Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fecha 24 de agosto del 2001, planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ante la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la acreditacion del "Rector", "Decanos" y demas "Autoridades" de la Universidad Privada Los MORDAZA de Chimbote. Articulo 2º.- Estese a lo resuelto tanto en la Resolucion Nº 1240-2001-ANR de fecha 10 de MORDAZA del 2001 y en la Resolucion Nº 1414-2001-ANR de fecha 15 de agosto del 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 33712

Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los miembros de mesa de sufragio cumplen las siguientes disposiciones para el llenado del acta electoral: 1. Llenado del acta de sufragio: Para el llenado del formato de acta de sufragio, debe tomarse en cuenta el numero de ciudadanos que hayan depositado su cedula en el anfora y firmado la lista de electores de la mesa de sufragio. El numero de votantes consignado en el acta de sufragio debe coincidir con la suma de las cedulas de sufragio extraidas del anfora electoral. 2. Llenado del acta de escrutinio:

JNE
Establecen disposiciones que deben cumplir miembros de mesa para el llenado del acta electoral y el computo de votos emitidos en consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales
RESOLUCION Nº 737-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el 25 de noviembre del ano 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 176º de la Constitucion Politica; Que esta establecido en el Articulo 300º de la Ley Organica de Elecciones que las cedulas escrutadas y no impugnadas son destruidas despues de concluido el escrutinio, siendo necesario precisar el momento en que concluye el escrutinio; Que el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones preve que si en el computo de votos un acta electoral no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la suma de los votos; y, en caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el numero mayor, anulandose la parte pertinente del acta si el numero es mayor que el numero de electores habiles inscritos; Que para regular el computo de votos en la consulta popular de revocatoria, debe tenerse presente que la revocatoria del mandato de las autoridades municipales se produce cuando mas de la mitad de los electores registrados en el padron electoral actualizado de una circunscripcion municipal determinada, votan aprobando la iniciativa de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300, reglamentado en la Resolucion Nº 718-2001-JNE de fecha 25 de octubre del ano 2001;

Para el llenado del formato de acta de escrutinio, debe tomarse en cuenta el numero de votantes consignado en el formato de acta de sufragio. La suma total de los votos emitidos y consignados en el formato de acta de escrutinio debe ser igual a la cifra de ciudadanos que votaron. 3. Destruccion de cedulas: Cumplidas las disposiciones indicadas en los acapites anteriores, el escrutinio en mesa concluye con la firma del formato de acta de escrutinio y recien el Presidente de la mesa de sufragio destruye las cedulas de sufragio escrutadas. Articulo Segundo.- Para el computo de los votos emitidos a favor o en contra de la revocatoria del mandato de una determinada autoridad municipal, incluyendo los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Cuando el total de los votos consignados en la fila de consulta de una autoridad municipal excede al numero de votantes senalado en el acta de sufragio, se anula dicha votacion. 2. Si el numero de votantes registrado en el acta de sufragio no coincide con el total de votos consignados en la fila de consulta de una autoridad municipal, se mantendra la votacion asignada siempre y cuando no se supere el numero de votantes de la mesa de sufragio respectiva. 3. Cuando no se consigna el numero de votantes en el acta de sufragio, se considera como dicho numero la cifra mayor obtenida de las sumas de votos de cada consulta. Si el numero de votantes obtenido es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula la votacion de dicha consulta y se toma como numero de votantes la cifra mayor siguiente de las sumas de votos de las consultas restantes y asi sucesivamente. Articulo Tercero.- Determinar el siguiente procedimiento para el caso de presentarse en el computo de la votacion, los supuestos indicados en el articulo anterior; y/o que impidan identificar o determinar en el acta de escrutinio el numero de los votos validos obtenidos: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos. 2. Cada una de las actas electorales observadas deben estar acompanadas con un reporte que identifique claramente el error material detectado, para la revision

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