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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 203421 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018 -2001-EF/76.01 Lima, 25 de mayo de 2001. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es función y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario en todas sus fases, para cuyo efecto, emite los Reglamentos y Directivas correspondientes; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que los Presupuestos Institucionales de los Pliegos Presupuestarios se articulan con los Planes Estratégicos del Pliego que reflejen la Misión y Visión del mismo, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, propendiendo a la consecución de sus Objetivos Estratégicos en el marco de la política general de Gobierno; Que, asimismo, es necesario que los trabajos de Programación y Formulación Presupuestal permitan fortalecer progresivamente la Gestión Institucional de los Pliegos, para cuyo efecto, deben precisarse las pautas y criterios metodológicos que aseguren concebir al Presupuesto Institucional como la principal herramienta de la gestión de las Entidades del Sector Público para el logro de los Objetivos Institucionales trazados por cada Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/ 13 y la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 007-2001-EF/76.01 "Directiva para la Programa- ción y Formulación de los Presupuestos Institucionales del Sector Público para el Año Fiscal 2002" , que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVA Nº 007-2001-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACION Y FORMULACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002 PRESENTACION Conforme a lo regulado en los Artículos 4º, 5º, 9º, 16º, 17º, 18º, 19º y 55º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- se presenta la Directiva para la Programación y Formulación de los Presupues- tos Institucionales del Sector Público para el año fiscal 2002, cuyo contenido normativo recoge -en lo relativo al Presupuesto de los Pliegos- la mejora en la eficiencia, la racionalización de los gastos y la generación de ahorro público, que conlleva la Reestructuración Organizativa Institucional de las Entidades del Sector Público esta- blecida en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427- Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001. Para dicho efecto, el Presupuesto Funcional Progra- mático toma como herramientas a los procesos técnicos comprendidos dentro de las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, los mismos que cobran par- ticular importancia, dado que sus resultados incidirán directamente en la ejecución y evaluación presupuesta- ria. Dentro del contexto antes expuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha estimado necesa- rio ajustar las pautas, lineamientos y criterios metodo- lógicos de los procesos arriba señalados, con el objeto degarantizar, desde el punto de vista técnico, que el Presupuesto mantenga y refuerce su condición de he- rramienta principal en la Gestión del Pliego, concilian- do la dimensión Institucional (Misión y Propósitos) con la dimensión Funcional Programática (objetivos Institucionales del Corto Plazo) y la dimensión Operativa institucional (vinculado a los procesos técni- cos del pliego), tal como se señala en el Gráfico 1 adjunto a la presente Directiva. Es de particular importancia resaltar la referida dimensión operativa institucional, dado que ésta ha sido materia de adecuación y/o cambio con ocasión de la Reestructuración Organizativa Institucional facultada por la Ley Nº 27427, la misma que conlleva a revisar los procesos y procedimientos técnicos al interior de los Pliegos Presupuestarios, en la búsqueda de eficiencia y mejoramiento de la calidad y efectividad de los servicios que brinda el Estado, y evitar la duplicidad en la atención de los programas sociales, priorizando los gastos en la provisión de servicios básicos de Educación, Salud y Saneamiento, Asistencia y Previsión Social, Justicia, Seguridad e Infraestructura; dentro de un marco de atención a la lucha contra la pobreza y la generación de empleo. En lo que respecta a la dimensión Funcional Progra- mática, debe precisarse que el Presupuesto Funcional