4 2 3 9. 206976 G Candidatos Organización política Voto lista Congreso 12345 3 3 Cambio 90 Nueva Mayoría 15 13 4641 1 10. 080713 B Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 10 Cambio 90 Nueva Mayoría 3 3 1 1 1 11. 033015 G Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 4 Cambio 90 Nueva Mayoría 7 5 3 2 2 12. 033046 F Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 4 Cambio 90 Nueva Mayoría 15 12 9 3 4 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo de los votos; con copiacertificada de los ejemplares de las actas del Jurado Nacional de Elecciones considerados en el segundo Artículo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLODE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23668 RESOLUCIÓN Nº 463-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la Resolu- ción Nº 085-2001-EM-JEE-LS de fecha 20 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaSur, en la parte que resuelve las observaciones por errores materiales detectados en las actas electorales Nºs. 034195J, 035342K, 044593E, 044645G, 044784C, 044803E,044807G, 045193D, 045311C, 045317F, 047081J, 047435C, 048447A, 050496I, 052215E y 205209C; El escrito presentado por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional adhiriéndose a la apelación interpuesta; Oído el informe en la audiencia pública de fecha 16 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 085-2001-EM-JEE-LS, se ha declarado la nulidad de la votación preferencial dealgunos candidatos de las organizaciones políticas Alian- za Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio90 - Nueva Mayoría, en las actas electorales señaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excedeal doble de la suma de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con los ejemplares de las actas elec- torales del Jurado Nacional de Elecciones, se constata:que en las actas electorales Nºs. 034195J, 035342K, 044645G, 044784C, 044803E, 044807G, 045193D, 045311C, 045317F, 047081J, 047435C, 048447A,050496I, 052215E y 205209C; la suma de la votación preferencial de los candidatos por las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional y AlianzaElectoral Cambio 90 - Nueva Mayoría; excede al doble de la votación consignada a favor de cada lista; Que la nulidad de la votación preferencial respecto de las actas electorales señaladas en el considerando anterior ha sido declarada en aplicación de lo dispuesto en los numeral 6) del Artículo Primero de la ResoluciónN° 206-2001-JNE; Que, respecto de las actas electorales N° 044593E, la suma de los votos preferenciales de la agrupación polí-tica Cambio 90 - Nueva Mayoría no excede al doble de la votación de la lista, igual caso, se presenta en el acta electoral N° 045311C con relación a la votación prefe-rencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, elJurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 085-2001-EM-JEE-LS en el extremo que declara lanulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayo-ría consignada en las actas electorales Nros 034195J, 035342K, 044645G, 044784C, 044803E, 044807G, 045193D, 045311C, 045317F, 047081J, 047435C,048447A, 050496I, 052215E y 205209C; e integrándola declara válida la votación por la lista congresal obteni- da por las referidas agrupaciones políticas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 085- 2001-EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90- Nueva Mayoría del acta N° 044593E, y la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el acta electoral N° 045311C; reformándo-la, disponer se tenga por válidos los votos consignados conforme aparece de las actas del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. 044593E Organización política Voto lista Congreso Candidato 12461 0 Cambio 90 Nueva Mayoría 13 6 8 4 3 2 2. 045311C Organización política Voto lista Congreso Candidato 28 30 Unidad Nacional 5 1 1 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origencon copia certificada de las actas del Jurado Nacional de Elecciones consideradas en el segundo artículo de la presente resolución, para el respectivo cómputo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23671