Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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respectiva de parte del MORDAZA Electoral Especial competente. 3. El MORDAZA Electoral Especial resuelve en forma inmediata la observacion formulada al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial. La resolucion debe ser motivada, pronunciandose en forma MORDAZA y precisa sobre la validez o nulidad de la votacion observada, identificando en forma expresa el numero de votos declarados validos a favor o en contra de la revocatoria de determinada autoridad municipal. 4. El MORDAZA Electoral Especial remite inmediatamente la resolucion a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del computo respectivo. 5. Cuando un acta electoral es anulada por el MORDAZA Electoral Especial o por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por error material o por irregularidades en el acto electoral, los votos de dicha acta ingresan al computo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si el total de los votos de las consultas de las autoridades municipales, incluidos los votos en MORDAZA, nulos e impugnados o no escrutados, del acta anulada, no coincide con el numero de votantes consignado en el acta de sufragio, se carga en el computo como votos nulos dicho numero de votantes. b) De no aparecer el numero de votantes en el acta anulada o si su numero es mayor que el de los electores habiles, se carga al computo como votos nulos la suma mayor del total de cada consulta en tanto no se supere el numero de electores habiles de la mesa de sufragio. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 33776

Que por Resolucion Nº 979-2000-JNE de fecha 4 de MORDAZA del 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso, entre otros puntos, se adhiera un holograma de dispensa en el documento nacional de identidad de aquellos ciudadanos que siendo omisos al sufragio en diversos procesos electorales hayan efectuado el pago de todas las multas generadas por dichas omisiones; Que la Resolucion senalada en el considerando precedente se expidio para facilitar a los ciudadanos la atencion del tramite de solicitudes de dispensa por omision al sufragio o, por el contrario, para el pago de las multas respectivas, respecto de los procesos electorales anteriores a las elecciones generales del ano 2000, incluyendose dichas elecciones; Que la situacion descrita en el considerando anterior fue superada al haberse expedido la Resolucion Nº 1582001-JNE de fecha 15 de febrero del presente ano, en cumplimiento de la Ley Nº 27416, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del ano 2001, que exonero a los ciudadanos del pago de las multas originadas por la omision a la votacion y por no asistir o negarse a integrar mesa de sufragio en relacion con los procesos electorales realizados hasta la fecha de expedicion de dicha norma; Que, conforme lo establece el Articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligado a votar la persona o, en su defecto, el correspondiente holograma de dispensa o de pago de la multa por no haber sufragado en una eleccion determinada; Que con motivo de las elecciones generales del ano 2000 se imprimio hologramas especiales para atender a los ciudadanos omisos al sufragio, muchos de los cuales no fueron utilizados a raiz de la exoneracion del pago de multas dispuesto por la Ley Nº 27416; por lo que, se ha venido utilizando dichos hologramas para el tramite de dispensas o pago de multas originadas por la omision al sufragio en las elecciones del 8 de MORDAZA y del 3 de junio del ano 2001; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Los hologramas de dispensa al sufragio disenados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para las elecciones generales del ano 2000 tienen validez para el tramite de dispensas o pago de multas por omision al sufragio respecto de las elecciones generales del ano 2001. Articulo Segundo.- Se adhiere en el documento nacional de identidad un holograma de dispensa por cada eleccion a la cual el ciudadano no ha concurrido a sufragar. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Banco de la Nacion y de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, la presente resolucion para su cumplimiento. Registrese y comuniquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 33777

Precisan que hologramas de dispensa al sufragio disenados para las elecciones generales del ano 2000 tienen validez para tramites relativos a las elecciones generales del ano 2001
RESOLUCION Nº 738-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre del ano 2001 VISTO: El Oficio "RE" (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/3419 del Embajador MORDAZA Da Fieno MORDAZA, Director de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto de la validez de los hologramas de dispensa o de pago de multas originadas por la omision a la votacion relacionadas con el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001, por cuanto muchas entidades publicas y privadas no reconocen la validez de los hologramas disenados para las elecciones generales del ano 2000;

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