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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 202945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 050-2001-JEELC, se declaró nula la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas Alianza Electoral Cam-bio 90 - Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio indicadasen el visto; Que de los ejemplares de las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones respecto dela Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría en las mesas de sufragio Nºs. 211991 G, 036477 H, 037008 J y 037014 B; de la Alianza Electoral Unidad Nacional enla mesa de sufragio Nº 211991 G; y, del Partido Aprista Peruano en las mesas de sufragio Nºs. 211991G, 037014 B y 036477 H, se constata que la suma de los votospreferenciales excede al doble de la votación consigna- da a favor de sus respectivas listas; como lo sustenta la apelada; Que la Resolución Nº 050-2001-JEELC, ha sido emitida en aplicación del punto 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE que establece que seanula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor aldoble de la votación obtenida por su correspondiente lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 050-2001-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Es-pecial de Lima Centro, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial deorigen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales compe- tente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 23670 Confirman resoluciones de Jurados Electorales Especiales de Lima Sur yLima Centro que declararon nulas vo- taciones preferenciales de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 464-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la Reso- lución Nº 232-2001-EM-JEE-LS de fecha 20 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en la parte que resuelve las observacionespor errores materiales detectados en las actas electora- les Nºs. 201359I, 207265D, 046411J, 046743E, 049109F, 049172J, 050398F y 052204E; El escrito presentado por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional adhiriéndose a la apelación interpuesta; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 16 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi-miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 232-2001-EM-JEE-LS, se ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas AlianzaElectoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, en las actas electorales señaladas en el visto, observadas por error material; al considerarque la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la suma de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con los ejemplares de las actas elec- torales del Jurado Nacional de Elecciones, se constata: que en las actas electorales Nºs. 201359I, 046411J,046743E, 049109F, 049172J, 050398F, 052204E y 207265D; la suma de la votación preferencial de los candidatos por las organizaciones políticas AlianzaElectoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría; excede al doble de la votación consignada a favor de cada lista; Que la nulidad de la votación preferencial respecto de las actas electorales señaladas en los considerandos anteriores ha sido declarada en aplicación de lo dis-puesto en el numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 232-2001-EM-JEE-LS en cuanto declara nula la vota- ción preferencial de los candidatos de las organizacio- nes políticas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alian-za Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría registrada en las actas electorales Nºs. 201359I, 207265D, 046411J, 046743E, 049109F, 049172J, 050398F y 052204E; eintegrándola se tenga por válida la votación congresal consignada en dichas actas. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el respectivo cómputo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23672 RESOLUCIÓN Nº 467-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001 VISTOS:El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en contra de laResolución Nº 037-2001-JEELC de fecha 2 mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara nula la votación preferencial de lareferida organización en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 039543 D, 039674 G, 039809 J, 051417 K, 215315 A, 039501 E, 039719 K, 039816 H, 051425 D, 039577 J, 039769 C, 039818 I, 051440 F, 039613 D, 039776 A, 039870 B, 202613 A, 039661 F, 039788 G, 048397 K, 203004 C, 039662 A, 039805 H,051405 E y 206618 J; Los escritos presentados por el Partido Aprista Pe- ruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, median-te los cuales se adhieren al recurso de apelación formu- lado por la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayo- ría;