Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7639

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 203175

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27453
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO
Articulo unico.- Objeto de la resolucion Apruebase el "Convenio Nº 138 de la OIT sobre la Edad Minima de Admision al Empleo", adoptado por la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, en su quincuagesima octava reunion, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el 26 de junio de 1973. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 138 CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO La Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo: Convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada

en dicha MORDAZA el 6 de junio de 1973 en su quincuagesima octava reunion; Despues de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad minima de admision al empleo, cuestion que constituye el MORDAZA punto del orden del dia de la reunion; Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad minima (industria), 1919; Convenio sobre la edad minima (trabajo maritimo), 1920; Convenio sobre la edad minima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad minima (panoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad minima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad minima (trabajo maritimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad minima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad minima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad minima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad minima (trabajo subterraneo), 1965; Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores economicos limitados, con miras a lograr la total abolicion del trabajo de los ninos, y Despues de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiseis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podra ser citado como el Convenio sobre la edad minima, 1973: Articulo 1 Todo Miembro para el cual este en MORDAZA el presente Convenio se compromete a seguir una politica nacional que asegure la abolicion efectiva del trabajo de los ninos y eleve progresivamente la edad minima de admision al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el mas completo desarrollo fisico y mental de los menores. Articulo 2 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio debera especificar, en una declaracion anexa a su ratificacion, la edad minima de admision al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los articulos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad debera ser admitida al empleo o trabajar en ocupacion alguna. 2. Todo Miembro que MORDAZA ratificado el presente Convenio podra notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaracion, que establece una edad minima mas elevada que la que fijo inicialmente. 3. La edad minima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo no debera ser inferior a la edad en que cesa la obligacion escolar, o en todo caso, a quince anos. 4. No obstante las disposiciones del parrafo 3 de este articulo, el Miembro cuya economia y medios de educacion esten insuficientemente desarrollados podra, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad minima de catorce anos. 5. Cada Miembro que MORDAZA especificado una edad minima de catorce anos con arreglo a las disposiciones del parrafo precedente debera declarar en las memorias que presente sobre la aplicacion de este Convenio, en virtud del articulo 22 de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo: a) que aun subsisten las razones para tal especificacion, o b) que renuncia al derecho de seguir acogiendose al parrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.