Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

Que de conformidad con el numeral 1º del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, correspondiendo segun la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, asumir el cargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caballon, candidato proclamado de la Lista Independiente "Vamos Vecino" y para completar el numero legal de los miembros, corresponde convocar como Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ticllacuri candidata no proclamada de la referida lista; y oidos los informes orales: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones conferidas en la ley: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caballon, para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Acoria, en reemplazo del vacado senor MORDAZA MORDAZA Serrano. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Ticllacuri, candidata no proclamada de la lista independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora a fin de completar el numero legal de miembros del referido concejo. Articulo Tercero.- Otorgar las credenciales de MORDAZA y Regidora respectivamente, a los convocados quienes deberan de jurar y asumir los cargos mencionados, en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad. Registrese comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33787 RESOLUCION Nº 753-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 EXP. Nº 1071-2001-V Vilque Chico VISTOS: El recurso de revision presentado con fecha 21 de septiembre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancane, en contra del Acuerdo Municipal de fecha 13 de septiembre del 2001, que declara la vacancia de su cargo; El escrito presentado con fecha 26 de septiembre del 2001, por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Vilque Chico, solicitando se declare improcedente el recurso de revision interpuesto y se convoque al MORDAZA llamado por ley; El recurso de tacha, presentado con fecha 24 de octubre del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de los documentos que se detallan a fojas 204; El informe de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, sobre su visita al distrito de Vilque Chico; y, CONSIDERANDO: Que se advierte en las copias autenticadas de fojas 87 a 93, del acta de sesion ordinaria de Concejo Distrital de

Vilque Chico de fecha 13 de septiembre del 2001 que el referido Concejo, por unanimidad de votos, ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los numerales 4) 5) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades 23853, sobre cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, inconcurrencia a 3 sesiones de concejo de caracter consecutivo y por incurrir en la causal prevista en el Articulo 88º de la Ley acotada, sobre contratos indebidos; Que en autos aparece que el MORDAZA del Concejo Distrital de Vilque Chico, convoco a sesiones de Concejo, los dias 15 y 29 de agosto y 5 de septiembre del 2001, segun aparece en las citaciones de fojas 16, 27 y 104; dichas sesiones se realizaron con la participacion de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo y sin la asistencia del MORDAZA, segun aparece en las copias autenticadas de las actas de las referidas sesiones de fojas 80 a 86; Que la sesion de Concejo de fecha 13 de septiembre del 2001, en la que se declara la vacancia, fue convocada por el propio MORDAZA, conforme se acredita con la citacion de fojas 105, legalizada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Notario Publico de San MORDAZA, Juliaca; Que el MORDAZA en su defensa, aduce que las sesiones efectuadas por los miembros del Concejo, no son las que el convoco; no obstante los documentos presentados por los Regidores del Concejo, desvirtuan dicha alegacion; y ademas al hacer uso del recurso de revision previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades en contra del Acuerdo que declara la vacancia de su cargo, implicitamente reconoce la legalidad de las sesiones de la comuna municipal; Que con relacion a la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, a fojas 127 se ha presentado una MORDAZA expedida por el Juez de Paz del distrito de Vilque Chico con la participacion del Gobernador, en el sentido que el MORDAZA ha dejado su domicilio en la Comunidad de Tiquitiqui, Comprension del mismo Distrito; Que el MORDAZA por su parte, ha presentado el certificado policial de fojas 166, que indica que esta residiendo en una habitacion de la Municipalidad, lo que no prueba domicilio, pues este requisito se refiere al domicilio particular y no es licito destinar una parte del local municipal, que es bien publico como domicilio privado; Que respecto a la causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades 23853, se ha acreditado en autos, que con fecha 17 de MORDAZA de 1999, segun se advierte en la MORDAZA del contrato de compraventa fojas 121, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio un vehiculo MORDAZA Toyota a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un valor de siete mil setecientos cincuenta dolares ($ 7,750.00); en la misma fecha segun aparece a fojas 155, el propio MORDAZA MORDAZA solicito al Administrador del Banco de la Nacion de Juliaca, gire el Cheque Numero 11739651 de la cuenta del Canon Minero, por suma equivalente en moneda nacional, es decir veinticinco mil novecientos sesenta y dos nuevos soles (S/ 25, 962.00) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya firma aparece a ruego al lado de la huella digital de la vendedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el contrato de compraventa mencionado; el vehiculo comprado presuntamente con dinero de la Municipalidad, figura a la fecha a nombre del MORDAZA como persona natural, segun aparece en los documentos de fojas 122 a 124; lo que constituye contratacion indebida y consiguientemente causal de vacancia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan determinar las autoridades competentes; Que el recurso de revision de vistos, en contra del Acuerdo del Concejo Distrital de Vilque Chico que declara la vacancia del cargo de MORDAZA, no desvirtua los fundamentos que la sustentan; Que el recurso de tacha en contra de los documentos que se detallan a fojas 204, no ha sido probado; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia del MORDAZA debe ser reemplazado por el MORDAZA Alcalde; y revisada la lista de candidatos proclamados en el Concejo Distrital de Vilque Chico, corresponde asumir el

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