Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322/99 y 000447/2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las declaraciones sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero y despachos urgentes correspondientes al regimen de Importacion Definitiva, a partir de la fecha podran ser seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el procedimiento de Seleccion de MORDAZA INFA-PE-07. 2.- El terminal portuario o almacen aduanero permiten el retiro de sus recintos de las mercancias amparadas en las referidas declaraciones, previa verificacion por parte de la autoridad aduanera o almacen aduanero respectivamente, de la informacion enviada por ADUANAS via enlace directo o pagina web, respecto del pago o garantia del adeudo. 3.- La regularizacion de las declaraciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectua en el plazo establecido en el Articulo 59º del D.S. Nº 12196-EF, modificado por el Articulo 7º del D.S. Nº 0132001-EF, entendiendose que para las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA el referido plazo se computa a partir del termino de la descarga. Tratandose de declaraciones sujetas a Despachos Urgentes la regularizacion se efectua en el plazo establecido en el Articulo 65º del D.S. Nº 121-96-EF. 4.- En ambos casos, el despachador de aduanas presenta ante la aduana de despacho la DUA y documentos originales exigibles para la importacion, conforme al procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG01. El personal designado recibe la documentacion presentada, la registra en el SIGAD y emite en original y MORDAZA de la GED, entendiendose esta como la unica MORDAZA de recepcion, debiendo continuar con el tramite establecido en el citado procedimiento. Concluida la regularizacion el especialista en aduanas entrega al personal designado la DUA y documentos originales para su devolucion al despachador de aduanas, el mismo que firma la GED original como MORDAZA de recepcion, siendo esta archivada por el area de despacho. La presente circular entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 23630

mente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 017-2001/CDS del 27 de MORDAZA del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision2 , el Expediente Nº 001-2001CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/ CDS del 18 de MORDAZA de 1995 publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 1 y 2 de agosto de 1995, la Comision resolvio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias y procedentes de la Republica Popular de China3 , de los tejidos de algodon y los tejidos mixtos objeto de investigacion, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00; Que, mediante esta Resolucion se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos de 10,00%, 41,26%, 30,74%, 50,97%, 33,15% ad valorem FOB correspondientes a las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, respectivamente; Que, dado que la Comision considera el plazo de cinco (5) anos, un periodo prudencial para evaluar el mantenimiento de los mismos, mediante Resolucion Nº 010-2000/CDS-INDECOPI de fecha 5 de setiembre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de octubre del ano 2000, se convoco a los productores nacionales de tejidos de algodon, mixtos y sinteticos, asi como a aquellos que tengan legitimo interes para que en un plazo de tres (3) meses presenten informacion debidamente documentada sobre la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos o suprimirlos; Que, mediante escrito del 2 de enero del 2001, la Sociedad Nacional de Industrias4 , presento una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de China establecidos mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS ; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 28º5 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la S.N.I. presento los siguientes argumentos: - La continuacion de la practica de dumping en las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos sujetos a derechos antidumping definitivos. - Los productos originarios y/o procedentes de China, continuaron ingresando al Peru a precios dumping. - Pese a la vigencia de los derechos antidumping algunos precios de los productos afectos a los derechos antidumping definitivos se han reducido. Que, dentro del plazo de Ley el Consejero Economico de la Embajada de China presento informacion a fin de que los derechos antidumping se supriman; Que, mediante Oficio Nº 005-2001/CDS-INDECOPI del 4 de enero del 2001, la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS informacion estadistica sobre las importaciones de di-

INDECOPI
S d s o ee i i i d lp o e i i n o e ipn l nco e rcdmet d i v s i a i np r e e a e d l s e netgco aa l xmn e o drco atdmigdfntvsseehs niupn eiiio o be ls iprains d tjds d r a motcoe e eio e agdnymxo,oiiaisyopo loo its rgnra / rc d n e d l R p b i aP p l rC i eets e a eulc oua hna, impuestos mediante Resolucion Nº 005-95-CDS/INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 007-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoria-

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En adelante la Comision. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante China. En adelante S.N.I. Decreto Supremo Nº 133-91-EF Articulo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio (...) El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...).

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