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PÆg. 203613 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 da servidora, observando las garantías y procedimien- tos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le impongala sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPE-PROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC TF PNP Yolanda Irene FLORES RAMIREZ, con Destitución con fecha 7.AGO.96, en vía de regularización; por falta disciplina- ria. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presen- te Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23960 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0505-2001-IN/PNP Lima, 18 de mayo del 2001 Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a laconclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC PB PNP Corsi Elizabeth MOREANO MEJIA, entre otros. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 8290-DI- PER-PNP de 14.NOV.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la citada servidora, por lapresunta comisión de abandono de cargo desde el 4.MAY.91, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, la citada servidora ingresó a la Sanidad PNP como Empleada Civil, siendo posteriormente variado su status asimilándosele como Oficial de Servicios, y encontrándose en dicha situación incurrió en la faltadisciplinaria mencionada, que motivó su pase de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad por Medi- da Disciplinaria mediante R.S. Nº 1254-91-IN/SPNP de20.DIC.91, encontrándose en la actualidad en situación laboral irregular, la cual debe regularizarse de confor- midad a la Ley Nº 26960 que establece normas deregularización de la situación del personal de la Sani- dad PNP; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referi-da servidora, observando las garantías y procedimien- tos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimi-dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPE-PROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Corsi Elizabeth MOREANO MEJIA, con Destitución con fe- cha 4.MAY.91, en vía de regularización; por falta disciplinaria. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presen- te Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23961 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0506-2001-IN/PNP Lima, 18 de mayo del 2001 Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a laconclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC TC PNP Carol Irene CROSBY CRUZA- DO entre otros. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 8290- DIPER-PNP de 14.NOV.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la citada servidora,por la presunta comisión de abandono de cargo desde el 16.DIC.96, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, la citada servidora ingresó a la Sanidad PNP como Empleada Civil, siendo posteriormente variado su status asimilándosele como Especialista de Servi-cios, y encontrándose en dicha situación incurrió en la falta disciplinaria mencionada, que motivó su pase de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad por Medi-da Disciplinaria mediante RR. Nº 005-II-RPNP-OAD- UP. de 4.FEB.97, encontrándose en la actualidad en situación laboral irregular, la cual debe regularizarsede conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad PNP; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado losactuados inherentes al proceso seguido contra la referi- da servidora, observando las garantías y procedimien- tos establecidos, habiéndose determinado que la acciónrealizada constituye falta grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución;