Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

individualiza los nombres del MORDAZA y de los regidores"; por lo que, concluye que el expediente en referencia "no ha cumplido con presentar todos los requisitos formales exigidos por ley", entre ellos el contenido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26300 que establece que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular; Que analizado el expediente remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se constato que cada lista de adherentes contiene el nombre del MORDAZA de quien se solicita la revocatoria, y que la solicitud de iniciativa senala los fundamentos del pedido de revocatoria de dicha autoridad; por lo que, mediante Resolucion Nº 1263-2000-JNE de fecha 5 de octubre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA del distrito de Cholon al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 26300; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA Herrada MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1263-2000-JNE y en la Resolucion Nº 662-2001JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33781 RESOLUCION Nº 743-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1046-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, interpuesto por el senor Manzueto MORDAZA Montanez MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recien en el presente ano habria tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA de verificacion de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2298-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 726 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria de las autoridades munici-

pales del distrito de MORDAZA MORDAZA, se obtuvo 489 firmas validas, siendo 464 las requeridas que representan el 25% del numero de electores de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1263-2000-JNE de fecha 5 de octubre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe senalarse que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 27 de junio del ano 2000; y, que con fecha 18 de MORDAZA y 13 de octubre del ano 2000 el MORDAZA de dicho Concejo se apersono en su oportunidad al MORDAZA interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la iniciativa, asi como para impugnar las firmas presentadas afirmando que fueron recolectadas con enganos, haciendo creer a los ciudadanos que se trataba de una solicitud para la construccion de obras; Que en el recurso de nulidad interpuesto, el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA presenta como medios probatorios distintas declaraciones juradas de ciudadanos que declaran no haber firmado en los planillones de revocatoria de su mandato, como el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvador; encontrandose, sin embargo, en los anexos de los escritos presentados por el recurrente el 18 de MORDAZA y 13 de octubre del ano 2000, otra declaracion jurada del mismo ciudadano en la cual afirma que MORDAZA en los planillones de revocatoria del mandato del MORDAZA senalado creyendo que se trataba de una solicitud de alimentos; Que las declaraciones juradas presentadas como medios probatorios en el recurso de nulidad interpuesto, no producen certeza respecto de los hechos expuestos por el recurrente; por otra parte, debe tenerse en cuenta que la suscripcion de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicacion de que se trata de listas de adhesion a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de determinado Concejo Distrital, como es el caso de autos; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor Manzueto MORDAZA Montanez MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1263-2000-JNE y en la Resolucion Nº 6622001-JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33782

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