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Pág. 202950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Que, con el Plan Anual aprobado se efectuarán las licitaciones y concursos previstos para el período deconformidad con lo establecido por el Artículo 35º de la Ley de Gestión Presupuestaria; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio- nes podrá ser modificado de acuerdo con la asignación presupuestaria; Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM, es necesario aprobar el Plan de Contrataciones y Adquisiciones de la UNCP para el año 2001; y, Estando a las atribuciones conferidas en los dispositi- vos legales vigentes; RESUELVE: 1º.- APROBAR el PLAN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIO- NAL DEL CENTRO DEL PERU 2001 de acuerdo a las justificaciones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a travésde las Oficinas Generales, Oficinas y Unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. ESAU T. CARO MEZA Rector 23575 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra resolución del Tribu- nal Fiscal que dejó sin efecto cargos y liquidaciones de cobranza efectuadaspor ADUANAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000537 Callao, 16 de mayo de 2001Vistos, la Resolución Nº 0208-A-2001 de fecha 25 de enero de 2001, notificada al deudor tributario el 27 deabril de 2001; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 0208-A-2001 del Tribunal Fiscal, señala que el sustento de la Administración noresponde a un estudio comparativo del valor declarado en las Pólizas materia de este caso, con el precio de mercancías extranjeras idénticas o similares, conformelo establece la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66, sino que éste es consecuencia de la sustitución del valor declarado por ADUANERA MIRAFLORES S.A. Agen-tes de Aduana, en representación de sus comitentes en cada importación, por el valor declarado por el exporta- dor colombiano ante la Aduana de Colombia, por lasmismas mercancías en cada despacho de exportación; por consiguiente, al no haberse seguido el procedimien- to contemplado por la normatividad legal aduaneracorresponderá revocar la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000235-97 emitida por la Intendencia Na- cional de Fiscalización Aduanera, y por tanto, dejar sinefecto los Cargos y Liquidaciones de Cobranza a que se contrae el presente caso; Que, la resolución impugnada basándose en una interpretación literal de la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66, deja sin efecto los cargos y liquidacio- nes de cobranza formulados por ADUANAS, indicandoque la Administración Aduanera no obstante acredite fehacientemente con las facturas de exportación del país de origen que el precio realmente pagado por elimportador fue mayor al declarado, inclusive sin adi- cionarles las comisiones de intermediación correspon-diente, sino efectúa la comparación con el valor de mercancías idénticas o similares se encuentra imposi- bilitada de ajustar el valor declarado y en consecuen-cia exigir al usuario el pago de los tributos que corres- pondían pagar; Que, es necesario indicar que la Resolución en cues- tión no precisa en ningún extremo cuál es el "precio de la mercancía" que debe ser materia de comparación, siendo opinión de la Intendencia Nacional de Fiscaliza-ción Aduanera que dicho precio es el realmente pagado por la mercancía que se valora, y que si bien no se han acreditado las ganancias de los intermediarios sí setiene comprobado el Valor FOB Buenaventura (puerto de embarque) el cual es superior al Precio Usual de Competencia determinado por la Empresa Superviso-ra, lo que implica que deba considerarse ese valor para el cálculo de la base imponible sobre la que se va cancelar los tributos a la importación a fin de nodesnaturalizar el método del Precio Usual de Compe- tencia, contemplado en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esta- blece en sus Artículos 157º y 159º que la AdministraciónTributaria podrá presentar demanda y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera; a las facultades esta- blecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Superin-tendencia Nacional de Aduanas, aprobados por De- creto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales de ADUA-NAS, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 0208-A-2001del Tribunal Fiscal, por las causas señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Estado a cargo de los asuntos judiciales de ADUANAS los antecedentes de la presente Resolución para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 23635 Establecen disposiciones aplicables a declaraciones sujetas al sistema anti-cipado de despacho aduanero y des- pachos urgentes del régimen de im- portación definitiva CIRCULAR Nº INTA-CR.029-2001 Callao, 16 de mayo de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO : Declaraciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduaneroy Despachos Urgentes selecciona- das a Canal Verde. REFERENCIA : Procedimiento de Importación De- finitiva - INTA-PG.01