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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 203426 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 Dicho documento debe ser visado por el Titular del Pliego, o su delegado, y el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o el que haga sus veces del Pliego. Responsabilidades del Titular del Pliego Artículo 18º.- Es responsabilidad del Titular del Pliego lo siguiente: (a)Determinar los Objetivos Generales para el Año Fiscal 2002. (b)Aprobar la Escala de Prioridades para el Año Fiscal 2002. (c)Disponer las acciones necesarias para el cumpli- miento de la presente Directiva Responsabilidades de las Oficinas de Planifi- cación y Presupuesto o las que hagan sus veces del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades Ejecutoras Artículo 19º.- Es responsabilidad de las Oficinas de Planificación y Presupuesto o las que hagan sus veces del Pliego y de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora, según sea el caso, lo siguiente: (a)Prestar la asesoría técnica que requiera el Titular del Pliego para una correcta determinación de los Objetivos Generales y la Escala de Prioridades. (b)Mantener una actitud proactiva y participativa en las reuniones de coordinación institucional que se celebren para la determinación de los diferentes objetivos. SECCION II :PROPUESTA DE METAS PRESU- PUESTARIAS Objeto de la Propuesta de Metas Presupuesta- rias Artículo 20º.- Las Metas Presupuestarias , son los productos cuantificables y medibles que tienen por finalidad conocer el grado de avance en el logro de los Objetivos Institucionales del Pliego. Por tanto, las Metas Presupuestarias que se propon- gan, durante la Fase de Formulación, deben contribuir al logro de los Objetivos Institucionales determinados por el Pliego para el Año Fiscal 2002. Características de las Metas Presupuestarias Artículo 21º.- Las Metas Presupuestarias18 consti- tuyen los resultados físicos a lograr como consecuencia de la Gestión Presupuestaria del Pliego para el Año Fiscal 2002. Dichos resultados deben reunir las siguientes carac- terísticas: - Razonables ; deben ser factibles de ser cumplidas teniendo en cuenta los recursos asignados. - Claras ; deben encontrarse claramente definidas y diferenciadas a fin de evitar confusión en los productos esperados. - Controlables ; deben ser susceptibles de ser medi- das. SECCION III: PREVISION DE GASTOS Objeto de la Previsión de Gastos Artículo 22º.- La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego deberá asumir para el mantenimiento y operativi- dad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo a su Misión y dentro del marco de losObjetivos Institucionales establecidos para el Año Fiscal 2002 . Pautas para la Previsión de Gastos Artículo 23º.- Los Pliegos Presupuestarios en la previsión de gastos deberán considerar los lineamien- tos señalados en el Artículo 7º de la presente Directiva, así como las siguientes pautas: (a)La Oficina de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente de la respectiva Unidad Ejecuto- ra -bajo responsabilidad de su titular orgánico- el monto de los gastos de carácter operativo que la Unidad Ejecutora requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha información a nivel de Grupo Genérico de Gasto. Dicho monto debe contemplar los gastos por concep- to de tarifas de servicios básicos (alquiler, luz, agua, teléfono, correo, etc.), de racionamiento, combusti- ble y carburantes así como los relativos a útiles de oficina, servicios no personales, servicios prestados por personas jurídicas, seguros y otros gastos im- prescindibles que son necesarios para la operativi- dad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta, con excepción de los gastos de personal e inversión (Estudios, Obras y Supervi- siones). (b)Las Oficinas de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora solici- tan a cada Unidad Orgánica de la misma, la informa- ción a que se refiere el literal (a) del presente artículo, a través de un Cuadro de Necesidades , para su consolidación y remisión a la Oficina de Presu- puesto u Organo equivalente de la Unidad Ejecuto- ra. El Formato del Cuadro de Necesidades es elabo- rado por la Oficina de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, y es utilizado por las unidades orgáni- cas para prever el monto aproximado de su de- manda de gasto. (c)La Oficina de Personal o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente de la 18 Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado - Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Meta Presupuestaria: Es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos estable- cidos para el Año Fiscal. Se compone de tres (3) elementos, a saber: (i) Finalidad (Precisión del objeto de la meta). (ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición). (iii) Cantidad (el número de Unidades de Medida que se espera alcanzar). La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes variantes: a) Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). b) Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Presupuestaria cuya determina- ción es considerada durante un Año Fiscal. Se incluye -en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas metas que se adicionen durante el Año Fiscal. c) Meta Presupuestaria Obtenida: Es el estado situacional de la Meta Presupues- taria a un momento dada. Como resultado de la aplicación de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria Obtenida se califica como Meta Cum- plida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes definiciones: - Meta Presupuestaria Cumplida: Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad. - Meta Presupuestaria Ejecutada: Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), no se ha cumplido en su totalidad.