Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

presentadas afirmando que fueron recolectadas con enganos, haciendo creer a los ciudadanos que se trataba de una solicitud de ropa y viveres; peticion que fue desestimada al carecer de sustento logico y probatorio, teniendose en cuenta que la suscripcion de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicacion de que se trata de listas de adhesion a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de determinado Concejo Distrital, como es el caso de autos; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1263-2000-JNE y en la Resolucion Nº 662-2001-JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33784 RESOLUCION Nº 746-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1076-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas de adherentes requerido por ley y que recien el presente ano habria tenido acceso al expediente, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA de verificacion de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 26 de setiembre del ano 2000; Que mediante Oficio Nº 2362-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 507 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del distrito de San MORDAZA de

Chaulan, se obtuvo 378 firmas validas, siendo 371 las requeridas que representan el 25% del numero de electores de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1263-2000-JNE de fecha 5 de octubre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA y de los regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de Chaulan, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe senalarse que con fecha 27 de octubre del 2000 el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan se apersono al MORDAZA solicitando ser excluido junto con los regidores del Concejo citado de la consulta popular de revocatoria convocada, por cuanto las referidas autoridades no habrian ejercido su derecho de defensa en contra de los fundamentos del pedido de revocatoria; afirmando, por otra parte, que muchas de las firmas de adherentes presentadas fueron recogidas con enganos, mientras que otras habrian sido presumiblemente copiadas por los promotores, por lo cual solicito la revision de la firmas presentadas; argumentos y peticiones que estan contenidos, a su vez, en el recurso de nulidad de vistos; Que la peticion senalada en el considerando anterior fue desestimada por acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones el 2 de noviembre del ano 2000, por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser probados, debido a que es una institucion de la democracia directa que no tiene caracter contencioso; careciendo, por otra parte, de sustento logico y probatorio las afirmaciones sobre la falsificacion de firmas y el engano en la recoleccion de las mismas, teniendose en cuenta que la suscripcion de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicacion de que se trata de listas de adhesion a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de determinado concejo municipal; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1263-2000-JNE y en la Resolucion Nº 6622001-JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33785 RESOLUCION Nº 747-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001

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