TEXTO PAGINA: 26
Pág. 203152 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales in- ternacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº 077-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América del 21 al 24 de mayo del 2001 del señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en repre- sentación del Ministerio, asista y participe en las re- uniones señaladas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer- do al siguiente detalle: SR. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO Pasajes US$ 645.58 Viáticos US$ 660.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 23854 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2001-JUS Lima, 21 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Evely Rosemberg AGUIRRE TUCTO se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de Huánuco; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 037-2001-INPE-DROP-EPSHCO-US, del 29 de marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con gastritis crónica colecistitis crónica alitiásica, cán-cer de páncreas, tuberculosis pleural activa y síndrome depresivo; Que por los antecedentes y características de la enfermedad padecida por el citado interno, éste requie- re de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enferme- dad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Evely Rosemberg AGUIRRE TUCTO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitencia- rio de Sentenciados de Huánuco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23855 PESQUERIA Incorporan numeral sobre prohibicio- nes en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza aprobado por R.M. N ° 107-98-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2001-PE Lima, 21 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 4º del Artículo 76º de la Ley General de Pesca prohíbe la utilización de implementos, proce- dimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, así como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos; Que el numeral 126.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que constituye infracción admi- nistrativa toda acción u omisión que como tal se encuen- tre tipificada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura y demás dispo- siciones que se dicten sobre la materia. Que es necesario incorporar al Plan de Ordenamien- to de la Pesquería de Merluza, aprobado por Resolución