Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001 TITULO III

Articulo 12º.- El Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal sesionara dos veces al mes de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente. Articulo 13º.- Las sesiones y debates del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL son publicas. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple constando en Actas suscritas por sus miembros asistentes. Articulo 14º.- Los integrantes del Consejo Directivo de los CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL estan sujetos a revocatoria, siendoles de aplicacion las Disposiciones Generales de la Ley de Participacion Ciudadana y de la Ordenanza Nº 065-MML. Tambien procede la consulta popular cuando la mitad mas uno de las organizaciones sociales de la Zonal, debidamente registradas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Comas, lo solicitan. El Concejo Municipal es el encargado de convocar y realizar la consulta. No procede la revocatoria en los primeros seis (6) meses de mandato o en los seis (6) ultimos del mismo. Articulo 15º.- Procede la declaracion de vacancia de los miembros del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL cuando se pruebe fehacientemente la inconducta funcional. La responsabilidad de la investigacion, via MORDAZA sumario, la realizara una comision especial elegida por la Plenaria Zonal. Tambien procede la vacancia por tres (3) inasistencias consecutivas o seis (6) alternas a las Sesiones de Consejo Directivo CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL. CAPITULO III DE LA PLENARIA ZONAL Articulo 16º.- Los vecinos participan del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, a traves de la Plenaria Zonal, espacio de participacion de la ciudadania y de sus organizaciones, encargado de la supervision y fiscalizacion de los representantes elegidos al Comite Directivo Zonal y con capacidad propositiva en los planes y proyectos que tengan relacion directa con su zona. La plenaria zonal tiene el caracter de asamblea general. Articulo 17º .- En la Plenaria Zonal participaran los representantes de los Comites Vecinales, Juntas Directivas Centrales de los Pueblos, de las Organizaciones del Vaso de Leche, Comedores, Club de Madres, APAFAS, Asociaciones de Propietarios, Ligas Deportivas, Comites de Parques y, otras formas de organizacion debidamente constituidos y acreditados en el RUOS de la Municipalidad de Comas. Cada Organizacion Vecinal y Social existente en la respectiva MORDAZA, participa con voz y voto. Articulo 18º.- Son atribuciones de la Plenaria Zonal: a) Aprobar los planes y proyectos zonales necesarios para implementar el Plan Integral de Desarrollo de Comas. b) Decidir sobre la conformacion de comisiones de trabajo encargadas de la ejecucion de los planes y proyectos de cada linea de desarrollo. c) Formar comisiones especiales de acuerdo al Reglamento respectivo. d) Fiscalizar la labor del Consejo Directivo. e) Ejercer el derecho de revocatoria y de vacancia de los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a lo estipulado en los Articulos 14º y 15º . Articulo 19º.- La Plenaria Zonal se reunira cada cuatro (4) meses y en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente del Consejo Directivo, el 40% de los Consejeros Zonales o el 20% de las organizaciones debidamente acreditadas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Comas, pertenecientes a la zona.

DE LA ZONIFICACION, EL MODELO DE GESTION DEL DESARROLLO DE COMAS Y LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD CAPITULO I DE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS Articulo 20º.- Las Zonas son determinadas para viabilizar la accion administrativa y politica de gobierno Municipal. La cantidad y sus limites se definen a partir de las caracteristicas geograficas, catastrales, los ejes viales, la densidad poblacional y las condiciones de desarrollo homogeneas y sostenibles en el tiempo. Son aprobadas por el Concejo Municipal. CAPITULO II DE LA PARTICIPACION EN EL CODEDICO Articulo 21º.- El Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal constituye un organo de linea descentralizado del CODEDICO, dentro del modelo de gestion del desarrollo de Comas; se encarga de establecer las tareas prioritarias para lograr el desarrollo de su respectiva MORDAZA y canaliza dichas necesidades en proyectos de desarrollo ante el CODEDICO. Articulo 22º.- El Presidente del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL o el Consejero que el Consejo Directivo delegue, participa de las reuniones del CODEDICO con voz y voto. Goza de todas las facultades para proponer y decidir sobre la prioridad de los proyectos a implementarse o sobre la adecuacion del Plan Integral de Desarrollo a su realidad especifica. CAPITULO III DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Articulo 23º.- El CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL coordina sus acciones a traves de las siguientes instancias: a) Con las Oficinas Zonales de la Municipalidad, con la finalidad de atender directamente el cumplimiento de las atribuciones delegadas en su respectiva jurisdiccion; canalizando el apoyo administrativo y logistico de la Municipalidad. b) Con el Concejo Distrital, a traves del Regidor designado, informando de su labor presentando y sustentado propuestas o pedidos que correspondan a su jurisdiccion Zonal. Articulo 24º.- El MORDAZA o el regidor que este delegue convocara dos veces al ano la Asamblea Distrital de Coordinacion de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal, la misma que se constituye con la participacion de los Presidentes y Consejeros de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL Esta instancia constituye un espacio de coordinacion distrital, con caracter consultivo y propositivo. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 018-99-C/MC y todas sus Disposiciones Complementarias y Transitorias. Segunda.- Los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL constituidos MORDAZA de la promulgacion de la presente Ordenanza, se adecuaran al modelo de gestion - CODEDICO. Tercera.- En la presente Ordenanza se establecen catorce (14) zonas administrativas. Cuarta.- Por unica vez la eleccion de los dos (2) Consejeros faltantes por cada CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL sera en la Primera Plenaria Zonal, para concordar con lo establecido en el Articulo 7º de la presente Ordenanza.

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