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Pág. 212154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Sancionan con suspensión a ex servidores y servidora de la ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1577-2001-ANR Lima, 10 de octubre de 2001 VISTOS: El Informe Nº 048-2000-CGR/B360 de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 1150-2001-CEPAD de fecha 26 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 1150-2001-ANR se aperturó proceso administrativo disciplinario contra los ex servi- dores César Paredes Canto, Edgardo Torres Vera y Patricia Valdivia Lema y contra la servidora Esther Isabel Alvarez Gil en atención al Quinto Reparo conteni- do en el citado Informe de Contraloría General de la República, respecto al proceso de implementación del proyecto de multivideoconferencia para la interconexión universitaria a nivel nacional, observando que el proceso de adquisición fue efectuado al margen de las disposicio- nes legales de carácter presupuestario administrativo y de control; Que, el Contrato de Prestación de Servicios de Teleco- municaciones se suscribió el 4 de junio de 1998 y en la cláusula primera se señala que Telefónica del Perú es el proveedor único de la prestación de servicios de larga distancia. Con fecha 19 de abril de 1995 se suscribió el convenio de cooperación técnica entre la ANR y Telefóni- ca, de la cual este contrato de prestación de servicios constituye el Anexo 01; Que, con fecha 9 de febrero de 1998, Telefónica del Perú presentó a la Asamblea Nacional de Rectores el proyecto de sistema portador por multivideoconferencia para la interconexión universitaria nacional que se cons- tituye en el Anexo 02 del Convenio; Que, con fecha 4 de mayo de 1998 la ANR comunicó su aprobación de la oferta presentada por Telefónica del Perú. El proyecto de la oferta presentada está relaciona- da a los pagos por única vez de los servicios contratados y se constituyen en el Anexo 03 del Convenio. El monto de la inversión, según el mencionado Anexo 03 asciende a US$ 743,262.15 dólares americanos y S/. 115,382.29 nuevos soles que no incluyen IGV, y en el financiamiento del proyecto se aplicará el 10 por ciento y tasas de interés de 0%; Que, según el Informe de Contraloría General de la República, por el monto de la inversión se debió convocar a una licitación pública, debido a que el contrato com- prendía el equipamiento del Proyecto de Sistema Porta- dor para Multivideoconferencia para la Interconexión Universitaria Nacional; debiendo señalar que Telefóni- ca del Perú S.A., en la fecha de suscripción de Contrato era proveedor único en la prestación de servicios de larga distancia, pero no así de los equipos; acreditándose con ello, que el Contrato se celebró amparándose inade- cuadamente en el Convenio de Cooperación Técnica entre la Asamblea Nacional de Rectores y Telefónica del Perú S.A.; Que, además se suscribió el contrato sin que la adquisi- ción contase con la respectiva partida presupuestal au- torizada, omitiéndose los procesos administrativos quese debe cumplir para adquirir bienes, limitando la parti- cipación de las Direcciones de Abastecimiento, Presu- puesto y del Comité de Adjudicación designado median- te Res. Nº 1131-98-ANR de fecha 27 de febrero de 1998; Que, al respecto, se ha establecido que la señora Patricia Valdivia Lema, ex Asesora Legal mediante Memorándum Nº 50-98-AL de fecha 3 de junio de 1998, informó que siendo Telefónica del Perú proveedor único, lo que eximiría de ceñirse a las disposiciones contenidas para la Licitación Pública, establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, precisando adicionalmente que la ANR debería expedir una resolución aprobando la adjudicación directa de conformidad al Art. 20º de la Ley Nº 26850, Ley que no se encontraba vigente, ya que sólo entró en vigencia a partir de setiembre de ese mismo año; Que, al respecto cabe señalar que la Ley Nº 26894, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998, esta- blece en el Art. 6º: "los montos a que se sujetan las licitaciones públicas a) si el valor referencial es igual o superior a 350,000 nuevos soles". Asimismo, el Regla- mento Único de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - D.S. Nº 065-85-PCM señala que el Órgano de Abastecimiento interviene en todas las adquisiciones, lo que no se ha efectuado; Que, se ha determinado que el contrato suscrito inadecuadamente para la exoneración del proceso de licitación pública para el equipamiento destinado a la instalación del Sistema de Multivideoconferencia; por Res. Nº 151-99-ANR de fecha 23 de julio de 1999 el Presidente ANR, ratifica el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones de fecha 4 de junio de 1998 suscrito entre la Asamblea Nacional de Rectores y Telefónica del Perú, en el cual se menciona que con fecha 24 de abril de 1999 se ha comunicado formalmente la finalización de los trabajos de equipamiento y ejecución del proyecto de Multivideoconferencia por parte de Telefónica del Perú firmándose el Acta de Recepción correspondiente al 29 de abril de 1999 por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. En la misma fecha mediante Res. Nº 152-99-ANR se resuelve exonerar a la ANR del proceso de licitación pública para el equipa- miento destinado a la instalación del sistema de Multivideoconferencia; Que, la Resolución emitida no se ajusta a lo establecido por la Ley Nº 26850 sobre formalidad de procedimientos no sujetos a licitación pública y con- curso público que en su Art. 20º establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizará mediante el procedi- miento de adjudicación directa a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de la presente Ley; Que, asimismo, la mencionada Ley en el Artículo 19º señala que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realice: b) para contratar servicios públicos sujetos a las tarifas cuando éstas sean únicas, lo que no se da en el caso del equipamiento; Que, la Comisión Especial de Procedimientos Admi- nistrativos Disciplinarios ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por los consideran- dos anteriores en el señor César Paredes Canto, ex Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, por suscribir la Resolución Nº 152-99-ANR de fecha 23 de junio de 1999 que exoneró inadecuadamente al referido contrato del proceso de licitación pública en 1999; con- ducta tipificada como negligencia en el ejercicio de sus funciones contemplada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se ha determinado responsabilidad administrati- va, en el Ing. Edgardo Mauricio Torres Vera, ex Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, por no haberse pronunciado sobre la necesidad de convocar a Licitación Pública para la adquisición del equipo de Multivideoconferencia y por autorizar mediante la emi- sión de Oficios de Transferencia y el giro de cheques a favor de Telefónica del Perú, para que se efectúen los pagos, sin contemplar las condiciones establecidas en el Anexo 03 del Contrato suscrito; conducta que se tipifica como negligencia en el ejercicio de sus funciones, con-