Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Sancionan con suspension a ex servidores y servidora de la ANR
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1577-2001-ANR MORDAZA, 10 de octubre de 2001 VISTOS: El Informe Nº 048-2000-CGR/B360 de la Contraloria General de la Republica y de conformidad con lo opinado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 1150-2001-CEPAD de fecha 26 de MORDAZA del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 1150-2001-ANR se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lema y contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en atencion al MORDAZA Reparo contenido en el citado Informe de Contraloria General de la Republica, respecto al MORDAZA de implementacion del proyecto de multivideoconferencia para la interconexion universitaria a nivel nacional, observando que el MORDAZA de adquisicion fue efectuado al margen de las disposiciones legales de caracter presupuestario administrativo y de control; Que, el Contrato de Prestacion de Servicios de Telecomunicaciones se suscribio el 4 de junio de 1998 y en la clausula primera se senala que Telefonica del Peru es el proveedor unico de la prestacion de servicios de larga distancia. Con fecha 19 de MORDAZA de 1995 se suscribio el convenio de cooperacion tecnica entre la ANR y Telefonica, de la cual este contrato de prestacion de servicios constituye el Anexo 01; Que, con fecha 9 de febrero de 1998, Telefonica del Peru presento a la Asamblea Nacional de Rectores el proyecto de sistema portador por multivideoconferencia para la interconexion universitaria nacional que se constituye en el Anexo 02 del Convenio; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 1998 la ANR comunico su aprobacion de la oferta presentada por Telefonica del Peru. El proyecto de la oferta presentada esta relacionada a los pagos por unica vez de los servicios contratados y se constituyen en el Anexo 03 del Convenio. El monto de la inversion, segun el mencionado Anexo 03 asciende a US$ 743,262.15 dolares americanos y S/. 115,382.29 nuevos soles que no incluyen IGV, y en el financiamiento del proyecto se aplicara el 10 por ciento y tasas de interes de 0%; Que, segun el Informe de Contraloria General de la Republica, por el monto de la inversion se debio convocar a una licitacion publica, debido a que el contrato comprendia el equipamiento del Proyecto de Sistema Portador para Multivideoconferencia para la Interconexion Universitaria Nacional; debiendo senalar que Telefonica del Peru S.A., en la fecha de suscripcion de Contrato era proveedor unico en la prestacion de servicios de larga distancia, pero no asi de los equipos; acreditandose con ello, que el Contrato se celebro amparandose inadecuadamente en el Convenio de Cooperacion Tecnica entre la Asamblea Nacional de Rectores y Telefonica del Peru S.A.; Que, ademas se suscribio el contrato sin que la adquisicion contase con la respectiva partida presupuestal autorizada, omitiendose los procesos administrativos que

se debe cumplir para adquirir bienes, limitando la participacion de las Direcciones de Abastecimiento, Presupuesto y del Comite de Adjudicacion designado mediante Res. Nº 1131-98-ANR de fecha 27 de febrero de 1998; Que, al respecto, se ha establecido que la senora MORDAZA MORDAZA Lema, ex Asesora Legal mediante Memorandum Nº 50-98-AL de fecha 3 de junio de 1998, informo que siendo Telefonica del Peru proveedor unico, lo que eximiria de cenirse a las disposiciones contenidas para la Licitacion Publica, establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, precisando adicionalmente que la ANR deberia expedir una resolucion aprobando la adjudicacion directa de conformidad al Art. 20º de la Ley Nº 26850, Ley que no se encontraba vigente, ya que solo entro en vigencia a partir de setiembre de ese mismo ano; Que, al respecto cabe senalar que la Ley Nº 26894, Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1998, establece en el Art. 6º: "los montos a que se sujetan las licitaciones publicas a) si el valor referencial es igual o superior a 350,000 nuevos soles". Asimismo, el Reglamento Unico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - D.S. Nº 065-85-PCM senala que el Organo de Abastecimiento interviene en todas las adquisiciones, lo que no se ha efectuado; Que, se ha determinado que el contrato suscrito inadecuadamente para la exoneracion del MORDAZA de licitacion publica para el equipamiento destinado a la instalacion del Sistema de Multivideoconferencia; por Res. Nº 151-99-ANR de fecha 23 de MORDAZA de 1999 el Presidente ANR, ratifica el Contrato de Prestacion de Servicios de Telecomunicaciones de fecha 4 de junio de 1998 suscrito entre la Asamblea Nacional de Rectores y Telefonica del Peru, en el cual se menciona que con fecha 24 de MORDAZA de 1999 se ha comunicado formalmente la finalizacion de los trabajos de equipamiento y ejecucion del proyecto de Multivideoconferencia por parte de Telefonica del Peru firmandose el Acta de Recepcion correspondiente al 29 de MORDAZA de 1999 por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. En la misma fecha mediante Res. Nº 152-99-ANR se resuelve exonerar a la ANR del MORDAZA de licitacion publica para el equipamiento destinado a la instalacion del sistema de Multivideoconferencia; Que, la Resolucion emitida no se ajusta a lo establecido por la Ley Nº 26850 sobre formalidad de procedimientos no sujetos a licitacion publica y concurso publico que en su Art. 20º establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizara mediante el procedimiento de adjudicacion directa a que se refiere el Articulo Decimo Tercero de la presente Ley; Que, asimismo, la mencionada Ley en el Articulo 19º senala que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realice: b) para contratar servicios publicos sujetos a las tarifas cuando estas MORDAZA unicas, lo que no se da en el caso del equipamiento; Que, la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por los considerandos anteriores en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, por suscribir la Resolucion Nº 152-99-ANR de fecha 23 de junio de 1999 que exonero inadecuadamente al referido contrato del MORDAZA de licitacion publica en 1999; conducta tipificada como negligencia en el ejercicio de sus funciones contemplada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se ha determinado responsabilidad administrativa, en el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, por no haberse pronunciado sobre la necesidad de convocar a Licitacion Publica para la adquisicion del equipo de Multivideoconferencia y por autorizar mediante la emision de Oficios de Transferencia y el giro de cheques a favor de Telefonica del Peru, para que se efectuen los pagos, sin contemplar las condiciones establecidas en el Anexo 03 del Contrato suscrito; conducta que se tipifica como negligencia en el ejercicio de sus funciones, con-

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