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Pág. 203434 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 g) Verificar que las Metas Presupuestarias que pre- senten las Unidades Ejecutoras guarden coherencia con las Actividades y Proyectos determinados en la Fase de Formulación, asegurándose que la información presentada por éstas, faciliten la ejecución y evaluación de su respectivo Presupuesto. h) Supervisar que la propuesta de la Unidad Ejecu- tora se enmarque dentro de los montos distribuidos por el Titular del Pliego en base a la Asignación Presupuestaria Total, a que se refiere el Artículo 26º de la presente Directiva. i) Una vez realizada la supervisión a que se refiere el literal precedente, consolidará y remitirá el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, previa aprobación del Titular del Pliego. "Informe Sustentatorio de la Propuesta del Presupuesto Institucional 2002" Artículo 42º.- Los Pliegos Presupuestarios, deben remitir -en el plazo señalado en el Artículo 37º de la presente Directiva- el "Informe Sustentatorio de la Propuesta de Presupuesto Institucional 2002", estruc- turado de la siguiente manera: a)Resumen del Plan Estratégico Institucional 2002 - 2006 a nivel de Objetivos Estratégicos Instituciona- les (Anexo Nº 02) b)Objetivos Institucionales de Corto Plazo Año Fiscal 2002 (Anexo Nº 03) c)Escala de Prioridades para el Año Fiscal 2002 (Anexo Nº 04) d)Detalle por Partidas Específicas - Recursos Directa- mente Recaudados (Formato 1). e)Ingresos y gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones. (For- mato 2) f)Proyectos de Inversión por Ejecución Presupuesta- ria Indirecta (Contrato o Convenio), (Formato 3). g)Ficha Descriptiva de la Actividad (Anexo Nº 06). h)Ficha Descriptiva del Proyecto a nivel de Compo- nente (Anexo Nº 07). i)Comparativo de PEAS y planillas por niveles - Per- sonal Activo (Formato 4). j)Comparativo de PEAS y planillas por niveles - Pen- sionistas (Formato 5). k)Información de Personal de las Direcciones de Edu- cación, (Formato 6) 28. l)Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presu- puesto Analítico de Personal (PAP). m)Diskettes y Reportes (Artículo 38º de la presente Directiva). La información referida en los puntos a) y b), debe- rán ser remitidas a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público en diskette de 3.5 de alta densidad (1.44 MB) y en el procesador de texto WORD. Autorización de nuevos códigos presupuesta- rios Artículo 43º.- Los códigos adicionales a los contem- plados en el Clasificador Funcional Programático y Tablas de Referencia de Actividades, Proyectos, Com- ponentes y Metas, para identificar las Categorías Pre- supuestarias de Actividades y Proyectos así como los correspondientes a los Componentes, Metas Presupues- tarias y los relativos a los ingresos, deben ser determi- nados y autorizados por la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público, previa solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Selección de Actividades y Proyectos por efec- to de la aplicación de Convenios Artículo 44º.- Para efectos de la selección de las Actividades y Proyectos, que se requieran como consecuencia de la aplicación de Convenios de carác- ter Interinstitucional, se aplican las definiciones técnicas contenidas en el Artículo 9º de la Ley Nº28 La información que se solicita, a través del Formato 6, se orienta a conocer la población de trabajadores docentes y no docentes del Sector Educación al mes de junio de 2000.27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la presente Directiva, debiendo -por tanto- ajustar- se los términos "programas", "proyectos", "activida- des", "acciones" y otras denominaciones que se esta- blezcan, a los criterios conceptuales señalados por la normatividad presupuestaria vigente, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 49º de la precitada Ley. Determinación de las Unidades Ejecutoras para el Año Fiscal 2002 Artículo 45º.- En caso se plantee la necesidad de crear una nueva Unidad Ejecutora, el Pliego propondrá su creación, a más tardar el 15 de junio de 2001 , de acuerdo a los siguientes criterios: a)Factores Geográficos. b)Nivel de Desconcentración Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomía funcio- nal de una determinada dependencia. c)Creación o Fusión de Entidades. SECCION II :CONVENIO DE GESTION Artículo 46º.- Convenio de Gestión El Convenio de Gestión es un instrumento que compromete los esfuerzos del pliego presupuestario en la consecución de sus objetivos institucionales y metas de gestión a alcanzar durante el año fiscal 2002 en un marco de principios de eficacia, eficiencia y calidad de gestión. Los Convenios de Gestión son suscritos entre la Dirección Nacional del Presupuesto Público en repre- sentación del Ministerio de Economía y Finanzas y los Pliegos Presupuestarios, previa calificación y se- lección respectiva, a fin de mejorar la cantidad y calidad de los servicios que prestan, teniendo como marco legal el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001. Artículo 47º.- Formulación y ámbito de aplica- ción La formulación de los Convenios de Gestión para el año fiscal 2002, se guiará por el instructivo correspon- diente que la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co alcanzará en su debida oportunidad; y su ámbito de aplicación para el año fiscal 2002 se circunscribirá a las entidades que figuran en el Anexo Nº 08: "Relación de Entidades que Formularán Convenios de Gestión para el año 2002" de la presente directiva, suscribiéndose finalmente con aquellas entidades que logren que sus propuestas sean calificadas técnicamente como ade- cuadas. DISPOSICION FINAL Unica.- Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, especialmente las que se refieran a ciertos órganos estructurales o unidades equivalentes y/o per- sonal que realice dichas funciones, de ninguna manera implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad.