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Pág. 203422 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 Programático, implementado en el Sistema de Gestión Presupuestaria del Perú a partir del año 1997, consti- tuye una metodología dinámica y adaptable a las nue- vas exigencias para la consecución de los objetivos del Estado, los mismos que se encuentran reflejados en el conjunto de acciones ordenadas sobre la base de las Funciones (deberes primordiales del Estado), Progra- mas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, las mis- mas que expresan líneas de acción para un determinado año fiscal, y que constituyen categorías presu- puestarias de asignación de recursos que persi- guen determinados propósitos de corto plazo debidamente priorizados (Objetivos Generales, Parciales y Específicos). En tal sentido, los Pliegos Presupuestarios, a través de las dependencias responsables del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, requieren efec- tuar una revisión de las acciones vinculadas a las actividades administrativas y de apoyo, con el objeto de eliminar, reducir o fusionar procedimientos a fin de permitir liberar recursos necesarios que puedan ser destinados a programas que ayuden a disminuir la pobreza, elevar el nivel de educación, ampliar la cober- tura de salud, generar empleo, y reforzar la inversión pública. Finalmente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, apela una vez más al esfuerzo técnico y respon- sabilidad demostrados en el desarrollo de la metodolo- gía del Presupuesto Funcional Programático, exhor- tando a los Pliegos Presupuestarios a cumplir con los criterios, lineamientos, procedimientos y plazos que establece la presente Directiva, lo que redundará en un proceso de programación y formulación transparente y expeditivo. PREMISA La presente Directiva tiene como premisa central mejorar la asignación presupuestaria de recursos pú- blicos, articulando los escasos recursos con que cuenta el Estado, con los objetivos estratégicos institucionales debidamente priorizados por el Pliego. Adicionalmente, el marco técnico - normativo es- tablecido en esta Directiva, ha sido estructurado tomando en cuenta la importancia en el cumplimien- to de los objetivos y metas institucionales de corto plazo vinculados a la Estructura Funcio- nal Programática , los mismos que deben reflejar en su determinación y posterior ejecución, la adecuación de los procesos y procedimientos definidos en función de la Reestructuración Organizativa Institucional que las entidades públicas realizan en virtud de la Ley Nº 27427. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivo establecer las normas de carácter técnico y operativo que permitan a los Pliegos Presupuestarios Programar y Formular sus Presupuestos Instituciona- les, con el objeto de articular consistentemente la asig- nación de los Recursos Públicos determinada al Pliego para el Año Fiscal 2002, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 28º de la presente Directiva, con el logro de sus Objetivos Institucionales de corto plazo 1 debidamente expresados en Metas Presupuestarias2. Ambito de Aplicación Artículo 2º.- La presente Directiva se aplica a las entidades del Sector Público integrantes del Gobierno Central y de las Instancias Descentralizadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú, que se detallan en el Anexo Nº 01: "Entidades Sujetas a la Directiva", que forma parte de la presente norma.Base Legal Artículo 3º.- La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal: -Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas , y normas complementarias. -Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado . -Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, y su Reglamento . -Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10, Di- rectiva para la Formulación de los Planes Estra- tégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos Institucionales para el período 2002- 2006, y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 114-2001-EF/10. -Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Artículo 32º, Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional. -Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y su modifi- catoria Resolución Viceministerial Nº 108-2000- EF/13. Planes Estratégicos Institucionales Artículo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios para la Programación y Formulación de sus Presupuestos Ins- titucionales, deben tomar en cuenta sus Planes Estra- tégicos Institucionales3 formulados de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y en la Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10 y su modifi- catoria Resolución Ministerial Nº 114-2001-EF/10. 1 Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado - Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Objetivos Institucionales : Son aquellos Propósitos establecidos por el Titular del Pliego para cada Año Fiscal, en base a los cuales se elaboran los Presupues- tos Institucionales. Dichos Propósitos se traducen en Objetivos Institucionales de carácter General, Parcial y Específico, los cuales expresan los lineamientos de la política sectorial a la que responderá cada entidad durante el período. 2 Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado - Resolución Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Meta Presupuestaria : Es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos estable- cidos para el Año Fiscal. Se compone de tres (3) elementos, a saber: (i) Finalidad (Precisión del objeto de la meta). (ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición). (iii) Cantidad (el número de Unidades de Medida que se espera alcanzar). La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes variantes: a) Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). b) Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Presupuestaria cuya determina- ción es considerada durante un Año Fiscal. Se incluye -en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas metas que se adicionen durante el Año Fiscal. c) Meta Presupuestaria Obtenida: Es el estado situacional de la Meta Presupues- taria a un momento dada. Como resultado de la aplicación de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria Obtenida se califica como Meta Cum- plida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes definiciones: - Meta Presupuestaria Cumplida: Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad. - Meta Presupuestaria Ejecutada: Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), no se ha cumplido en su totalidad. 3 Es un instrumento orientador de la Gestión Institucional, formulado desde una perspectiva temporal mayor al corto plazo, que enuncia la Misión, la Visión, los Objetivos Estratégicos y las Metas Estratégicas de un Pliego Presupuestario.