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Pág. 202956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Artículo 12º.- El Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal sesionará dos veces al mes de manera ordinariay en forma extraordinaria cuando lo estime convenien-te. Artículo 13º.- Las sesiones y debates del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL son públi-cas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simpleconstando en Actas suscritas por sus miembros asisten-tes. Artículo 14º.- Los integrantes del Consejo Directi- vo de los CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLOZONAL están sujetos a revocatoria, siéndoles de aplica-ción las Disposiciones Generales de la Ley de Participa-ción Ciudadana y de la Ordenanza Nº 065-MML. También procede la consulta popular cuando la mitad más uno de las organizaciones sociales de laZonal, debidamente registradas en el RUOS de la Mu-nicipalidad Distrital de Comas, lo solicitan. El ConcejoMunicipal es el encargado de convocar y realizar laconsulta. No procede la revocatoria en los primeros seis(6) meses de mandato o en los seis (6) últimos delmismo. Artículo 15º.- Procede la declaración de vacancia de los miembros del Consejo Directivo de los CONSE-JOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL cuandose pruebe fehacientemente la inconducta funcional. Laresponsabilidad de la investigación, vía proceso suma-rio, la realizará una comisión especial elegida por laPlenaria Zonal. También procede la vacancia por tres (3) inasisten- cias consecutivas o seis (6) alternas a las Sesiones deConsejo Directivo CONSEJO DE GOBIERNO Y DESA-RROLLO ZONAL. CAPITULO III DE LA PLENARIA ZONAL Artículo 16º.- Los vecinos participan del CONSE- JO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, a travésde la Plenaria Zonal, espacio de participación de laciudadanía y de sus organizaciones, encargado de lasupervisión y fiscalización de los representantes elegi-dos al Comité Directivo Zonal y con capacidad proposi-tiva en los planes y proyectos que tengan relacióndirecta con su zona. La plenaria zonal tiene el carácter de asamblea general. Artículo 17º .- En la Plenaria Zonal participarán los representantes de los Comités Vecinales, Juntas Direc-tivas Centrales de los Pueblos, de las Organizacionesdel Vaso de Leche, Comedores, Club de Madres, APA-FAS, Asociaciones de Propietarios, Ligas Deportivas,Comités de Parques y, otras formas de organizacióndebidamente constituidos y acreditados en el RUOS dela Municipalidad de Comas. Cada Organización Vecinal y Social existente en la respectiva zona, participa con voz y voto. Artículo 18º.- Son atribuciones de la Plenaria Zo- nal: a) Aprobar los planes y proyectos zonales necesarios para implementar el Plan Integral de Desarrollo deComas. b) Decidir sobre la conformación de comisiones de trabajo encargadas de la ejecución de los planes yproyectos de cada línea de desarrollo. c) Formar comisiones especiales de acuerdo al Re- glamento respectivo. d) Fiscalizar la labor del Consejo Directivo.e) Ejercer el derecho de revocatoria y de vacancia de los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a loestipulado en los Artículos 14º y 15º . Artículo 19º.- La Plenaria Zonal se reunirá cada cuatro (4) meses y en forma extraordinaria cuando laconvoque el Presidente del Consejo Directivo, el 40%de los Consejeros Zonales o el 20% de las organizacio-nes debidamente acreditadas en el RUOS de la Muni-cipalidad Distrital de Comas, pertenecientes a lazona.TITULO III DE LA ZONIFICACION, EL MODELO DE GESTION DEL DESARROLLO DE COMAS Y LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD CAPITULO I DE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS Artículo 20º.- Las Zonas son determinadas para viabilizar la acción administrativa y política de gobier- no Municipal. La cantidad y sus límites se definen a partir de las características geográficas, catastrales,los ejes viales, la densidad poblacional y las condiciones de desarrollo homogéneas y sostenibles en el tiempo. Son aprobadas por el Concejo Municipal. CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CODEDICO Artículo 21º.- El Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal constituye un órgano de línea descentralizado del CODEDICO, dentro del modelo de gestión del desarro- llo de Comas; se encarga de establecer las tareas prio-ritarias para lograr el desarrollo de su respectiva zona y canaliza dichas necesidades en proyectos de desarro- llo ante el CODEDICO. Artículo 22º.- El Presidente del CONSEJO DE GO- BIERNO Y DESARROLLO ZONAL o el Consejero que el Consejo Directivo delegue, participa de las reuniones delCODEDICO con voz y voto. Goza de todas las facultades para proponer y decidir sobre la prioridad de los proyec- tos a implementarse o sobre la adecuación del PlanIntegral de Desarrollo a su realidad específica. CAPITULO III DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Artículo 23º.- El CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL coordina sus acciones a travésde las siguientes instancias: a) Con las Oficinas Zonales de la Municipalidad, con la finalidad de atender directamente el cumplimiento de las atribuciones delegadas en su respectiva jurisdic- ción; canalizando el apoyo administrativo y logístico dela Municipalidad. b) Con el Concejo Distrital, a través del Regidor designado, informando de su labor presentando y sus-tentado propuestas o pedidos que correspondan a su jurisdicción Zonal. Artículo 24º.- El Alcalde o el regidor que éste delegue convocará dos veces al año la Asamblea Distri- tal de Coordinación de los Consejos de Gobierno yDesarrollo Zonal, la misma que se constituye con la participación de los Presidentes y Consejeros de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONALEsta instancia constituye un espacio de coordinación distrital, con carácter consultivo y propositivo. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 018-99-C/MC y todas sus Disposiciones Complementarias y Transitorias. Segunda.- Los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DE- SARROLLO ZONAL constituidos antes de la promul-gación de la presente Ordenanza, se adecuarán al modelo de gestión - CODEDICO. Tercera.- En la presente Ordenanza se establecen catorce (14) zonas administrativas. Cuarta.- Por única vez la elección de los dos (2) Consejeros faltantes por cada CONSEJO DE GOBIER-NO Y DESARROLLO ZONAL será en la Primera Ple- naria Zonal, para concordar con lo establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.