Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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RESOLUCION Nº 744-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1096-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recien con fecha 5 de setiembre del ano 2001 habria tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se realice una pericia grafotecnica de la autenticidad de tres firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de San MORDAZA fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 19 de MORDAZA del ano 2000; y, que con fecha 8 de setiembre del 2000 el MORDAZA y los regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA se apersonaron en su oportunidad al MORDAZA interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la solicitud de revocatoria presentada a fin que se declare improcedente; Que mediante Oficio Nº 2350-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 2,939 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del distrito de San MORDAZA, se obtuvo 1490 firmas validas, siendo 1466 las requeridas que representan el 25% del numero de electores de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1263-2000-JNE de fecha 5 de octubre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de San MORDAZA, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; desestimandose los descargos efectuados por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser probados, debido a que es una institucion de la democracia directa que no tiene caracter contencioso; Que debe senalarse que con fecha 30 de MORDAZA del ano 2001 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE, sustentando el pedido en declaraciones juradas de siete ciudadanos que afirman que suscribieron las listas de adherentes creyendo que se trataban de formularios de trabajo; peticion que fue desestimada al carecer de sustento logico y probatorio, teniendose en cuenta que la suscripcion de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicacion de que se trata de listas de adhesion a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de determinado Concejo Distrital, como es el caso de autos; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1263-2000-JNE y en la Resolucion Nº 662-2001-JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33783

Declaran improcedentes impugnaciones contra resolucion sobre iniciativa de consulta para revocatoria del mandato de autoridades municipales de los distritos de Punos, San MORDAZA de Chaulan y Antioquia
RESOLUCION Nº 745-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 945-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recien en el presente ano habria tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA de verificacion de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2119-2000-J/ONPE, recibido el 14 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 807 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Punos, se obtuvo 655 firmas validas, siendo 613 las requeridas que representan el 25% del numero de electores de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1263-2000-JNE de fecha 5 de octubre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA y dos regidores del Concejo Distrital de Punos, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe senalarse que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Punos fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 15 de junio del ano 2000; y, que con fecha 14 de MORDAZA del ano 2000 el MORDAZA de dicho Concejo se apersono en su oportunidad al MORDAZA interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la iniciativa, asi como para impugnar las firmas

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