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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 202946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Oídos los informes orales en la audiencia pública llevada a cabo el 14 de mayo del año 2001, de conformi-dad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 037-2001-JEELC, se declaró nula la votación preferencial de algunos de los candidatos al Congreso de la República de las organiza-ciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, correspondiente a las actas electora-les observadas por error material de las mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatosexcede al doble de la votación obtenida consignada para sus respectivas listas; Que de los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 039543 D, 039674 G, 039809 J, 051417 K, 215315 A, 039501 E, 039719 K, 039816 H, 051425 D, 039577 J, 039769 C, 039818 I, 051440 F, 039776 A, 039870 B, 202613 A, 039661 F, 039788 G, 048397 K, 203004 C, 039662 A, 039805 H, 051405 E y206618 J, se constata que la suma de los votos preferen- ciales de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, excede al doble de la votación para la lista decongresistas; Que de los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspondientes a lasmesas de sufragio Nºs. 039805 H, 039543 D, 039816 H y 051405 E, se constata que las sumas por separado de los votos preferenciales de la Alianza Electoral UnidadNacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votación para la lista de congresistas de cada organi- zación; y, asimismo de las mesas de sufragio Nºs.048397 K, 039809 J, 206618 J y 203004 C respecto del Partido Aprista Peruano; Que la nulidad de la votación preferencial respecto de las actas electorales señaladas en los considerandos anteriores, ha sido declarada en aplicación de lo dis- puesto en numeral 6) del Artículo Primero de la Reso-lución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de loscandidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que respecto del acta observada correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039613 D, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones la suma de los votospreferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría no supera el doble de la votación consig- nada a favor de dicha lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 037- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial consignada de los candidatos al Congresode la República de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano en las actas electorales corres-pondientes a las mesas de sufragio Nºs. 039543 D, 039674 G, 039809 J, 051417 K, 215315 A, 039501 E, 039719 K, 039816 H, 051425 D, 039577 J, 039769 C,039818 I, 051440 F, 039776 A, 039870 B, 202613 A, 039661 F, 039788 G, 048397 K, 203004 C, 039662 A, 039805 H, 051405 E y 206618 J. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 037-2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 –Nueva Mayoría en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039613 D; teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favorde los candidatos de dicha organización, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:Acta Nº 039613 D: ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 ALIANZA ELECTORAL C90 - NM 17 Votos 10 11 8 5 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial deorigen para el cómputo respectivo ante la Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales competente, con copia certificada del ejemplar del acta correspondienteal Jurado Nacional de Elecciones de la mesa de sufragio señalada en el Artículo Segundo de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23675 Revocan en parte resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa que declaró improcedente re-clamación de organización política RESOLUCIÓN Nº 466-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 626-2001-JEE-Santa de fecha 11 de mayo de 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declara improcedente el recurso de reclamación interpuestopor la citada agrupación política, por extemporáneo, respecto de las actas electorales correspondiente a las mesas de sufragio Nºs. 160611 E, 212997 B, 164565 Gy 211997 J; y, Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 16 de mayo del año 2001, de conformidad con elprocedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 626-2001-JEE-Santa el Jurado Electoral Especial de Santa declara improcedente por extemporáneo el recurso de reclama-ción planteado por el Partido Aprista Peruano, para que se proceda a la utilización de las actas entregadas a sus personeros para el cómputo respectivo, correspondien-te a las mesas de sufragio Nºs. 160611 E, 212997 B, 164565 G y 211997 J; argumentando su decisión en haberse levantado el Acta de Cómputo de la Circuns-cripción Electoral de Santa el día 10 de mayo de 2001, por no estar facultado para variar las cifras publicadas y dadas como cómputo oficial a nivel departamental; y,por cuanto las nulidades proceden ante el Jurado Na- cional de Elecciones; Que de acuerdo a las actas electorales entregadas al personero del Partido Aprista Peruano, dicha agrupa- ción habría obtenido la siguiente votación congresal: mesa de sufragio 160611 E: 30 votos, mesa de sufragioNº 212997 B: 86 votos, mesa 164565 G: 36 votos, y mesa de sufragio Nº 211997 J: 46 votos; Que del ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se constata que el Partido Apris- ta Peruano ha obtenido la siguiente votación congresal: mesa de sufragio Nº 160611 E: 23 votos, mesa desufragio Nº 212997 B: 66 votos, mesa de sufragio Nº