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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 203431 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 imputación, a fin de evitar cálculos adicionales de prorrateos de costos o similares. En tal sentido, es conveniente que la Formulación de las Metas Presupuestarias permita la aplicación clara de los egresos que implica su realización, de manera que faciliten la imputación del gasto en la Fase de Ejecución Presupuestaria. Las Metas Presupuestarias así definidas deben ex- presar productos finales de los servicios y funciones que desarrollará el Pliego durante el Año Fiscal 2002. iv. Las cadenas de gasto que se determinen para las Actividades, deben tener -únicamente- como raíz la Categoría del Gasto 5. "Gasto Corriente", y sólo cuando se trate de gastos que se orienten al equipamiento y a la adquisición de inmuebles, debe considerarse la Cate- goría del Gasto 6. "Gastos de Capital" vinculada al Grupo Genérico de Gasto 7. "Otros Gastos de Capital". v. En el caso de los Proyectos, las "cadenas de gasto" que se les asignen considerarán como raíz -exclusiva- mente- la Categoría del Gasto 6. "Gasto de Capital". vi. En los casos relativos a la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta que celebren los Pliegos Pre- supuestarios con Organismos Internacionales (PNUD, AID, BIRF, etc.), la asignación propuesta se desagrega en todos los Grupos Genéricos de Gasto que impliquen la realización de los mismos; y para la Modalidad de Aplicación se utiliza el código 50. Transferencias al exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales. Precisiones en la Formulación de los Gastos Artículo 34º.- Atendiendo a lineamientos sobre previsión de gastos señalados en el Artículo 7º de la presente Directiva, en la Fase de Formulación los Pliegos deben sujetarse a los siguientes criterios: En cuanto a Personal, Obligaciones Sociales y Obliga- ciones Previsionales : •El monto asignado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a la Fuente de Financia- miento "Recursos Ordinarios", debe asegurar el pago de la planilla de haberes de las Actividades a desa- rrollar durante el Año Fiscal 2002. Asimismo, debe preverse los gastos por conceptos de ocasionales, teniendo en cuenta que no se admitirán demandas adicionales o ampliaciones por dicho con- cepto. •Los Pliegos Presupuestarios deberán considerar obligatoriamente en la formulación de sus gastos para actividades y proyectos, las cargas sociales que correspondan a los servidores públicos de la entidad, dado que dichas cargas serán asumidas íntegramen- te por los Pliegos en su calidad de empleadores, bajo responsabilidad. •Las Actividades que involucren el pago de pensio- nes, deben contar con las previsiones necesarias para el pago de la planilla continua durante el Año Fiscal. De ser el caso, debe coordinarse las transfe- rencias que involucren el traslado de Pensionistas entre diferentes entidades del Estado. En cuanto a Bienes y Servicios : •La formulación del gasto, en bienes y servicios, debe garantizar -fundamentalmente- la cobertu- ra de los gastos por tarifas de servicios (luz, agua y teléfono), las obligaciones contractuales y la atención del racionamiento cuando corresponda, así como el costo de los combustibles y lubrican- tes, necesarios para el desarrollo de las Activida- des y Proyectos del Pliego. •El gasto del racionamiento se calcula en base al valor de la ración vigente al mes de junio de 2001.En cuanto a Inversiones : •La formulación del gasto de inversiones, debe considerar las demandas de gasto que se prevean por concepto de la Ejecución Presupuestaria In- directa de Componentes de Proyectos , a título oneroso y/o gratuito (sea por contrato y/o conve- nio), así como por la Ejecución Presupuestaria Directa (que comprende los gastos por concepto de Planilla, Bienes y Servicios de Proyectos eje- cutados bajo dicho tipo de ejecución) y demás gastos que se requieran para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias que se formulen para el Año Fiscal. •Los contratos que se celebren y que impliquen la Ejecución Presupuestaria Indirecta, a título onero- so, de Estudios y Obras, se sustentan en el Formato 3: "Proyectos de Inversión por Ejecución Presupues- taria Indirecta (Contrato o Convenio)" En cuanto a Gastos por Contrapartidas : •Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Do- naciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del presupuesto, celebrados por las entidades del Sector Público, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las demandas de gasto por Contrapartidas no contem- pladas en la Formulación del Presupuesto Institu- cional. Los gastos en inversión que requieran contrapartida nacional por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", se supeditarán a la Asignación Presu- puestaria - MEF, a que se refiere el inciso a) del Artículo 26º de la presente Directiva. En cuanto al Servicio de la Deuda : •Deben contemplarse las previsiones pertinentes a fin de considerar dentro de la cobertura presupues- tal, los gastos que se requieran para el Año Fiscal 2002, con cargo a dicha Categoría del Gasto. En cuanto a otros Gastos de Capital : •La adquisición de "Equipamiento y Materiales Du- raderos", se sujeta a la existencia de recursos dispo- nibles, una vez cubiertos los gastos a que se refieren los rubros precedentes. Otros Gastos: •Debe considerarse la previsión de gastos para atender el pago, en forma progresiva, de sumas de dinero ordenadas por mandatos judiciales, con- sentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma de pago se desprenda necesariamente del procedimiento de pago en procesos seguidos contra el Estado, regu- lado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, con cargo a la Asignación Presupuestaria Total25 de los recursos públicos. 25 Artículo 26º de la presente directiva Determinación de la Asignación Presupuestaria Total del Pliego La Asignación Presupuestaria Total de los Recursos Públicos, clasificada a nivel de Fuentes de Financiamiento, es el resultado de los trabajos de Estimación de los Ingresos a que se refiere el Artículo 24º de la presente Directiva. La Asignación Presupuestaria Total se compone de los siguientes conceptos : (a)Asignación Presupuestaria - MEF : Monto correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", comunicado por la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego. Dicha cifra es definitiva. (b)Asignación Presupuestaria - Pliego : Son los montos estimados por el Pliego correspondientes a Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios" y se determinan de acuerdo a los lineamientos establecidos en los incisos (b) y (c) del Artículo 24º de la presente Directiva.