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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 203028 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 e) Emitir opinión sobre contratos y convenios cuando le sean solicitados por el Director General. f) Absolver las consultas legales que formulen los dife- rentes órganos del Subsector Vivienda y Construcción. g) Mantener actualizada, compilada, sistematizada y concordada la normatividad legal correspondiente al Sub- sector Vivienda y construcción. h) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral, en el ámbito de su competencia. DE LA OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL MISIÓN: Artículo 60º.- Lograr que se cumplan las actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil que competen al Sector, promoviendo la capacitación y formación del poten- cial humano en el MTC, en salvaguarda de su integridad física y del patrimonio institucional, contribuyendo a ga- rantizar el bienestar en general. FUNCIONES: Artículo 61º.- La Oficina General de Defensa Nacio- nal, es un órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, está a cargo de un Director General. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su Plan Operativo Institucional. b) Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento y ejecución de las acciones de Defensa Nacional en el Sector. c) Proponer la política de Defensa Nacional del Sector en concordancia con las directivas establecidas por la Secretaría de Defensa Nacional. d) Promover y apoyar las acciones de motivación y la capacitación permanente, del personal en los aspectos de Defensa Nacional y Defensa Civil. e) Evaluar, seleccionar y proponer a la Alta Dirección, el personal que asistirá a los cursos de Defensa Nacional, de acuerdo a las normas vigentes. f) Representar al MTC por delegación del Ministro ante la Secretaría de Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Defensa Civil. g) Formular el Plan Anual de Necesidades de bienes y servicios, cautelando su buen uso y custodia. h) Elaborar y presentar a la Alta Dirección, la Memoria Anual de su gestión. i) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección, de acuerdo a su ámbito de competencia. RELACIONES: Artículo 62º.- La Oficina General de Defensa Nacio- nal, depende jerárquicamente de la Alta Dirección, man- tiene relaciones funcionales con la Secretaría de Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Defensa Civil y de Coordinación con las Dependencias e Instituciones Des- centralizadas del Ministerio y con las Oficinas de Defensa Nacional de los otros Sectores e Instituciones Públicas. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN MISIÓN: Artículo 63º.- Administrar los recursos materiales y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en el MTC, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y alta- mente competitiva. FUNCIONES: Artículo 64º.- La Oficina General de Administración, es el órgano de apoyo de la Alta Dirección, está a cargo de un Director General. Le corresponde las funciones siguien- tes: a) Formular y proponer a la Oficina General de Presu- puesto y Planificación, el proyecto del presupuesto anual de la Unidad Ejecutora 001. b) Administrar y evaluar el presupuesto asignado para el desarrolllo de su gestión, aplicando las medidas correc- tivas oportunas a las desviaciones que presenten los res-pectivos índices presupuestales, presentando los informes correspondientes dentro del cronograma establecido. c) Formular, ejecutar y controlar el plan operativo de la Unidad Ejecutora 001. d) Formular y proponer a la Alta Dirección los linea- mientos de política en materia de administración de los recursos materiales y financieros. e) Ejecutar y supervisar los sistemas administrativos (presupuesto, contabilidad, tesorería y abastecimiento) del MTC, cumpliendo con las normas y dispositivos legales vigentes. f) Atender las necesidades de recursos materiales y servicios a las diversas Unidades Orgánicas del MTC. g) Dirigir y controlar la oportuna formulación de los estados financieros y presupuestarios, dando cumplimien- to con las disposiciones de los entes normativos. h) Controlar el cumplimiento de los términos contrac- tuales y convenios dentro de los parámetros de su compe- tencia. i) Dirigir y controlar el uso, mantenimiento, ubicación y rotación de los bienes patrimoniales de la Institución. j) Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efec- tivo y óptimo manejo de los fondos del MTC. k) Administrar los bienes patrimoniales del Ministerio. l) Controlar la gestión técnico-administrativa de sus unidades orgánicas. m) Solicitar a la Oficina General de Asesoría Jurídica su pronunciamiento legal y opinión respecto de las discre- pancia producidas dentro de su jurisdicción. n) Asesorar a los órganos del MTC en los asuntos relacionados con los sistemas administrativos; así como formular, emitir y difundir las normas y procedimientos en materia de su competencia. o) Elaborar y presentar al Secretario General la Memo- ria Anual de su gestión. p) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección, de acuerdo al ámbito de su competencia. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Artículo 65º.- La Estructura Orgánica de la Oficina General de Administración es la siguiente: A. Órgano de Dirección: Oficina General de Administración. B. Órgano de Asesoramiento: Oficina de Asesoría Legal. C. Órgano de Apoyo: Oficina de Administración Presupuestal. D. Órganos de Línea: Dirección de Abastecimiento. Dirección de Contabilidad. Dirección de Tesorería. Dirección de Patrimonio y Saneamiento. RELACIONES: Artículo 66º.- La Oficina General de Administración depende jerárquicamente de la Alta Dirección, mantiene relaciones funcionales con las unidades orgánicas que conforman el Ministerio de Economía y Finanzas, Conta- duría Pública de la Nación y con las que requiera su gestión; mantiene relaciones de coordinación con las uni- dades orgánicas del Sector Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las del Sector Público y Privado, que por el cumplimiento de sus funciones están vinculadas a sus fines. DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL MISIÓN: Artículo 67º.- Proporcionar a la Oficina General de Administración, asesoría permanente en asuntos de carác- ter jurídico y legal en el ámbito de su competencia, que coadyuve y asegure la correcta interpretación y aplicación de las normas y reglamentos correspondientes a los siste- mas administrativos, contribuyendo al mejoramiento en la calidad del servicio. FUNCIONES: Artículo 68º.- La Oficina de Asesoría Legal, es el órgano de asesoramiento de la Oficina General de Adminis-