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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 212156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fecha 24 de agosto del 2001, planteada por el señor Gonzalo Gómez Mendoza por ante la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la acreditación del "Rector", "Decanos" y demás "Autoridades" de la Universidad Privada Los Angeles de Chimbote. Artículo 2º.- Estése a lo resuelto tanto en la Resolu- ción Nº 1240-2001-ANR de fecha 10 de julio del 2001 y en la Resolución Nº 1414-2001-ANR de fecha 15 de agosto del 2001. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 33712 J N E Establecen disposiciones que deben cumplir miembros de mesa para el llenado del acta electoral y el cómputo de votos emitidos en consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades municipales RESOLUCIÓN Nº 737-2001-JNE Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revoca- toria del mandato de diversas autoridades municipales de la República para el 25 de noviembre del año 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo estableci- do en el Artículo 176º de la Constitución Política; Que está establecido en el Artículo 300º de la Ley Orgánica de Elecciones que las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas después de concluido el escrutinio, siendo necesario precisar el momento en que concluye el escrutinio; Que el Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que si en el cómputo de votos un acta electoral no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos; y, en caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor, anulándose la parte pertinente del acta si el número es mayor que el número de electores hábiles inscritos; Que para regular el cómputo de votos en la consulta popular de revocatoria, debe tenerse presente que la revocatoria del mandato de las autoridades municipales se produce cuando más de la mitad de los electores registrados en el padrón electoral actualizado de una circunscripción municipal determinada, votan aproban- do la iniciativa de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300, regla- mentado en la Resolución Nº 718-2001-JNE de fecha 25 de octubre del año 2001;Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio- nes fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los inci- sos 1) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los miembros de mesa de sufra- gio cumplen las siguientes disposiciones para el llenado del acta electoral: 1. Llenado del acta de sufragio: Para el llenado del formato de acta de sufragio, debe tomarse en cuenta el número de ciudadanos que hayan depositado su cédula en el ánfora y firmado la lista de electores de la mesa de sufragio. El número de votantes consignado en el acta de sufragio debe coincidir con la suma de las cédulas de sufragio extraídas del ánfora electoral. 2. Llenado del acta de escrutinio: Para el llenado del formato de acta de escrutinio, debe tomarse en cuenta el número de votantes consigna- do en el formato de acta de sufragio. La suma total de los votos emitidos y consignados en el formato de acta de escrutinio debe ser igual a la cifra de ciudadanos que votaron. 3. Destrucción de cédulas: Cumplidas las disposiciones indicadas en los acápites anteriores, el escrutinio en mesa concluye con la firma del formato de acta de escrutinio y recién el Presidente de la mesa de sufragio destruye las cédulas de sufragio escrutadas. Artículo Segundo.- Para el cómputo de los votos emitidos a favor o en contra de la revocatoria del manda- to de una determinada autoridad municipal, incluyendo los votos en blanco, nulos e impugnados; debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Cuando el total de los votos consignados en la fila de consulta de una autoridad municipal excede al núme- ro de votantes señalado en el acta de sufragio, se anula dicha votación. 2. Si el número de votantes registrado en el acta de sufragio no coincide con el total de votos consignados en la fila de consulta de una autoridad municipal, se man- tendrá la votación asignada siempre y cuando no se supere el número de votantes de la mesa de sufragio respectiva. 3. Cuando no se consigna el número de votantes en el acta de sufragio, se considera como dicho número la cifra mayor obtenida de las sumas de votos de cada consulta. Si el número de votantes obtenido es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula la votación de dicha consulta y se toma como número de votantes la cifra mayor siguien- te de las sumas de votos de las consultas restantes y así sucesivamente. Artículo Tercero.- Determinar el siguiente procedimiento para el caso de presentarse en el cóm- puto de la votación, los supuestos indicados en el artículo anterior; y/o que impidan identificar o determi- nar en el acta de escrutinio el número de los votos válidos obtenidos: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora- les separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos. 2. Cada una de las actas electorales observadas deben estar acompañadas con un reporte que identifique clara- mente el error material detectado, para la revisión