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Pág. 212159 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político Proyecto País, presentada por el señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33779 Declaran improcedentes impugnacio- nes contra resoluciones sobre iniciati- va de consulta para revocatoria del mandato de autoridades municipales de los distritos de Incahuasi, Cholón, Santa Cruz y San Marcos RESOLUCIÓN Nº 741-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 927-2000, y el recurso de nulidad de la Resolución Nº 1237-2000-JNE que aprueba la iniciati- va de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de In- cahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lam- bayeque, interpuesto por el señor Néstor Bonilla Meso- nes, alcalde del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recién el 2 de octubre del presente año habría tenido acceso al expediente, y en que los promo- tores de la iniciativa señalada no habrían presentado el número de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del proceso de verifica- ción de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presunción que se tratarían de fir- mas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2111-2000-J/ONPE, recibido el 12 de setiembre del año 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proce- so de verificación de la autenticidad de las 1183 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de con- sulta popular de revocatoria del mandato de las autori- dades municipales del distrito de Incahuasi, se obtuvo 982 firmas válidas, siendo las requeridas 885 que repre- sentan el 25% del número de electores hábiles de dicho distrito; Que mediante Resolución Nº 1237-2000-JNE de fe- cha 14 de setiembre del año 2000 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato del alcalde, señor Néstor Bonilla Mesones, y del regidor, señor Cristóbal Rodríguez Carlos, del Concejo Distrital de Incahuasi, al cumplir la iniciativa contra dichas autoridades con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe señalarse que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Incahuasi fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 12 de setiembre del año 2000; y, que con fecha 11 de setiembre del año 2000 el alcalde de dicho Concejo se apersonó en su oportuni- dad al proceso interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la iniciativa, los cuales fueron desesti-mados por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser proba- dos, debido a que es una institución de la democracia directa que no tiene carácter contencioso, siendo su naturaleza la de un proceso electoral en el cual participa directamente la ciudadanía; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política, y a que la revocatoria del man- dato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor Néstor Bonilla Me- sones, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 1237-2000-JNE y en la Resolución Nº 662-2001-JNE que señala el día domingo 25 de noviembre como fecha de realización de consulta popular de revocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33780 RESOLUCIÓN Nº 742-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1075-2000, y el recurso de nulidad de la Resolución Nº 1263-2000-JNE que aprueba la iniciativa de consulta popular de revocatoria del manda- to del alcalde del Concejo Distrital de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, interpuesto por el señor Néstor Herrada Villanueva, alcalde del Concejo citado, amparando el recurso en que los promo- tores de la iniciativa señalada no habrían presentado el número de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando la verificación de la autenticidad de las fir- mas presentadas; y, en el Informe Nº 2283-2000-GGE/ ONPE que concluye que la iniciativa señalada no cum- plió con presentar todos los requisitos formales exigidos por ley, no individualizando a las autoridades de quienes se solicita la revocatoria; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2336-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del año 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proce- so de verificación de la autenticidad de las 294 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de con- sulta popular de revocatoria de las autoridades munici- pales del distrito de Cholón, se obtuvo 246 firmas váli- das, siendo 196 las requeridas que representan el 25% del número de electores de dicho distrito; Que el Informe Nº 2283-2000-GGE-ONPE correspon- de al elaborado por la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de fecha 29 de setiembre del año 2000, el cual señala que sin bien la iniciativa de revocatoria presentada ha cumplido con presentar el número mínimo de firmas requeridas, "no