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Pág. 203424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 (e)La previsión de gastos por concepto de los servi- cios de energía y de telefonía, debe tomar en cuenta que las prestaciones sean económicas, ventajosas y que impliquen ahorro de recursos públicos, debiendo considerar la restricción en el uso de llamadas, reducción de precios por consu- mo masivo de energía eléctrica y otras. (f)La previsión de gastos en materia de la contrata- ción y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de se- des administrativas, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías, y otros de igual naturaleza, debe sujetarse a lo mínimo indispensable. (g)La previsión del gasto por concepto de servicios no personales o locación de servicios (personas naturales) no deberá ser mayor respecto al mon- to previsto en el Presupuesto Institucional Modi- ficado (PIM) al mes de junio del año 2001 en dicho rubro. III.Gastos por la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: (h)No se debe considerar previsión de gastos para la adquisición y arrendamiento de bienes inmue- bles para nuevas sedes administrativas. IV.Otros Gastos : (i)Se debe considerar la previsión de gastos para efecto del cumplimiento, en forma progresiva, de los mandatos judiciales, consentidos y ejecuto- riados que se encuentren en calidad de cosa juzgada, según la modalidad de pago que se haya establecido necesariamente conforme al procedi- miento de pago en procesos seguidos contra el Estado, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2001. (j)Los gastos correspondientes a programas de cor- te alimentario a cargo del Programa de Apoyo Alimentario (PRONAA), el Instituto Nacional de Salud, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), así como cual- quier otro pliego que realice programas simila- res, deberán coordinar sus segmentos poblacio- nes de cobertura, para evitar duplicidades en su atención. Lo señalado incluye la coordinación con los Gobiernos Locales a cargo del Programa del Vaso de Leche. Adicionalmente, el titular del Pliego o su delegado, podrá dictar otras medidas orientadas a liberar re- cursos necesarios para asegurar el cumplimiento de metas institucionales prioritarias para el año fiscal 2002. SECCION I :DETERMINACION DE LOS OB- JETIVOS INSTITUCIONALES DE CORTO PLAZO Finalidad de la Determinación de los Objeti- vos Institucionales de Corto Plazo Artículo 8º.- La determinación de los Objetivos Institucionales de corto plazo es un procedimiento cuya finalidad se orienta a definir los Objetivos Generales, Parciales y Específicos del año 2002, en el marco de la política general de gobierno y de la Programación Estratégica Multianual9. Determinación del Objetivo General10 Artículo 9º.- La Determinación de los Objetivos Generales del año 2002, es el proceso técnico a través del cual se identifican los mismos teniendo en cuentan las siguientes orientaciones: (a)Se definen dentro del marco conceptual de los Obje- tivos Estratégicos contenidos en el Plan Estratégico Institucional.(b)Constituyen los propósitos que, en el marco de la política sectorial e institucional, son reflejados en una categoría presupuestaria denominada "Progra- ma11" que contemplará la Estructura Funcional Programática del Pliego para el Año Fiscal 2002. (c)Deben ser concretos y reflejar claramente los propó- sitos que en materia de servicios institucionales desarrollará el Pliego para el Año Fiscal 2002. Coordinación para la Determinación de los Objetivos Generales Artículo 10º.- La coordinación para la determina- ción de los Objetivos Generales para el Año Fiscal 2002, se sujeta al siguiente procedimiento: (a)Establecidos los Objetivos Generales por parte de los Titulares de Pliego o sus delegados, las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces deberán convocar a las Unidades Orgánicas del Pliego Presu- puestario así como a sus órganos desconcentrados, a fin de exponer los Objetivos Generales establecidos para el período 2002. (b)En el caso de los CTAR, adicionalmente a lo antes señalado, las Direcciones Regionales Sectoriales de- berán coordinar sus Objetivos Generales con el Titular del Sector o su delegado al que pertenezcan, en atención a lo dispuesto en el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES. Teniendo en cuenta los Objetivos Generales coordi- nados a nivel Institucional, las Oficinas de Presu- puesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de los CTAR, determinarán los Objetivos Parciales y Específicos, siguiendo los procedimien- tos señalados en los Artículos 11º, 12º y 13º de la presente Directiva. (c)Los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a sus carac- terísticas y necesidades, podrán establecer procedi- mientos de coordinación complementarios a los dis- puestos en los literales precedentes, con el fin que la determinación de los Objetivos Generales para el Año Fiscal 2002 se lleve a cabo de una manera eficiente y eficaz. 9Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 114-2001-EF/10 que aprueba la Directiva para la Formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos Institucionales para el período 2002-2006. Dicha norma señala a la Programa- ción Estratégica Multianual como aquella herramienta que refleja la formula- ción y ejecución de los PESEM , PMIP y PEI. En el caso de los PESEM (Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales ) constituyen los propósitos sectoriales de carácter multianual a lograr por parte de los diversos órganos que componen al Estado. Respecto al PMIP (Programa Multianual de Inversión Pública) constituye un conjunto de proyectos de Inversión Pública a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector, el cual se elabora anualmente y con relación al PEI (Planes Estratégicos Institucionales) cons- tituyen los logros que una pretende alcanzar para realizar su visión institucional. 10 Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado - Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Objetivo General : Propósito, en términos generales, que parte de un diagnós- tico y expresa la situación que se desea alcanzar en términos agregados y que constituye la primera instancia de congruencia entre el Planeamiento Estratégi- co del Pliego y los Presupuestos Anuales. 11 Programa : Es la Categoría Presupuestaria que sistematiza la actuación estatal. Es el desagregado de la Función. A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno. Su selección implica una relación típica o atípica respecto de la Función a la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el Pliego para el Año Fiscal.