Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 6272001-JEE-Santa, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolucion Nº 562-2001-JEESanta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23667

B; y de los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Fuerzas Armadas de las mesas de sufragio Nºs. 033046 F y 033015 G, actas estas que fueron confrontadas en sustitucion del ejemplar correspondiente al del MORDAZA Nacional de Elecciones el cual no le fuera entregada oportunamente; se constata que la suma de los votos preferenciales no supera el doble de la votacion que ha obtenido la lista de la Alianza Electoral impugnante, asi como tampoco existe votacion preferencial de un candidato que supere la votacion de la lista, por tanto, debe darse validez a la votacion consignada para la organizacion apelante en dichas actas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia que confiere el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23º de su Ley Organica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Confirman resoluciones del MORDAZA EetrlEpca d Lm Sre ls lcoa seil e ia u n o e t e o q ed c a a o l n l d dd xrms u elrrn a uia e vtco peeeca d cniao a oain rfrnil e addts l Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 460-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en contra de la Resolucion Nº 064-2001-JEELS de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 219438 A, 050244 H, 217815 E, 047559 H, 033015 G, 052320 F, 219307 I, 045316 K, 206997 A, 048875 I, 220286 C, 042020 C, 045357 D, 041833 K, 038374 C, 035422 E, 041750 J, 049238 H, 041965 I, 207524 A, 033046 F, 035449 B, 202635 A, 053496 G, 032798 B, 038438 K, 052103 F, 203622 C, 206976 G, 053029 G, 035258 D y 080713. Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA de 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Nº 64-2001-JEELS, se ha declarado la nulidad de toda la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria, de las actas electorales de las mesas de sufragios senaladas en el visto de la presente resolucion; Que de los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las mesas de sufragio Nºs. 219438 A, 217815 E, 219307 I, 045316 K, 206997 A, 220286 C, 042020 C, 045357 D, 038374 C, 041750 J, 041965 I, 207524 A, 035449 B, 202635 A, 032798 B, 052103 F, 203622 C y 053029 G, se constata que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la Alianza Electoral impugnante, supera el doble de la votacion obtenida por la lista al Congreso de dicha organizacion; en tanto que las de las mesas de sufragio Nºs. 041833 K y 035258 D, no presentan votacion congresal ni preferencial; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 6) de Resolucion Nº 206-2001-JNE, es correcto que se anule la votacion preferencial obtenida por dicha Alianza en las actas mencionadas en el considerando precedente, por lo que la Resolucion apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta valida la votacion congresal de dicha organizacion politica; Que de los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las mesas de sufragio Nºs. 050244 H, 047559 H, 052320 F, 048875 I, 035422 E, 049238 H, 053496 G, 038438 K, 206976 G y 080713

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 064-2001-JEELS en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales Nºs. 219438 A, 217815 E, 219307 I, 045316 K, 206997 A, 220286 C, 042020 C, 045357 D, 038374 C, 041750 J, 041965 I, 207524 A, 035449 B, 202635 A, 032798 B, 052103 F, 203622 C, 053029 G, 041833 K y 035258 D; e, integrandola, declarar la validez de la votacion obtenida por la lista congresal, si la hubiera, en cada una de dichas actas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0642001-JEELS en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales Nºs. 050244 H, 047559 H, 052320 F, 048875 I, 035422 E, 049238 H, 053496 G, 038438 K, 206976 G, 080713 B, 033015 G y 033046 F; reformandola, disponer se tenga por validos los votos que se encuentra consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, y conforme aparece de las actas electorales del MORDAZA Electoral Especial, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Fuerzas Armadas, respecto de las actas electorales Nºs. 033015 G y 033046 F; conforme al siguiente detalle:
1. 050244 H Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 2. 047559 H Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 3. 052320 F Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 4. 048875 I Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 5. 035422 E Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 6. 049238 H Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA lista Congreso 16 1 2 3 5 4 3 5 1 11 7 MORDAZA lista Congreso 6 1 4 2 4 4 1 14 1 MORDAZA lista Congreso 12 1 2 3 4 7 10 7 4 4 4 1 1 MORDAZA lista Congreso 13 1 2 3 4 9 5 8 3 6 1 15 1 MORDAZA lista Congreso 1 7 2 2 3 4 3 7 10 32 1 1 1 MORDAZA lista Congreso 1 2 3 4 8 9 12 13 6 6 3 3 2 1 1

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