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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 202952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 versos tejidos de algodón y mixtos, correspondientes a las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00,5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 para el período comprendido entre enero de 1995 y diciembre del 2000, la cual fue remitida el 15de febrero del 2001; Que, mediante Carta Nº 020-2001/CDS-INDECOPI del 31 de enero del 2001, la Secretaría Técnica requirióa la S.N.I. para que complete la información correspon- diente a su solicitud a fin de dar cumplimiento con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del INDECOPI, Decreto Supremo Nº 015- 2000-ITINCI modificado por el Decreto Supremo Nº 032- 2000-ITINCI. Dicha información fue remitida parcial-mente el 7 de febrero del 2001 solicitando plazo adicio- nal, el cual fue concedido por la Comisión. Que, mediante escrito del 2 de marzo del 2001, la S.N.I. completó la información requerida dentro del plazo concedido por la Comisión adjuntando el recibo de pago de la tasa correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS correspondiente a enero-diciembre del 2000 y la información proporcionada por la S.N.I. rela-tiva a los precios de importación en los Estados Unidos de América de productos originarios de China, corres- pondientes a datos registrados por US Bureau of theCensus (Foreign Trade Division) para los meses de abril, mayo y octubre del 2000 6, 7, se ha determinado en forma preliminar que existen indicios de la continua-ción del dumping 8. Que, luego de la aplicación de derechos antidumping definitivos se ha observado la disminución del volumentotal importado acompañada del incremento de las ventas nacionales, participación de mercado, produc- ción y uso de la capacidad instalada de los tejidos dealgodón y mixtos ; Que, a nivel CIF los precios de los productos origina- rios de China se han situado en determinados años, enlos cuales estuvieron vigentes los derechos antidum- ping, por debajo de los precios de terceros países. Por tanto, resulta necesario evaluar si la eliminación de losderechos antidumping situaría a los precios nacionali- zados de los productos chinos por debajo de los precios de terceros países, lo que podría incentivar una mayordemanda de los mismos; Que, debido a ello y a la existencia de indicios de la continuación del dumping resulta necesario evaluar siresulta probable que de levantarse los derechos anti- dumping a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos podría ocasionarse un daño a la producciónnacional; Estando a lo acordado unánimemente por la Comi- sión, en su sesión del 27 de abril del 2001, y de confor-midad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los derechos anti- dumping definitivos sobre las importaciones de tejidosde algodón y mixtos, originarias y/o procedentes de la República Popular de China, impuestos mediante la Resolución Nº 005-95-CDS/INDECOPI, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Popular China, a la Socie- dad Nacional de Industrias, así como a las demás partes interesadas; e invitar a apersonarse al procedimiento atodos aquellos que tengan legítimo interés en la inves- tigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas y por aquellos que tengan legítimo interés deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivasde conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el De- creto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cualse computará el inicio del procedimiento de investi- gación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 23571 Disponen la publicación del documen- to "Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial" en la página Web del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 047-2001-INDECOPI/DIR Lima, 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Inde- copi, establece que las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caráctervinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Co-misión; Que al amparo de dicha norma, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi haaprobado el documento denominado "Lineamientos so- bre Competencia Desleal y Publicidad Comercial" que contiene los criterios adoptados por dicho órgano funcio-nal con relación a los alcances de la legislación del ámbito de su competencia, proponiendo que dicho texto sea puesto a conocimiento de los agentes económicos yciudadanía en general a fin de recabar las sugerencias,6Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF, Artículo 6º. Cuando se trate de importaciones procedentes u origina- rias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permitenconsiderarlos como países con economía de mercado, el valor normal seobtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comercialesnormales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país coneconomía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para suexportación, o en base a cualquier otra medida que la Comisión estime conve-niente.Teniendo en consideración que China mantiene distorsiones en su economíaque no permiten considerarla como economía de mercado, el valor normal se hadeterminado conforme al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modi-ficado por Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria al DecretoSupremo Nº 0133-91-EF. Así, al no disponer del precio comparable en el cursode operaciones comerciales normales al que se vende realmente un productosimilar en un tercer país con economía de mercado, el valor normal se hacalculado sobre una base conveniente, tal como lo prevé el referido artículo. 7La Embajada de la República Popular China en Perú remitió informacióncorrespondiente a pro formas de venta de exportación, así como a declaracionesde exportación, que no corresponden al período definido para el cálculo demargen de dumping o a los productos sujetos a derechos antidumping, razón porla cual ha sido desestimada. 8En forma preliminar se han estimado márgenes de dumping promedio pondera- do de 38,8% y 141,7% para los tejidos de algodón y mixtos, respectivamente.