Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Expediente Nº 1071-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE que aprueba la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recien el 1 de octubre del presente ano habria tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA de verificacion de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2329-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 310 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Antioquia, se obtuvo 272 firmas validas, siendo las requeridas 233 que representan el 25% del numero de electores habiles de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1263-2000-JNE de fecha 5 de octubre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Antioquia, al cumplir la iniciativa contra dichas autoridades con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe senalarse que con fecha 17 de octubre del ano 2000 el MORDAZA de dicho Concejo se apersono al MORDAZA manifestando que el promotor de dicha iniciativa habria sorprendido mediante enganos a los pobladores del distrito de Antioquia para que firmen en los planillones de adherentes, solicitando la revision de las firmas presentadas; solicitud que fue desestimada mediante acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la sesion de fecha 24 de octubre del ano 2000, pronunciamiento que fue puesto debidamente en conocimiento del recurrente; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1263-2000-JNE y en la Resolucion Nº 662-2001-JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33786

Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Acoria y Vilque Chico
RESOLUCION Nº 748-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 EXP. Nº 1043-2001-V Acoria VISTOS: El escrito presentado con fecha 14 de septiembre del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caballon, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, informando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo y solicitando se convoque en su reemplazo al llamado por ley; Los escritos de cargo, presentados con fecha 24 de septiembre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano, quien sustenta la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria; Los escritos de defensa presentados con fecha 24 de septiembre del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria; y, CONSIDERANDO: Que mediante escrito de visto, se informa que el Concejo Distrital de Acoria en sesion extraordinaria de fecha 17 de agosto del 2001, con la mayoria del numero legal de sus miembros segun aparece en el acta de fojas 99 y 102, ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 26º inciso 3), concordante con el Articulo 23º, inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades 23853, que sanciona con causal de vacancia a las autoridades ediles que tengan interes indebido en los contratos municipales; Que la sesion de concejo, debe ser convocada por el MORDAZA y para que un Regidor la convoque, conforme con lo establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente haberse requerido al MORDAZA y recien en el caso de no ser convocada por este ultimo, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, procede la convocatoria por los Regidores del Concejo, previa notificacion escrita al Alcalde; dicho procedimiento se ha acreditado en autos con la MORDAZA de la solicitud de fojas 93, de 2 de agosto del 2001, y con la citacion de fojas 94, cursada el 14 de agosto del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del distrito de Acoria; Que el concejo municipal sustenta su decision entre otras razones, en el hecho de que el MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria, habria favorecido con el contrato de fojas 39 y 40, sobre elaboracion de expedientes tecnicos para letrinas sanitarias, por un valor de diez mil seiscientos nuevos soles (S/ 10, 600.00) a la Empresa Consultores Contratistas "Conasol S.A.", representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun aparece en el certificado de inscripcion mercantil de fojas 41, persona que a la vez fue designada por el propio MORDAZA como Director de Servicios de la Municipalidad, segun se advierte en la Resolucion de Alcaldia 032-A-MDA-200 de 1 de febrero del 2000 de fojas 47, incurriendo en la causal de vacancia MORDAZA mencionada; Que a fojas 98, aparece la notificacion cursada al MORDAZA con sello de recepcion, del acuerdo que declara la vacancia de su cargo, lo que acredita que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida, al no haberse interpuesto el recurso de revision previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en el termino de 8 dias de conocido el acuerdo;

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