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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 202947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 164565 G: 33 votos, y mesa de sufragio Nº 211997 J: 46 votos; y, sumada la votación congresal de las referidasactas, se obtiene en la mesa de sufragio Nº 160611 E: 129 votos, mesa de sufragio Nº 212997 B: 173 votos, mesa de sufragio Nº 164565 G: 122 votos, y mesa desufragio Nº 211997 J: 167 votos, total de votos emitidos que coincide con el total del número de ciudadanos sufragantes; Que siendo evidente que el Partido Aprista Peruano respecto del acta de la mesa de sufragio Nº 211997 J, ha obtenido 46 votos congresales, cantidad que concuerdacon la consignada en el acta presentada por el personero de la citada agrupación y la del Jurado Electoral Espe- cial de Santa, según consta de la resolución impugnada;dicha votación obtenida debe ser materia del cómputo respectivo; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar en parte la Resolución Nº 626-2001-JEE-Santa, del Jurado Electoral Especial de Santa, que declara improcedente el recurso de recla- mación interpuesto por el Partido Aprista Peruano;reformándola declara que en el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 211997 J, se ha consignado a favor del Partido Aprista Peruano, 46 votos congresa-les; confirmaron lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Espe-cial de origen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales competente, con copia certificada del ejemplardel acta correspondiente al Jurado Nacional de Elec- ciones de la mesa de sufragio Nº 211997 J; y, para la modificación respectiva del Acta de Cómputo de laCircunscripción Electoral de Santa y del Distrito Electoral de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 23674 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan realización de exámenes de ADN por el método mitocondrial en muestras biológicas relativas a la inves- tigación de hechos ocurridos en laresidencia del Embajador Japonés en Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 243-2001-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2001VISTO: Los Oficios Nº 001-2001-FPE-MP-FN de fechas 3, 9, 18 de abril y 2 de mayo del año en curso, así como los Oficios Nºs. 39-2001-FPE-MP-FN y 044-2001-FPE-MPremitidos por la Dra. Flor de María Alba López Fiscal Provincial Especializada, el Oficio Nº 428-2001-MP- FN-IML/DICETA e Informe Nº 0011-01-MP-FN-IML-DICETA-DIEXA de la Dirección Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares y División de ExámenesAuxiliares del Instituto de Medicina Legal y el Oficio Nº 183-2001-MP-FN-FSE, del Fiscal Superior Coordina-dor de las Fiscalías Especializadas; y, CONSIDERANDO:Que, la doctora Flor de María Alba López, Fiscal Provincial Especializada, viene realizando las investiga-ciones relacionadas con la denuncia interpuesta por María Genara Fernández Rosales y otros contra Vladi- miro Lenin Montesinos Torres y otros por el presuntodelito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de Roli Rojas Fernández y otros, hechos ocurridos el día 22 de abril del año 1997, en laresidencia del Embajador Japonés en Lima; Que, para el esclarecimiento de los hechos se ha practicado la exhumación y consecuente necropsia delos 14 fallecidos, miembros del MRTA, en la operación de rescate; siendo necesario que dichos cadáveres sean sometidos a exámenes de ADN para su identificación; Que, mediante oficio e informe de Visto, la División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares y la División de Exámenes Auxiliares del Instituto de Medi-cina Legal, refieren que para efectos de una mayor precisión, certeza y seguridad es conveniente la aplica- ción del método de ADN Mitocondrial; Que, en el oficio e informe aludidos se menciona que en nuestro medio no existe laboratorio que realice la prueba del ADN Mitocondrial en restos óseos y sangre,el cual tampoco se realiza en los laboratorios de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, entidad que sólo efectúa estos exámenes median-te el método Nuclear; por lo que, sugieren que podría realizarse en el Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada, con amplia experienciaen la realización de este tipo de pruebas y de reconocida tecnología y prestigio en Europa; Que, mediante los oficios de Visto, la Fiscal Pro- vincial Especializada encargada de las investigacio- nes preliminares ha hecho de conocimiento de la Fiscalía de la Nación, las gestiones realizadas através de la Gerencia Técnica del Instituto de Medi- cina Legal y de la Dirección Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares del Instituto de MedicinaLegal ante la Universidad de Granada - España, a efectos de practicarse los análisis de ADN por el método Mitocondrial; Que, en virtud a ello, la Fiscalía de la Nación cursó una solicitud a la Universidad de Granada - España para que se hagan cargo de las pruebas de ADN,precisando que el Ministerio Público se encuentra en condiciones de cubrir los gastos que demandaría el desplazamiento a Lima de los expertos necesarios paralos trabajos previos de preparación y traslado de las muestras; Que, por carta de fecha 23 de abril de 2001, la Universidad de Granada, a través de su Rector, auto- riza el desplazamiento a Lima del profesor José Antonio Lorente Acosta, Director del Laboratorio deIdentificación Genética del Departamento de Medici- na Legal de dicha casa de estudios, en respuesta a la solicitud, expresando que la colaboración encaja conel espíritu de la Universidad de colaboración con los países de Latinoamérica y delegando en el profesor Lorente Acosta los detalles del desplazamiento, re-querimientos humanos y técnicos y cualquier otra circunstancia; Que, mediante Oficio Nº 183-2001-MP-FN-FSE el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializa- das adjunta la comunicación remitida por el profesor José Antonio Lorente Acosta en el cual en su calidad deresponsable máximo y directo de las investigaciones, confirma que todos los estudios que se lleven a cargo en virtud de la solicitud de la Fiscalía de la Nación seránrealizados de modo totalmente gratuito; Que, en consecuencia es necesario autorizar la realización de las pruebas por el método del ADNMitocondrial, autorizando la entrega de las muestras a ser sometidas a examen a la Universidad de Granada - Laboratorio de Identificación Genética - por intermediode su representante el Sr. Prof. José Antonio Lorente Acosta, a quien se le encargará la cadena de custodia de las referidas muestras desde Lima hasta la Universi-