Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
Acta Nº 039613 D:
ORGANIZACION POLITICA ALIANZA ELECTORAL C90 - NM

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

Oidos los informes orales en la audiencia publica llevada a cabo el 14 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 037-2001-JEELC, se declaro nula la votacion preferencial de algunos de los candidatos al Congreso de la Republica de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de las mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votacion obtenida consignada para sus respectivas listas; Que de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 039543 D, 039674 G, 039809 J, 051417 K, 215315 A, 039501 E, 039719 K, 039816 H, 051425 D, 039577 J, 039769 C, 039818 I, 051440 F, 039776 A, 039870 B, 202613 A, 039661 F, 039788 G, 048397 K, 203004 C, 039662 A, 039805 H, 051405 E y 206618 J, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 039805 H, 039543 D, 039816 H y 051405 E, se constata que las sumas por separado de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votacion para la lista de congresistas de cada organizacion; y, asimismo de las mesas de sufragio Nºs. 048397 K, 039809 J, 206618 J y 203004 C respecto del Partido Aprista Peruano; Que la nulidad de la votacion preferencial respecto de las actas electorales senaladas en los considerandos anteriores, ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto del acta observada correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039613 D, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion consignada a favor de dicha lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0372001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial consignada de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 039543 D, 039674 G, 039809 J, 051417 K, 215315 A, 039501 E, 039719 K, 039816 H, 051425 D, 039577 J, 039769 C, 039818 I, 051440 F, 039776 A, 039870 B, 202613 A, 039661 F, 039788 G, 048397 K, 203004 C, 039662 A, 039805 H, 051405 E y 206618 J. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 037-2001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039613 D; teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de los candidatos de dicha organizacion, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:

VOTACION CONGRESAL 17

VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 10 11 8 5

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada del ejemplar del acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones de la mesa de sufragio senalada en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23675

Revocan en parte resolucion expedida pr e Jrd Eetrl Epca d o l uao lcoa seil e MORDAZA que declaro improcedente recaaind ognzco pltc lmco e raiain oiia
RESOLUCION Nº 466-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 626-2001JEE-Santa de fecha 11 de MORDAZA de 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente el recurso de reclamacion interpuesto por la citada agrupacion politica, por extemporaneo, respecto de las actas electorales correspondiente a las mesas de sufragio Nºs. 160611 E, 212997 B, 164565 G y 211997 J; y, Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 626-2001-JEE-Santa el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente por extemporaneo el recurso de reclamacion planteado por el Partido Aprista Peruano, para que se proceda a la utilizacion de las actas entregadas a sus personeros para el computo respectivo, correspondiente a las mesas de sufragio Nºs. 160611 E, 212997 B, 164565 G y 211997 J; argumentando su decision en haberse levantado el Acta de Computo de la Circunscripcion Electoral de MORDAZA el dia 10 de MORDAZA de 2001, por no estar facultado para variar las cifras publicadas y MORDAZA como computo oficial a nivel departamental; y, por cuanto las nulidades proceden ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que de acuerdo a las actas electorales entregadas al personero del Partido Aprista Peruano, dicha agrupacion habria obtenido la siguiente votacion congresal: mesa de sufragio 160611 E: 30 votos, mesa de sufragio Nº 212997 B: 86 votos, mesa 164565 G: 36 votos, y mesa de sufragio Nº 211997 J: 46 votos; Que del ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se constata que el Partido Aprista Peruano ha obtenido la siguiente votacion congresal: mesa de sufragio Nº 160611 E: 23 votos, mesa de sufragio Nº 212997 B: 66 votos, mesa de sufragio Nº

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