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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 212157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 respectiva de parte del Jurado Electoral Especial com- petente. 3. El Jurado Electoral Especial resuelve en forma inmediata la observación formulada al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del Jurado Electoral Especial. La resolución debe ser motivada, pronunciándose en forma clara y precisa sobre la validez o nulidad de la votación observada, identificando en forma expresa el número de votos decla- rados válidos a favor o en contra de la revocatoria de determinada autoridad municipal. 4. El Jurado Electoral Especial remite inmediata- mente la resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del cómputo respectivo. 5. Cuando un acta electoral es anulada por el Jurado Electoral Especial o por el Jurado Nacional de Eleccio- nes, por error material o por irregularidades en el acto electoral, los votos de dicha acta ingresan al cómputo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si el total de los votos de las consultas de las autoridades municipales, incluidos los votos en blanco, nulos e impugnados o no escrutados, del acta anulada, no coincide con el número de votantes consignado en el acta de sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos dicho número de votantes. b) De no aparecer el número de votantes en el acta anulada o si su número es mayor que el de los electores hábiles, se carga al cómputo como votos nulos la suma mayor del total de cada consulta en tanto no se supere el número de electores hábiles de la mesa de sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33776 Precisan que hologramas de dispensa al sufragio diseñados para las eleccio- nes generales del año 2000 tienen va- lidez para trámites relativos a las elec- ciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 738-2001-JNE Lima, 31 de octubre del año 2001 VISTO: El Oficio "RE" (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/3419 del Emba- jador Domingo Da Fieno Gandolfo, Director de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones respecto de la validez de los hologramas de dispensa o de pago de multas originadas por la omisión a la votación relacionadas con el proceso de elecciones generales del año 2001, por cuanto muchas entidades públicas y privadas no reconocen la validez de los holo- gramas diseñados para las elecciones generales del año 2000;CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 979-2000-JNE de fecha 4 de julio del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso, entre otros puntos, se adhiera un holograma de dispensa en el documento nacional de identidad de aquellos ciuda- danos que siendo omisos al sufragio en diversos procesos electorales hayan efectuado el pago de todas las multas generadas por dichas omisiones; Que la Resolución señalada en el considerando precedente se expidió para facilitar a los ciudadanos la atención del trámite de solicitudes de dispensa por omi- sión al sufragio o, por el contrario, para el pago de las multas respectivas, respecto de los procesos electorales anteriores a las elecciones generales del año 2000, inclu- yéndose dichas elecciones; Que la situación descrita en el considerando anterior fue superada al haberse expedido la Resolución Nº 158- 2001-JNE de fecha 15 de febrero del presente año, en cumplimiento de la Ley Nº 27416, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del año 2001, que exoneró a los ciudadanos del pago de las multas origina- das por la omisión a la votación y por no asistir o negarse a integrar mesa de sufragio en relación con los procesos electorales realizados hasta la fecha de expedición de dicha norma; Que, conforme lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuen- tra obligado a votar la persona o, en su defecto, el correspondiente holograma de dispensa o de pago de la multa por no haber sufragado en una elección determi- nada; Que con motivo de las elecciones generales del año 2000 se imprimió hologramas especiales para atender a los ciudadanos omisos al sufragio, muchos de los cuales no fueron utilizados a raíz de la exoneración del pago de multas dispuesto por la Ley Nº 27416; por lo que, se ha venido utilizando dichos hologramas para el trámite de dispensas o pago de multas originadas por la omisión al sufragio en las elecciones del 8 de abril y del 3 de junio del año 2001; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Los hologramas de dispensa al sufragio diseñados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para las elecciones generales del año 2000 tienen validez para el trámite de dispensas o pago de multas por omisión al sufragio respecto de las elecciones generales del año 2001. Artículo Segundo.- Se adhiere en el documento nacional de identidad un holograma de dispensa por cada elección a la cual el ciudadano no ha concurrido a sufragar. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Banco de la Nación y de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, la presente resolu- ción para su cumplimiento. Regístrese y comuníquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 33777