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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 212164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 Vilque Chico de fecha 13 de septiembre del 2001 que el referido Concejo, por unanimidad de votos, ha declarado la vacancia del cargo de Alcalde del señor Silvestre Hinojosa Mamani, por las causales previstas en los numerales 4) 5) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853, sobre cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, inconcurrencia a 3 sesiones de concejo de carácter consecutivo y por incu- rrir en la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley acotada, sobre contratos indebidos; Que en autos aparece que el Alcalde del Concejo Distrital de Vilque Chico, convocó a sesiones de Concejo, los días 15 y 29 de agosto y 5 de septiembre del 2001, según aparece en las citaciones de fojas 16, 27 y 104; dichas sesiones se realizaron con la participación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo y sin la asistencia del Alcalde, según aparece en las copias autenticadas de las actas de las referidas sesiones de fojas 80 a 86; Que la sesión de Concejo de fecha 13 de septiembre del 2001, en la que se declara la vacancia, fue convocada por el propio Alcalde, conforme se acredita con la cita- ción de fojas 105, legalizada por el señor Alfredo Vásquez Romero Notario Público de San Román, Juliaca; Que el Alcalde en su defensa, aduce que las sesiones efectuadas por los miembros del Concejo, no son las que él convocó; no obstante los documentos presentados por los Regidores del Concejo, desvirtúan dicha alegación; y además al hacer uso del recurso de revisión previsto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades en contra del Acuerdo que declara la vacancia de su cargo, implícitamente reconoce la legalidad de las sesiones de la comuna municipal; Que con relación a la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, a fojas 127 se ha presentado una constancia expedida por el Juez de Paz del distrito de Vilque Chico con la participación del Gobernador, en el sentido que el Alcalde ha dejado su domicilio en la Comunidad de Tiquitiqui, Comprensión del mismo Distrito; Que el Alcalde por su parte, ha presentado el certifi- cado policial de fojas 166, que indica que está residiendo en una habitación de la Municipalidad, lo que no prueba domicilio, pues este requisito se refiere al domicilio particular y no es lícito destinar una parte del local municipal, que es bien público como domicilio privado; Que respecto a la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853, se ha acredita- do en autos, que con fecha 17 de mayo de 1999, según se advierte en la copia del contrato de compraventa fojas 121, el señor Silvestre Hinojosa Mamani adquirió un vehículo marca Toyota a doña Teodora Apaza Huamán por un valor de siete mil setecientos cincuenta dólares ($ 7,750.00); en la misma fecha según aparece a fojas 155, el propio Silvestre Hinojosa solicitó al Administrador del Banco de la Nación de Juliaca, giré el Cheque Número 11739651 de la cuenta del Canon Minero, por suma equivalente en moneda nacional, es decir veinticinco mil novecientos sesenta y dos nuevos soles (S/ 25, 962.00) a favor de Juana Hilasaca Apaza, cuya firma aparece a ruego al lado de la huella digital de la vendedora Teodora Apaza Huamán en el contrato de compraventa mencio- nado; el vehículo comprado presuntamente con dinero de la Municipalidad, figura a la fecha a nombre del Alcalde como persona natural, según aparece en los documentos de fojas 122 a 124; lo que constituye contra- tación indebida y consiguientemente causal de vacancia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan determinar las autoridades competentes; Que el recurso de revisión de vistos, en contra del Acuerdo del Concejo Distrital de Vilque Chico que decla- ra la vacancia del cargo de Alcalde, no desvirtúa los fundamentos que la sustentan; Que el recurso de tacha en contra de los documentos que se detallan a fojas 204, no ha sido probado; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia del Alcalde debe ser reemplazado por el Teniente Alcal- de; y revisada la lista de candidatos proclamados en el Concejo Distrital de Vilque Chico, corresponde asumir elQue de conformidad con el numeral 1º del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en caso de vacancia, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, correspondiendo según la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancave- lica, asumir el cargo al señor Santos Aurelio Corzo Caballón, candidato proclamado de la Lista Indepen- diente "Vamos Vecino" y para completar el número legal de los miembros, corresponde convocar como Regidora a doña Demetria Yauri de Ticllacuri candidata no procla- mada de la referida lista; y oídos los informes orales: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones conferidas en la ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Santos Aure- lio Corzo Caballón, para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Acoria, en reemplazo del vacado señor Jesús García Serrano. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Deme- tria Yauri de Ticllacuri, candidata no proclamada de la lista independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora a fin de completar el número legal de miembros del referido concejo. Artículo Tercero.- Otorgar las credenciales de Al- calde y Regidora respectivamente, a los convocados quienes deberán de jurar y asumir los cargos menciona- dos, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución bajo responsabi- lidad. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33787 RESOLUCION Nº 753-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 EXP. Nº 1071-2001-V Vilque Chico VISTOS: El recurso de revisión presentado con fecha 21 de septiembre del 2001, por el señor Silvestre Hinojosa Mamani, Alcalde del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, en contra del Acuerdo Munici- pal de fecha 13 de septiembre del 2001, que declara la vacancia de su cargo; El escrito presentado con fecha 26 de septiembre del 2001, por los señores Juan Ernesto Vargas Cama, Hum- berto Huancapaza Condori, Elsa Apaza de Larico, Gra- ciela Mamani Condori y Andrés Machaca Chuquima- mani, Regidores del Concejo Distrital de Vilque Chico, solicitando se declare improcedente el recurso de revi- sión interpuesto y se convoque al Alcalde llamado por ley; El recurso de tacha, presentado con fecha 24 de octubre del 2001 por el señor Silvestre Hinojosa Mama- ni, en contra de los documentos que se detallan a fojas 204; El informe de los señores Gastón Soto Vallenas y Ramiro de Valdivia Cano, sobre su visita al distrito de Vilque Chico; y, CONSIDERANDO: Que se advierte en las copias autenticadas de fojas 87 a 93, del acta de sesión ordinaria de Concejo Distrital de