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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 202942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar la Resolución Nº 627- 2001-JEE-Santa, del Jurado Electoral Especial de San- ta, que declara improcedente el recurso de nulidadinterpuesto contra la Resolución Nº 562-2001-JEE- Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23667 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Lima Sur en los extremos que declararon la nulidad de votación preferencial de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 460-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría en contrade la Resolución Nº 064-2001-JEELS de fecha 20 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declara nula la votaciónpreferencial de la referida organización en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 219438 A, 050244 H, 217815 E, 047559 H, 033015 G, 052320 F,219307 I, 045316 K, 206997 A, 048875 I, 220286 C, 042020 C, 045357 D, 041833 K, 038374 C, 035422 E, 041750 J, 049238 H, 041965 I, 207524 A, 033046 F,035449 B, 202635 A, 053496 G, 032798 B, 038438 K, 052103 F, 203622 C, 206976 G, 053029 G, 035258 D y 080713. Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo de 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Nº 64-2001-JEELS, se ha declarado la nulidad de toda la votación preferencial dela Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría, de las actas electorales de las mesas de sufragios señaladas en el visto de la presente resolución; Que de los ejemplares de las actas electorales del Jurado Nacional de Elecciones, de las mesas de sufragio Nºs. 219438 A, 217815 E, 219307 I, 045316 K, 206997 A,220286 C, 042020 C, 045357 D, 038374 C, 041750 J, 041965 I, 207524 A, 035449 B, 202635 A, 032798 B, 052103 F, 203622 C y 053029 G, se constata que la sumade los votos preferenciales correspondientes a la Alian- za Electoral impugnante, supera el doble de la votación obtenida por la lista al Congreso de dicha organización;en tanto que las de las mesas de sufragio Nºs. 041833 K y 035258 D, no presentan votación congresal ni preferencial; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 6) de Resolución Nº 206-2001-JNE, es correcto que se anule la votación preferencial obtenida por dicha Alianza enlas actas mencionadas en el considerando precedente, por lo que la Resolución apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta válida la votación congresal dedicha organización política; Que de los ejemplares de las actas electorales del Jurado Nacional de Elecciones, de las mesas de sufragioNºs. 050244 H, 047559 H, 052320 F, 048875 I, 035422 E, 049238 H, 053496 G, 038438 K, 206976 G y 080713B; y de los ejemplares de las actas electorales del Jurado Electoral Especial de Lima Sur, de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales y de las Fuerzas Armadas de las mesas de sufragio Nºs. 033046 F y 033015 G, actas estas que fueron confrontadas en sustitución del ejemplarcorrespondiente al del Jurado Nacional de Elecciones el cual no le fuera entregada oportunamente; se constata que la suma de los votos preferenciales no supera eldoble de la votación que ha obtenido la lista de la Alianza Electoral impugnante, así como tampoco existe votación preferencial de un candidato que supere lavotación de la lista, por tanto, debe darse validez a la votación consignada para la organización apelante en dichas actas; El Jurado Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia que confiere el Artículo 181º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 23º de su LeyOrgánica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 064-2001-JEELS en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales Nºs. 219438 A, 217815 E, 219307 I, 045316 K, 206997 A,220286 C, 042020 C, 045357 D, 038374 C, 041750 J, 041965 I, 207524 A, 035449 B, 202635 A, 032798 B, 052103 F, 203622 C, 053029 G, 041833 K y 035258 D; e,integrándola, declarar la validez de la votación obteni- da por la lista congresal, si la hubiera, en cada una de dichas actas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 064- 2001-JEELS en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales Nºs. 050244H, 047559 H, 052320 F, 048875 I, 035422 E, 049238 H, 053496 G, 038438 K, 206976 G, 080713 B, 033015 G y 033046 F; reformándola, disponer se tenga por válidoslos votos que se encuentra consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, y conforme aparecede las actas electorales del Jurado Electoral Especial, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Fuerzas Armadas, respecto de las actas electorales Nºs.033015 G y 033046 F; conforme al siguiente detalle: 1. 050244 H Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1234891 2 Cambio 90 Nueva Mayoría 13 6633211 2. 047559 H Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 4 7 10 32 Cambio 90 Nueva Mayoría 7 2 3 3 1 1 1 3. 052320 F Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 4 9 15 Cambio 90 Nueva Mayoría 13 5 8 3 6 1 1 4. 048875 I Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 4 7 10 Cambio 90 Nueva Mayoría 12 7 4 4 4 1 1 5. 035422 E Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 4 14 Cambio 90 Nueva Mayoría 6 4 4 1 1 6. 049238 H Candidatos Organización política Voto lista Congreso 1 2 3 4 5 Cambio 90 Nueva Mayoría 16 11 7 5 3 1