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Pág. 202941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Que los Jurados Electorales Especiales sólo tienen facultad para pronunciarse sobre las apelaciones inter-puestas contra las resoluciones de los miembros de mesa y sobre los errores materiales observados en las operaciones aritméticas del escrutinio; Que debe señalarse que no está previsto en la Ley Orgánica de Elecciones ni, consecuentemente, en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, el recurso denulidad de actas electorales; y, que al admitir a trámite el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Perú Posible, el Jurado Electoral Especial del Santa interpretócontra legem dicho recurso; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Anular la Resolución Nº 65 de fecha 3 de abril del año 2001 emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el re- curso de nulidad de actas electorales en la circuns- cripción electoral de Santa interpuesto por el PartidoPerú Posible. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANOBALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23665 Acreditan a organización no guberna- mental para presentar observadores electorales en el proceso de segunda elección presidencial RESOLUCIÓN Nº 458-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001 VISTA: La solicitud de autorización de observación electoral para el proceso de segunda elección presidencial del año 2001, de la Organización No Gubernamental "Por la Democracia", presentada por su Secretario Internacio-nal William Pérez, el 11 de mayo del año 2001; CONSIDERANDO: Que para la autorización y acreditación de una organización no gubernamental como institución facul- tada a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguienteinformación y documentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observaciónelectoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo esta-blecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Organización No Gubernamental "Por la Democracia", ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el proceso de segunda elección presidencial observadores electorales ante lasmesas de sufragio, los Jurados Electorales Especiales, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales, de conformidad con loestablecido en el Artículo 340º de la Ley Nº 26859; sin perjuicio de los demás actos o tareas que se establezca; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades señaladas enel considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales enel ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismode cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organización política o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organización política o dealgún candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la Organización No Gubernamental "Por la Democracia" como institución facul- tada para presentar observadores electorales en el proceso de segunda elección presidencial del año 2001, debiendo sujetar-se su participación a las atribuciones y prohibiciones estable- cidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23666 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Santa que decla- ró improcedente recurso de nulidadinterpuesto por organización política RESOLUCIÓN Nº 459-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 627-2001-JEE-Santa de fecha 11 de mayo de 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declara improcedente el recurso de nulidad deducido contra laResolución Nº 562-2001-JEE-Santa, por la citada agru- pación política, respecto del acta electoral correspon- diente a la mesa de sufragio Nº 164442 H; y, Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 16 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO:Que la Resolución Nº 562-2001-JEE-Santa del Jura- do Electoral Especial de Santa, que declaró la nulidadparcial del acta electoral Nº 164442 H, nula la elección a la lista de congresistas y nulos los votos preferenciales de todos los congresistas; quedó consentida por nohaber sido apelada; Que la Resolución Nº 627-2001-JEE-Santa declara improcedente el pedido de nulidad formulado por elPartido Aprista Peruano por extemporáneo; Que la no interposición oportuna de los recursos impugnatorios que franquea la ley, no puede ser suplidopor pedidos de nulidad; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, elJurado Nacional de Elecciones;