Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 212159

Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico Proyecto MORDAZA, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cevallos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33779

mados por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser probados, debido a que es una institucion de la democracia directa que no tiene caracter contencioso, siendo su naturaleza la de un MORDAZA electoral en el cual participa directamente la ciudadania; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1237-2000-JNE y en la Resolucion Nº 662-2001-JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33780 RESOLUCION Nº 742-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1075-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE que aprueba la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA del Concejo Distrital de Cholon, provincia de Maranon, departamento de MORDAZA, interpuesto por el senor MORDAZA Herrada MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando la verificacion de la autenticidad de las firmas presentadas; y, en el Informe Nº 2283-2000-GGE/ ONPE que concluye que la iniciativa senalada no cumplio con presentar todos los requisitos formales exigidos por ley, no individualizando a las autoridades de quienes se solicita la revocatoria; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2336-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 294 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Cholon, se obtuvo 246 firmas validas, siendo 196 las requeridas que representan el 25% del numero de electores de dicho distrito; Que el Informe Nº 2283-2000-GGE-ONPE corresponde al elaborado por la Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de fecha 29 de setiembre del ano 2000, el cual senala que sin bien la iniciativa de revocatoria presentada ha cumplido con presentar el numero minimo de firmas requeridas, "no

Declaran improcedentes impugnaciones contra resoluciones sobre iniciativa de consulta para revocatoria del mandato de autoridades municipales de los distritos de Incahuasi, Cholon, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION Nº 741-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 927-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1237-2000-JNE que aprueba la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recien el 2 de octubre del presente ano habria tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA de verificacion de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2111-2000-J/ONPE, recibido el 12 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 1183 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Incahuasi, se obtuvo 982 firmas validas, siendo las requeridas 885 que representan el 25% del numero de electores habiles de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del regidor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Incahuasi, al cumplir la iniciativa contra dichas autoridades con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe senalarse que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Incahuasi fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 12 de setiembre del ano 2000; y, que con fecha 11 de setiembre del ano 2000 el MORDAZA de dicho Concejo se apersono en su oportunidad al MORDAZA interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la iniciativa, los cuales fueron desesti-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.