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Pág. 212161 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN Nº 744-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1096-2000, y el recurso de nulidad de la Resolución Nº 1263-2000-JNE que convoca a con- sulta popular de revocatoria del mandato de las autori- dades municipales del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, interpues- to por el señor Francisco Vargas Díaz, alcalde del Conce- jo citado, amparando el recurso en el supuesto que recién con fecha 5 de setiembre del año 2001 habría tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa señalada no habrían presentado el número de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se realice una pericia grafotécnica de la autenticidad de tres firmas contenidas en las listas de adherentes pre- sentadas bajo la presunción que se tratarían de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de San Marcos fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 19 de julio del año 2000; y, que con fecha 8 de setiembre del 2000 el alcalde y los regidores del Concejo Distrital de San Marcos se apersonaron en su oportunidad al proceso interpo- niendo descargos en contra de los fundamentos de la solicitud de revocatoria presentada a fin que se decla- re improcedente; Que mediante Oficio Nº 2350-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del año 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proce- so de verificación de la autenticidad de las 2,939 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de con- sulta popular de revocatoria del distrito de San Marcos, se obtuvo 1490 firmas válidas, siendo 1466 las requeri- das que representan el 25% del número de electores de dicho distrito; Que mediante Resolución Nº 1263-2000-JNE de fe- cha 5 de octubre del año 2000 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de San Marcos, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; desestimándose los descargos efectuados por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser probados, debi- do a que es una institución de la democracia directa que no tiene carácter contencioso; Que debe señalarse que con fecha 30 de abril del año 2001 el señor Francisco Vargas Díaz solicitó la nulidad de la Resolución Nº 1263-2000-JNE, sustentando el pe- dido en declaraciones juradas de siete ciudadanos que afirman que suscribieron las listas de adherentes creyen- do que se trataban de formularios de trabajo; petición que fue desestimada al carecer de sustento lógico y probatorio, teniéndose en cuenta que la suscripción de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adhe- rentes claramente la indicación de que se trata de listas de adhesión a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de determinado Concejo Dis- trital, como es el caso de autos; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política, y a que la revocatoria del man- dato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor Francisco Vargas Díaz, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 1263-2000-JNE y en la Resolución Nº 662-2001-JNE que señala el día domingo 25 de noviembre como fecha de realización de consulta popular de revocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33783 Declaran improcedentes impugnacio- nes contra resolución sobre iniciativa de consulta para revocatoria del man- dato de autoridades municipales de los distritos de Puños, San Pedro de Chaulán y Antioquia RESOLUCIÓN Nº 745-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 945-2000, y el recurso de nulidad de la Resolución Nº 1263-2000-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, interpuesto por el señor Gonzalo Mogollón Pablo, alcalde del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recién en el presente año habría tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa señalada no ha- brían presentado el número de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del proceso de verificación de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presunción que se tratarían de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2119-2000-J/ONPE, recibido el 14 de setiembre del año 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proce- so de verificación de la autenticidad de las 807 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de con- sulta popular de revocatoria de las autoridades munici- pales del distrito de Puños, se obtuvo 655 firmas válidas, siendo 613 las requeridas que representan el 25% del número de electores de dicho distrito; Que mediante Resolución Nº 1263-2000-JNE de fe- cha 5 de octubre del año 2000 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato del alcalde y dos regidores del Concejo Distrital de Puños, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciuda- danos Nº 26300; Que debe señalarse que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Puños fue presentada ante la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales el 15 de junio del año 2000; y, que con fecha 14 de julio del año 2000 el alcalde de dicho Concejo se apersonó en su oportunidad al proceso interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la iniciativa, así como para impugnar las firmas