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Pág. 203026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 e) Las demás funciones que le asigne el Auditor Gene- ral, en materia de su competencia. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN MISIÓN: Artículo 40º.- Conducir y coordinar los procesos de planificación, programación de inversiones y presupuesto con la finalidad de lograr un adecuado desarrollo del Sector. FUNCIONES: Artículo 41º.- La Oficina General de Presupuesto y Planificación, es un órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, está a cargo de un Director General. Le corres- ponde las funciones siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección, en asuntos relacionados con el Desarrollo Sectorial, Sistema Presupuestario y otros de su competencia. b) Conducir la formulación y evaluación de los Planes de Desarrollo del Sector y del Pliego. c) Conducir el Sistema Sectorial de Inversión Pública. d) Conducir la formulación del plan operativo. e) Conducir el proceso presupuestario del Pliego. f) Elaborar los estudios de base y trabajos de investiga- ción, necesarios para el proceso de planificación. g) Programar, coordinar y evaluar la cooperación técni- ca internacional. h) Coordinar y participar en los eventos y asuntos de carácter Internacional en que participa el Sector. i) Proponer la formulación y actualización de las nor- mas legales, técnicas y administrativas relacionadas con los Sistemas de Presupuesto y Planificación. j) Participar en las gestiones de financiamiento de los proyectos de inversión y del Programa Anual de Concerta- ción de Crédito Externo. k) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Artículo 42º.- La Estructura Orgánica de la Oficina General de Presupuesto y Planificación, es la siguiente: A. Órgano de Dirección: Oficina General de Presupuesto y Planificación. B. Órganos de Línea: Dirección de Presupuesto. Dirección de Planificación Sectorial. Dirección de Inversiones. RELACIONES: Artículo 43º.- La Oficina General de Presupuesto y Planificación, depende jerárquicamente de la Alta Direc- ción, mantiene relaciones funcionales con las Direcciones Generales de los Viceministerios de Economía y Hacienda del MEF. Asimismo, mantiene relaciones de coordinación con todas las Direcciones Generales y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas del Sector. DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO MISIÓN: Artículo 44º.- Obtención de la asignación de los recur- sos presupuestales para el cumplimiento de las metas del Pliego y cautelar la óptima realización del proceso presu- puestario. FUNCIONES: Artículo 45º.- La Dirección de Presupuesto es un órgano de línea de la Oficina General de Presupuesto y Planificación, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes :a) Coordinar la programación, formulación, aproba- ción, ejecución, control y evaluación del presupuesto anual. b) Elaborar y proponer normas necesarias para el proceso presupuestario. c) Consolidar el proyecto del presupuesto del Sector y a nivel Pliego MTC, para su presentación ante los organis- mos competentes. d) Gestionar ante el MEF la asignación trimestral de gastos y calendarios mensuales de compromisos del Pliego. e) Gestionar y proponer modificaciones presupuestales en el nivel institucional y funcional programático. f) Coordinar y verificar la consistencia técnica de la programación y ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias. g) Representar al Pliego 015-MTC en la fase de concilia- ción y cierre presupuestal. h) Dirigir la evaluación institucional del presupuesto. i) Elaborar y proponer directivas y/o lineamientos ope- rativos para garantizar la fluidez del proceso presupuestal. j) Asesorar y coordinar asuntos en materia presupues- tal. k) Las demás funciones que le asigne la Oficina Gene- ral, en el ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL MISIÓN: Artículo 46º.- Concebir y proyectar el desarrollo del Sector e implantarla en coordinación con las Unidades Orgánicas del Ministerio y Entidades Públicas del Sector, en el corto, mediano y largo plazo. FUNCIONES: Artículo 47º.- La Dirección de Planificación Sectorial es un órgano de línea de la Oficina General de Presupuesto y Planificación, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y evaluar el plan estratégico sectorial multianual del Sector. b) Formular y evaluar los planes de desarrollo e insti- tucional de corto, mediano y largo plazo del Ministerio. c) Coordinar la formulación del Plan Operativo Institu- cional del Ministerio. d) Elaborar, proponer y evaluar la ejecución de las políticas de desarrollo sectorial. e) Formular periódicamente los diagnósticos subsecto- riales. f) Formular los proyectos de normas legales, técnicas y administrativas relacionadas con el proceso de planifica- ción sectorial. g) Asesorar y atender los requerimientos relacionados con el desarrollo y planificación sectorial. h) Participar en el proceso de formulación del presu- puesto anual. i) Coordinar y participar en las acciones relacionadas con los organismos internacionales y/o foros en los cuales el Ministerio es Miembro. j) Gestionar y canalizar la cooperación técnica interna- cional en el Sector. k) Participar en la evaluación institucional del presu- puesto en lo concerniente a la inversión del Pliego. l) Conducir el proceso de preinversión del Sector en los aspectos de viabilidad prioridades, plan multianual de inversión y banco de proyectos. m) Las demás funciones que le asigne la Oficina Gene- ral, en el ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES MISIÓN: Artículo 48 º.- Realizar estudios de base y evaluación de proyectos de inversión y aportar metodologias para el análisis económico de los proyectos y planes del Sector, con la finalidad de impulsar el desarrollo del Sector. FUNCIONES: Artículo 49 º.- La Dirección de Inversiones, es un órga- no de línea de la Oficina General de Presupuesto y Plani- ficación, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Asesorar a la Dirección General en asuntos relacio- nados con la formulación y evaluación de estudios de pre- inversión.