Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 212162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 presentadas afirmando que fueron recolectadas con en- gaños, haciendo creer a los ciudadanos que se trataba de una solicitud de ropa y víveres; petición que fue desesti- mada al carecer de sustento lógico y probatorio, tenién- dose en cuenta que la suscripción de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conte- niendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicación de que se trata de listas de adhesión a la consulta popular de revocatoria de las autoridades mu- nicipales de determinado Concejo Distrital, como es el caso de autos; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política, y a que la revocatoria del man- dato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor Gonzalo Mogollón Pablo, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 1263-2000-JNE y en la Resolución Nº 662-2001-JNE que señala el día domingo 25 de noviembre como fecha de realización de consulta popular de revocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33784 RESOLUCIÓN Nº 746-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1076-2000, y el recurso de nulidad de la Resolución Nº 1263-2000-JNE que convoca a con- sulta popular de revocatoria del mandato de las autori- dades municipales del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, inter- puesto por el señor Sotelo Celis Ramírez, alcalde del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que los promotores de la iniciativa señalada no habrían presentado el número de firmas de adherentes requeri- do por ley y que recién el presente año habría tenido acceso al expediente, solicitando se declare la nulidad del proceso de verificación de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presunción que se tratarían de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que la solicitud de iniciativa de revocatoria del man- dato de las autoridades del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán fue presentada ante la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales el 26 de setiembre del año 2000; Que mediante Oficio Nº 2362-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del año 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proce- so de verificación de la autenticidad de las 507 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de con- sulta popular de revocatoria del distrito de San Pedro deChaulán, se obtuvo 378 firmas válidas, siendo 371 las requeridas que representan el 25% del número de elec- tores de dicho distrito; Que mediante Resolución Nº 1263-2000-JNE de fe- cha 5 de octubre del año 2000 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato del alcalde y de los regidores del Concejo Distrital de Pedro de Chaulán, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exi- gidos por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe señalarse que con fecha 27 de octubre del 2000 el alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán se apersonó al proceso solicitando ser excluido junto con los regidores del Concejo citado de la consulta popular de revocatoria convocada, por cuanto las referidas autoridades no habrían ejercido su derecho de defensa en contra de los fundamentos del pedido de revocatoria; afirmando, por otra parte, que muchas de las firmas de adherentes presentadas fueron recogidas con engaños, mientras que otras habrían sido presumiblemente copiadas por los pro- motores, por lo cual solicitó la revisión de la firmas presentadas; argumentos y peticiones que están contenidos, a su vez, en el recurso de nulidad de vistos; Que la petición señalada en el considerando anterior fue desestimada por acuerdo del Pleno del Jurado Nacio- nal de Elecciones el 2 de noviembre del año 2000, por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser probados, debi- do a que es una institución de la democracia directa que no tiene carácter contencioso; careciendo, por otra par- te, de sustento lógico y probatorio las afirmaciones sobre la falsificación de firmas y el engaño en la recolección de las mismas, teniéndose en cuenta que la suscripción de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adhe- rentes claramente la indicación de que se trata de listas de adhesión a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de determinado concejo munici- pal; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política, y a que la revocatoria del man- dato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el re- curso de nulidad interpuesto por el señor Sotelo Celis Ramírez, debiendo estarse a lo dispuesto en la Reso- lución Nº 1263-2000-JNE y en la Resolución Nº 662- 2001-JNE que señala el día domingo 25 de noviembre como fecha de realización de consulta popular de revocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33785 RESOLUCIÓN Nº 747-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001