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Pág. 203427 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 respectiva Unidad Ejecutora -bajo responsabilidad de su titular orgánico- el monto que se prevé ejecu- tar por concepto de Gastos de Personal y Obligacio- nes Sociales (que incluye los gastos por cargas socia- les del Pliego Presupuestario en su condición de empleador) y las obligaciones Previsionales. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla19 del mes de junio de 2001 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el ejercicio 2002 así como por el comportamiento histórico de dichos gastos. La pro- gramación correspondiente al Personal Cesante con- templa el traslado de pensionistas, previa coordina- ción entre los Pliegos intervinientes y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u órgano que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego, remite a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecu- tora, la información relativa a los Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecu- tar durante el Año Fiscal 2002, discriminándose entre los que continuarán ejecutándose en el Año Fiscal 2002 y los que se proyecten ejecutar a partir del citado Año. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones deben precisar si las nuevas Obras a ejecutar en el Año 2002 cuentan o no con el respec- tivo informe de viabilidad. (d)Los Pliegos Presupuestarios deberán prever los gas- tos para la atención, en forma progresiva, del pago de sumas de dinero para el cumplimiento de manda- tos judiciales consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Ur- gencia Nº 055-2001, con cargo a la Asignación Presu- puestaria Total de los recursos públicos 20. (e)De existir otros gastos, no considerados en los inci- sos precedentes, que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecución por parte del Pliego para el Año Fiscal 2002, éstos deberán ser considerados por la Oficina de Presupuesto u Orga- no equivalente de cada Unidad Ejecutora, debiendo remitir dicha información a la Oficina de Presupues- to o la que haga sus veces del Pliego. Las Oficinas de Presupuesto u Organo equivalente de las Unidades Ejecutoras, a más tardar el 7 de junio de 2001 , remiten la información a que se refieren los literales del presente artículo a la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces del Pliego, a fin que esta última compatibilice la demanda de gastos con la Asig- nación Presupuestaria Total determinada de acuerdo a lo señalado en el Artículo 26º de la presente Directiva así como permitir al Titular del Pliego establecer la Asignación Presupuestaria pertinente para cada Uni- dad Ejecutora. SECCION IV :ESTIMACION DE INGRESOS Pautas para la Estimación de Ingresos Artículo 24º.- La Estimación de Ingresos se sujeta a las siguientes pautas: (a)En cuanto a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios ": Su proyección es elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, del Marco Macroeconómico Multianual y las coordina- ciones que se efectúan con las instancias vinculadas a la administración financiera del Estado. (b)En cuanto a las Fuentes de Financiamiento "Recur- sos Directamente Recaudados" , "Canon y Sobreca- non" , "Participación en Rentas de Aduanas" y "Con- tribuciones a Fondos" :1.Su proyección podrá efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos infor- mada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre de 2000. Dicho cálculo no considera los Saldos de Balance21 correspondientes a los ejercicios anteriores. 2.Es particularmente importante que los Plie- gos tomen en consideración los factores esta- cionales que pudieran incidir en el comporta- miento de sus ingresos, tales como: informa- ción estadística de la captación (tendencia al incremento o disminución de la recaudación), desaparición de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc. 3.La Estimación de Ingresos , por estas Fuentes de Financiamiento obligará a las Oficinas de presupuesto o quien haga sus veces, a realizar los esfuerzos técnicos necesarios, a fin de evi- tar sobreestimaciones y/o subestimaciones en las Fuentes de Financiamiento antes citadas, dado que deficiencias en la estimación no ge- nerará compensación alguna con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordina- rios". 4.Las proyecciones que se efectúen deben susten- tarse en las Reuniones de Formulación Presu- puestal, a que se refiere el Artículo 37º de la presente Directiva. 5.En lo que se refiere a los Recursos Directamen- te Recaudados, deberá precisarse la base legal de las partidas específicas del ingreso, para lo cual se utilizará el Formato 1: "Detalle por Partidas Específicas Recursos Directamente Re- caudados". (c)En cuanto a las Fuentes de Financiamiento "Opera- ciones Oficiales de Crédito Interno" , "Operaciones Oficiales de Crédito Externo" y "Donaciones y Trans- ferencias" : 1.Su Estimación debe considerar -únicamente- aquellos recursos que han sido materia de Ins- trumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislación aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presen- te el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Año Fiscal. 2.Si la previsión de gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito Externo" requiere egresos por concepto de contrapartida nacional, la previsión de la precitada Fuente de Financiamiento se supedita al monto aprobado en la Asignación 19 Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal. Por tanto, no contemplan reintegros y demás conceptos que provoquen distorsiones en su cálculo. 20 Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado - Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Recursos Públicos: Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Público para el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel de Metas Presupuestarias. Los Recursos Públicos se desagregan a nivel de Fuentes de Financiamiento y se registran a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Especí- fica del Ingreso. 21 El concepto "Saldo de Balance" , para fines presupuestarios, ha sido definido como los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se han utilizado a la culminación del Año Fiscal, los que deben incorporarse mediante Crédito Suplementario -como condición previa para su uso- en los ejercicios siguientes.