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Pág. 202951 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322/99 y000447/2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las declaraciones sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero y despachos urgentes corres- pondientes al régimen de Importación Definitiva, a partir de la fecha podrán ser seleccionadas a canalverde, de conformidad con el procedimiento de Selec- ción de Canales INFA-PE-07. 2.- El terminal portuario o almacén aduanero permi- ten el retiro de sus recintos de las mercancías ampara- das en las referidas declaraciones, previa verificación por parte de la autoridad aduanera o almacén aduanerorespectivamente, de la información enviada por ADUA- NAS vía enlace directo o página web, respecto del pago o garantía del adeudo. 3.- La regularización de las declaraciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectúa en el plazo establecido en el Artículo 59º del D.S. Nº 121-96-EF, modificado por el Artículo 7º del D.S. Nº 013- 2001-EF, entendiéndose que para las declaraciones seleccionadas a canal verde el referido plazo se computaa partir del término de la descarga. Tratándose de declaraciones sujetas a Despachos Urgentes la regula- rización se efectúa en el plazo establecido en el Artículo65º del D.S. Nº 121-96-EF. 4.- En ambos casos, el despachador de aduanas presenta ante la aduana de despacho la DUA y documen-tos originales exigibles para la importación, conforme al procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG- 01. El personal designado recibe la documentaciónpresentada, la registra en el SIGAD y emite en original y copia de la GED, entendiéndose ésta como la única constancia de recepción, debiendo continuar con eltrámite establecido en el citado procedimiento. Con- cluida la regularización el especialista en aduanas entrega al personal designado la DUA y documentosoriginales para su devolución al despachador de adua- nas, el mismo que firma la GED original como constan- cia de recepción, siendo ésta archivada por el área dedespacho. La presente circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Atentamente,ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 23630 INDECOPI Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los derechos antidumping definitivos so- bre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos, originarias y/o pro-cedentes de la República Popular Chi- na, impuestos mediante Resolución Nº 005-95-CDS/INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 007-2001/CDS-INDECOPI Lima, 27 de abril del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoria-mente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº017-2001/CDS del 27 de abril del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión 2, el Expediente Nº 001-2001- CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-95-INDECOPI/ CDS del 18 de julio de 1995 publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de agosto de 1995, laComisión resolvió la aplicación de derechos antidum- ping definitivos a las importaciones originarias y proce- dentes de la República Popular de China 3, de los tejidos de algodón y los tejidos mixtos objeto de investigación, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00,5515.11.00.00 y 5515.12.00.00; Que, mediante esta Resolución se dispuso la aplica- ción de derechos antidumping definitivos de 10,00%,41,26%, 30,74%, 50,97%, 33,15% ad valórem FOB co- rrespondientes a las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00,5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, respectivamente; Que, dado que la Comisión considera el plazo de cinco (5) años, un período prudencial para evaluar elmantenimiento de los mismos, mediante Resolución Nº 010-2000/CDS-INDECOPI de fecha 5 de setiembre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3de octubre del año 2000, se convocó a los productores nacionales de tejidos de algodón, mixtos y sintéticos, así como a aquellos que tengan legítimo interés para que enun plazo de tres (3) meses presenten información debi- damente documentada sobre la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos o supri-mirlos; Que, mediante escrito del 2 de enero del 2001, la Sociedad Nacional de Industrias 4, presentó una solici- tud para el inicio del procedimiento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos de algodón ymixtos, originarias y/o procedentes de China estableci- dos mediante Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS ; Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 28º 5 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la S.N.I. presentó los siguientes argumentos: - La continuación de la práctica de dumping en las importaciones de diversos tejidos de algodón y mixtos sujetos a derechos antidumping definitivos. - Los productos originarios y/o procedentes de Chi- na, continuaron ingresando al Perú a precios dumping. - Pese a la vigencia de los derechos antidumping algunos precios de los productos afectos a los derechos antidumping definitivos se han reducido. Que, dentro del plazo de Ley el Consejero Económico de la Embajada de China presentó información a fin de que los derechos antidumping se supriman; Que, mediante Oficio Nº 005-2001/CDS-INDECOPI del 4 de enero del 2001, la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANASinformación estadística sobre las importaciones de di- 1En adelante la Comisión. 2En adelante la Secretaría Técnica. 3En adelante China. 4En adelante S.N.I. 5Decreto Supremo Nº 133-91-EF Artículo 28º .- Los derechos antidumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicioo la amenaza de perjuicio (...) El derecho antidumping o el derecho compensa-torio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas delperjuicio, o amenaza de éste, que motivaron los mismos. La Comisión podrá deoficio o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial,examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...).