Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION Nº 465-2001-JNE

El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, contra la Resolucion Nº 084-2001-EM-JEE-LS de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que anula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 048559K, 044808B, 044735F, 045009A, 035089F, 053501B, 205118I, 050439H, 053184K, 205123F, 044668B, 035077K, 047479C, 049109F, 050448G, 207265D, 044707C, 034974D, 044479E, 052646I, 052630A, 050374E, 214050I, 211830K, 050447A, 051272C, 048896C, 044653K y 044811I; El escrito de la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante el cual se adhiere al recurso de apelacion presentado; Oidos los informes orales en audiencia publica de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 84-2001-EM-JEE-LS, se ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, y de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las actas electorales senaladas en el visto, observadas por error material, al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble de numero de votos obtenidos por la lista; Que, de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en las actas Nºs. 048559K, 044808B, 044735F, 045009A, 035089F, 053501B, 205118I, 050439H, 053184K, 205123F, 044668B, 035077K, 047479C, 049109F, 050448G, 207265D, 044707C, 034974D, 044479E, 052646I, 052630A, 214050I, 211830K, 050447A, 051272C, 048896C, y 044811I, la suma de la votacion preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, y en cuanto corresponde a la Alianza Electoral Unidad Nacional, excede al doble de la votacion obtenida por las listas; Que, la nulidad de la votacion preferencial de las actas senaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001JNE; Que, respecto del acta electoral N° 050374E, cotejada con la de garantia correspondiente a este Tribunal Electoral, se aprecia que la suma de los votos preferenciales en las columnas de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria y Unidad Nacional no excede al doble de la votacion de la lista; asimismo similar caso se advierte en el acta electoral Nº 044653K, respecto a la Alianza Electoral Cambio 90-Nueva Mayoria, por lo que dichas votaciones son validas; Por estas consideraciones administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 842001-EM-JEE-LS, en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las organizaciones Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, y en cuanto corresponde a la Alianza Electoral Unidad Nacional, en las actas electorales Nºs. 048559K, 044808B, 044735F, 045009A, 035089F, 053501B, 205118I, 050439H, 053184K, 205123F, 044668B, 035077K, 047479C, 049109F, 050448G, 207265D, 044707C, 034974D, 044479E, 052646I, 052630A, 214050I, 211830K, 050447A, 051272C, 048896C, y 044811I; e integrandola se tenga por valida la votacion congresal consignada en dichas actas.

Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 842001-EM-JEE-LS, en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria y Unidad Nacional, en el Acta Electoral N° 050374E, y en el acta Nº 044653K, solo respecto a Cambio 90 - Nueva Mayoria; reformandola, disponer se tengan por validos los votos consignados a favor de dichas organizaciones, conforme aparece en las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el siguiente detalle:
1.-ACTA N° 050374E ORGANIZACION POLITICA Cambio 90- Nueva Mayoria VOTOS LISTA CONGRESISTAS 18 1 12 2 8 VOTOS PREFERENCIALES 3 7 4 3 12 1 22 1

VOTOS PREFERENCIALES VOTOS LISTA CONGRESISTAS Alianza Electoral Unidad Nacional 15 1 2 4 7 10 15 20 26 30 4 4 1 1 1 1 1 1 3

2.- ACTA N° 044653K ORGANIZACION POLITICA Cambio 90 - Nueva Mayoria

VOTOS PREFERENCIALES VOTOS LISTA CONGRESISTAS 7 1 1 2 2 3 2 4 2 9 2

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos, con MORDAZA certificada de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones consideradas en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23673

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RESOLUCION Nº 462-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria contra la Resolucion Nº 050-2001-JEELC de fecha 2 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 211991 G, 036477 H, 037008 J y 037014 B; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion MORDAZA senalado; y, Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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