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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 212163 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1071-2000, y el recurso de nulidad de la Resolución Nº 1263-2000-JNE que aprueba la iniciativa de consulta popular de revocatoria del manda- to de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, interpuesto por el señor Ángel Ramírez Ramírez, alcalde del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recién el 1 de octubre del presente año habría tenido acceso al expediente, y en que los promoto- res de la iniciativa señalada no habrían presentado el número de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del proceso de verifica- ción de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presunción que se tratarían de fir- mas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2329-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del año 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proceso de verifi- cación de la autenticidad de las 310 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Antioquia, se obtuvo 272 firmas válidas, siendo las requeridas 233 que representan el 25% del número de electores hábiles de dicho distrito; Que mediante Resolución Nº 1263-2000-JNE de fe- cha 5 de octubre del año 2000 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Antioquia, al cum- plir la iniciativa contra dichas autoridades con los requi- sitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe señalarse que con fecha 17 de octubre del año 2000 el alcalde de dicho Concejo se apersonó al proceso manifestando que el promotor de dicha iniciati- va habría sorprendido mediante engaños a los poblado- res del distrito de Antioquia para que firmen en los planillones de adherentes, solicitando la revisión de las firmas presentadas; solicitud que fue desestimada me- diante acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes en la sesión de fecha 24 de octubre del año 2000, pronunciamiento que fue puesto debidamente en conoci- miento del recurrente; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política, y a que la revocatoria del man- dato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor Ángel Ramírez Ramí- rez, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 1263-2000-JNE y en la Resolución Nº 662-2001-JNE que señala el día domingo 25 de noviembre como fecha de realización de consulta popular de revocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33786Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Acoria y Vilque Chico RESOLUCIÓN Nº 748-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 EXP. Nº 1043-2001-V Acoria VISTOS: El escrito presentado con fecha 14 de septiembre del 2001 por el señor Santos Aurelio Corzo Caballón, Te- niente Alcalde del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, informando la decla- ratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el señor Jesús García Serrano en el referido concejo y solicitando se convoque en su reemplazo al llamado por ley; Los escritos de cargo, presentados con fecha 24 de septiembre del 2001, por el señor Edgar Serpa Enríquez, ciudadano, quien sustenta la vacancia del cargo de Alcal- de del Concejo Distrital de Acoria; Los escritos de defensa presentados con fecha 24 de septiembre del 2001 por el señor Jesús García Serrano Alcalde del Concejo Distrital de Acoria; y, CONSIDERANDO: Que mediante escrito de visto, se informa que el Concejo Distrital de Acoria en sesión extraordinaria de fecha 17 de agosto del 2001, con la mayoría del número legal de sus miembros según aparece en el acta de fojas 99 y 102, ha declarado la vacancia del cargo de Alcalde de dicho concejo, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 26º inciso 3), concordante con el Artículo 23º, inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853, que sanciona con causal de vacancia a las autoridades ediles que tengan interés indebido en los contratos municipales; Que la sesión de concejo, debe ser convocada por el Alcalde y para que un Regidor la convoque, conforme con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente haberse requerido al Alcalde y recién en el caso de no ser convo- cada por este último, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, procede la convocatoria por los Regidores del Concejo, previa notificación escrita al Alcalde; dicho procedimiento se ha acreditado en autos con la copia de la solicitud de fojas 93, de 2 de agosto del 2001, y con la citación de fojas 94, cursada el 14 de agosto del 2001, por el señor Mauro Huamán Soto, Juez de Paz del distrito de Acoria; Que el concejo municipal sustenta su decisión entre otras razones, en el hecho de que el Alcalde del Concejo Distrital de Acoria, habría favorecido con el contrato de fojas 39 y 40, sobre elaboración de expedientes técnicos para letrinas sanitarias, por un valor de diez mil seis- cientos nuevos soles (S/ 10, 600.00) a la Empresa Consul- tores Contratistas "Conasol S.A.", representada por el señor Hugo Dolorier Méndez según aparece en el certifi- cado de inscripción mercantil de fojas 41, persona que a la vez fue designada por el propio Alcalde como Director de Servicios de la Municipalidad, según se advierte en la Resolución de Alcaldía 032-A-MDA-200 de 1 de febrero del 2000 de fojas 47, incurriendo en la causal de vacancia antes mencionada; Que a fojas 98, aparece la notificación cursada al Alcalde con sello de recepción, del acuerdo que declara la vacancia de su cargo, lo que acredita que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida, al no haberse inter- puesto el recurso de revisión previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, en el término de 8 días de conocido el acuerdo;