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Pág. 212155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 templado en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se ha determinado responsabilidad administrati- va que recae en la señora Patricia Valdivia Lema, ex Asesora Legal, respecto de lo indebidamente opinado con Memorándum Nº 50-98-AL de fecha 3 de junio de 1998. Por lo que incurre en negligencia en el cumpli- miento de sus funciones contemplado en Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se ha determinado responsabilidad en la señora Isabel Alvarez Gil, Directora Financiera por haber auto- rizado los pagos efectuados a Telefónica del Perú, sin contemplar las condiciones establecidas en el Anexo 03 del contrato suscito el 4 de julio de 1998 incurriendo en negligencia en el Inc. d) del Art. 28º del D.L. Nº 276; Que, el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha recomendado sancio- nes las mismas que deben ser graduadas conforme a la participación y gravedad de los funcionarios involucra- dos; Por lo que, por estas consideraciones y estando a lo previsto en el Art. 154º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM se debe aplicar la sanción correspondiente; Por lo que, por estas consideraciones; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de suspen- sión de quince (15) días sin goce de haber al señor César Paredes Canto. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de suspensión de quince (15) días sin goce de haber al señor Edgardo Mauricio Torres Vera. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de suspen- sión de quince (15) días sin goce de haber a la señora Patricia Valvidia Lema. Cuarto.- Imponer la medida disciplinaria de suspen- sión de quince (15) días sin goce de haber a doña Isabel Alvarez Gil. Quinto.- Dejar sin efecto la Res. Nº 977-2001-ANR al haber aperturado el presente proceso mediante Res. Nº 1150-2001-ANR. Sexto.- Comunicar a la Dirección de Personal para que dé estricto cumplimiento a la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 33774 Declaran improcedente solicitud de acreditación de presuntas autoridades de universidad ante la Asamblea Nacio- nal de Rectores COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1592-2001-ANR Lima, 22 de octubre de 2001 VISTOS: La solicitud presentada por el Dr. Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza (Expte. Nº 47859), -en supuesta repre- sentación de la Universidad Privada Los Ángeles- con fecha 24 de agosto del 2001, peticionando se acrediteante la Asamblea Nacional de Rectores al "Rector", "Decanos" y demás "Autoridades" de la Universidad Privada Los Angeles de Chimbote, y la Resolución Nº SETENTA Y NUEVE de fecha 19 de setiembre del 2001 -emitida por el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Supe- rior de Justicia del Santa (Expte. Nº 2001-0846-251801- JC04-Acción de Cumplimiento)-. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de julio del 2001, la Asamblea Nacional de Rectores ha emitido la Resolución Nº 1240- 2001-ANR en la que se reconoce el cambio de Denomina- ción de la Universidad Los Angeles por el de UNIVERSI- DAD DE CHIMBOTE, así como el Acuerdo Complemen- tario de fecha 23 de mayo del 2001 de la Asamblea Universitaria de la Universidad Los Angeles y declaró que la Universidad de Chimbote se encuentra debida- mente institucionalizada gozando de plena Autonomía Académica, Administrativa, Económica y Normativa, con arreglo a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, sus Estatutos, su Reglamento Interno, y demás Normas Legales pertinentes; Que, además la antes citada Resolución reconoce que el Rector y Representante Legal de la Universidad de Chimbote es el Ing. Julio Benjamín Domínguez Granda, el que se encuentra en el ejercicio del cargo e incorpora- do al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores y con las facultades y prerrogativas que la Ley Nº 23733 le recono- ce; rectifica todos los padrones, relaciones, archivos y otros documentos oficiales de la Asamblea Nacional de Rectores la denominación: Universidad Los Angeles o Universidad Privada Los Angeles, sustituyéndolos por Universidad de Chimbote; Que, con fecha 15 de Agosto del 2001, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución Nº 1414- 2001-ANR, en la que: Declara Improcedente los Recur- sos impugnativos de Apelación contra la Resolución Nº 1240-2001-ANR de fecha 10 de julio del 2001, presenta- dos por la Empresa Universidad Los Angeles S.A., como por el señor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza -en su- puesta Representación de la Universidad Privada Los Ángeles-; y ratifica la validez y legalidad de la Resolución Nº 1240-2001-ANR de fecha 10 de julio del 2001, en todos sus términos; Que, el señor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza no es ni ha sido Rector de la Universidad Los Angeles de Chimbote puesto que nunca estuvo acreditado como tal, en la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 19 de setiembre del 2001, ha emitido la Resolución Nº SETENTA Y NUE- VE, en la que precisa: ...habiéndose puesto en conoci- miento a esta Judicatura mediante Oficio de fecha 14 de setiembre de los corrientes, la Resolución Admi- nistrativa Nº 1240-2001-ANR, remitido por el Presi- dente de esta Corte Superior de Justicia del Santa, ESTESE a lo establecido en el inciso sexto de la Resolución en mención...; Que, el inciso sexto de la Resolución Nº 1240-2001- ANR de fecha 10 de julio del 2001 determina: Prohibir terminantemente el uso de la denominación, Universi- dad Los Angeles, o Universidad Privada Los Angeles o Universidad Particular Los Angeles por parte de cual- quier Entidad Universitaria o Extrauniversitaria, a ni- vel nacional; Que, en consecuencia el señor Gonzalo Gabriel Gó- mez Mendoza, mediante la Solicitud de fecha 24 de agosto del 2001 (Expediente Nº 47859) está peticionando la acreditación ante la Asamblea Nacional de Rectores del "Rector", "Decanos" y demás "Autoridades" de la Universidad Privada Los Angeles de Chimbote, violando flagrantemente la prohibición expresa precisada en el inciso sexto de la Resolución Nº 1240-2001-ANR del 10 de julio del 2001; En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a la Ley Universitaria Nº 23733 ampliada mediante Ley Nº 26490, su Regla- mento la Resolución Nº 1286-96-ANR y en concordancia con la Ley Nº 26880 y el Decreto Supremo Nº 001-98-ED;