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Pág. 203153 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Ministerial Nº 107-98-PE, disposiciones que contribu- yan con la conservación del recurso merluza y garantice su adecuado manejo; siendo necesario que su aplicación se extienda al Régimen Provisional para la Extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), dis- puesto por Resolución Ministerial N° 105-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el numeral 11. De las Prohibiciones, del Plan de Ordenamiento de la Pesque- ría de Merluza, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-98-PE, lo siguiente: “11.5 Llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastre- ras de redes con longitudes de malla menor al estable- cido, constituye infracción a la legislación pesquera.” Artículo 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, será de aplicación en el Régimen Provisional para la Extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), dispuesto por Resolución Ministerial N° 105-2001-PE. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 23830 Prohíben la extracción del recurso tru- cha en cuerpos de agua públicos del interior del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2001-PE Lima, 21 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 9° y 10° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Ministerio de Pesquería, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio- económicos, según el tipo de pesquería, las temporadas de pesca y demás normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales de la “trucha”, es necesario prohibir su extracción en los ríos, lagos y lagunas públicos del país, en la época de mayor inciden- cia de su reproducción natural; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y por las Direc- ciones Regionales de Cusco (Oficio Nº 299-2001-CTAR- CUSCO/DIREPE), Puno (Oficio Nº 421-2001-DIREPE/ CTAR PUNO), Junín (Oficio Nº 356-2001-CTAR-JU- NIN/DRPES), Huánuco (Oficio Nº 137-2001-CTAR- HCO/DRP-DEPA), Amazonas (Oficio Nº 137-2001- CTAR-AMAZONAS/DRP), Ilo (Oficio Nº 601-2001- CTAR-M/DIREPE-ILO), Pasco (Oficio Nº 131-2001- CTAR-PASCO-DIREPE), Cajamarca (Oficio Nº 257- 2001-CTAR-CAJ/DRP), La Libertad (Oficio Nº 543- 2001-PRE/P), Lambayeque (Oficio Nº 570-2001- CTAR.LAMB/DRPE-DA) y Huancavelica (Oficio Nº 184- 2001-CTAR-HVCA/DIREPE); Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre del 2001; a excepción de los recursos hídricos de la Región Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio del 2001. Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, co- mercialicen o utilicen el recurso trucha durante el período de veda, en cualquiera de sus estados de conser- vación, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presen- ten una declaración jurada sobre dicho stock a la Direc- ción Regional de Pesquería correspondiente. Artículo 4°.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respec- tiva Dirección Regional de Pesquería, podrán excepcio- nalmente cosechar y comerciar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autori- zación o concesión. Artículo 5°.- Están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución, las Direcciones Regionales de Pesquería cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de evaluación, debiendo informar lo actuado a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 6°.- Podrán estar exceptuados de la prohi- bición dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolu- ción, las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que soliciten la extracción de trucha de las lagunas y embalses cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que las lagunas o embalses no tengan comunica- ción con ríos; b. Contar con concesión para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en la laguna o embal- se; y, c. Acreditar que dichos cuerpos hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante ac- tas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 7°.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela- rán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución; estando facultados especialmente para ve- rificar y fiscalizar el stock de trucha declarado para los efectos de los Artículos 3° y 4° precedentes. Las accio- nes de control estarán a cargo del Ministerio del Inte- rior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 23831 PROMUDEH Aceptan renuncia de Subgerenta de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2001-PROMUDEH Lima, 21 de mayo de 2001