Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

versos tejidos de algodon y mixtos, correspondientes a las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 para el periodo comprendido entre enero de 1995 y diciembre del 2000, la cual fue remitida el 15 de febrero del 2001; Que, mediante Carta Nº 020-2001/CDS-INDECOPI del 31 de enero del 2001, la Secretaria Tecnica requirio a la S.N.I. para que complete la informacion correspondiente a su solicitud a fin de dar cumplimiento con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, Decreto Supremo Nº 0152000-ITINCI modificado por el Decreto Supremo Nº 0322000-ITINCI. Dicha informacion fue remitida parcialmente el 7 de febrero del 2001 solicitando plazo adicional, el cual fue concedido por la Comision. Que, mediante escrito del 2 de marzo del 2001, la S.N.I. completo la informacion requerida dentro del plazo concedido por la Comision adjuntando el recibo de pago de la tasa correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS correspondiente a enero-diciembre del 2000 y la informacion proporcionada por la S.N.I. relativa a los precios de importacion en los Estados Unidos de MORDAZA de productos originarios de China, correspondientes a datos registrados por US Bureau of the Census (Foreign Trade Division) para los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre del 20006 ,7 , se ha determinado en forma preliminar que existen indicios de la continuacion del dumping8 . Que, luego de la aplicacion de derechos antidumping definitivos se ha observado la disminucion del volumen total importado acompanada del incremento de las ventas nacionales, participacion de MORDAZA, produccion y uso de la capacidad instalada de los tejidos de algodon y mixtos ; Que, a nivel CIF los precios de los productos originarios de China se han situado en determinados anos, en los cuales estuvieron vigentes los derechos antidumping, por debajo de los precios de terceros paises. Por tanto, resulta necesario evaluar si la eliminacion de los derechos antidumping situaria a los precios nacionalizados de los productos chinos por debajo de los precios de terceros paises, lo que podria incentivar una mayor demanda de los mismos; Que, debido a ello y a la existencia de indicios de la continuacion del dumping resulta necesario evaluar si resulta probable que de levantarse los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos podria ocasionarse un dano a la produccion nacional; Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion del 27 de MORDAZA del 2001, y de confor-

midad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de la Republica Popular de China, impuestos mediante la Resolucion Nº 005-95-CDS/INDECOPI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica Popular China, a la Sociedad Nacional de Industrias, asi como a las demas partes interesadas; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas y por aquellos que tengan legitimo interes debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 23571

Disponen la publicacion del documento "Lineamientos sobre Competencia DselyPbiia Cmril e l ela ulcdd oeca" n a pagina Web del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 047-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, establece que las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision; Que al MORDAZA de dicha MORDAZA, la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi ha aprobado el documento denominado "Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial" que contiene los criterios adoptados por dicho organo funcional con relacion a los alcances de la legislacion del ambito de su competencia, proponiendo que dicho texto sea puesto a conocimiento de los agentes economicos y ciudadania en general a fin de recabar las sugerencias,

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Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por Decreto Supremo Nº 1442000-EF, Articulo 6º. Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o en base a cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. Teniendo en consideracion que China mantiene distorsiones en su economia que no permiten considerarla como economia de MORDAZA, el valor normal se ha determinado conforme al Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 0133-91-EF. Asi, al no disponer del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, el valor normal se ha calculado sobre una base conveniente, tal como lo preve el referido articulo. La Embajada de la Republica Popular China en Peru remitio informacion correspondiente a pro formas de venta de exportacion, asi como a declaraciones de exportacion, que no corresponden al periodo definido para el calculo de margen de dumping o a los productos sujetos a derechos antidumping, razon por la cual ha sido desestimada. En forma preliminar se han estimado margenes de dumping promedio ponderado de 38,8% y 141,7% para los tejidos de algodon y mixtos, respectivamente.

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