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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 212160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 individualiza los nombres del alcalde y de los regidores"; por lo que, concluye que el expediente en referencia "no ha cumplido con presentar todos los requisitos formales exigidos por ley", entre ellos el contenido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26300 que establece que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular; Que analizado el expediente remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se constató que cada lista de adherentes contiene el nombre del alcalde de quien se solicita la revocatoria, y que la solicitud de iniciativa señala los fundamentos del pedido de revocato- ria de dicha autoridad; por lo que, mediante Resolución Nº 1263-2000-JNE de fecha 5 de octubre del año 2000 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato del alcalde del distrito de Cholón al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 26300; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política, y a que la revocatoria del man- dato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor Néstor Herrada Villanueva, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolu- ción Nº 1263-2000-JNE y en la Resolución Nº 662-2001- JNE que señala el día domingo 25 de noviembre como fecha de realización de consulta popular de revocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33781 RESOLUCIÓN Nº 743-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1046-2000, y el recurso de nulidad de la Resolución Nº 1263-2000-JNE que convoca a con- sulta popular de revocatoria del mandato del alcalde del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, interpuesto por el señor Man- zueto Emilio Montañez Morales, Alcalde del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recién en el presente año habría tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa señalada no ha- brían presentado el número de firmas de adherentes requerido por ley, solicitando se declare la nulidad del proceso de verificación de las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas bajo la presunción que se tratarían de firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2298-2000-J/ONPE, recibido el 29 de setiembre del año 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proce- so de verificación de la autenticidad de las 726 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de con- sulta popular de revocatoria de las autoridades munici-pales del distrito de Santa Cruz, se obtuvo 489 firmas válidas, siendo 464 las requeridas que representan el 25% del número de electores de dicho distrito; Que mediante Resolución Nº 1263-2000-JNE de fe- cha 5 de octubre del año 2000 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato del alcalde del Con- cejo Distrital de Santa Cruz, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que debe señalarse que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Santa Cruz fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 27 de junio del año 2000; y, que con fecha 18 de julio y 13 de octubre del año 2000 el alcalde de dicho Concejo se apersonó en su oportunidad al proceso interponiendo descargos en con- tra de los fundamentos de la iniciativa, así como para impugnar las firmas presentadas afirmando que fueron recolectadas con engaños, haciendo creer a los ciudada- nos que se trataba de una solicitud para la construcción de obras; Que en el recurso de nulidad interpuesto, el alcalde del Concejo Distrital de Santa Cruz presenta como medios probatorios distintas declaraciones juradas de ciudadanos que declaran no haber firmado en los planillones de revocatoria de su mandato, como el caso del ciudadano Víctor Benjamín Cruz Salvador; encontrándose, sin embargo, en los anexos de los escritos presentados por el recurrente el 18 de julio y 13 de octubre del año 2000, otra declaración jurada del mismo ciudadano en la cual afirma que firmó en los planillones de revocatoria del mandato del alcalde señalado creyendo que se trataba de una solicitud de alimentos; Que las declaraciones juradas presentadas como medios probatorios en el recurso de nulidad inter- puesto, no producen certeza respecto de los hechos expuestos por el recurrente; por otra parte, debe tenerse en cuenta que la suscripción de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicación de que se trata de listas de adhesión a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de determinado Concejo Dis- trital, como es el caso de autos; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política, y a que la revocatoria del man- dato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor Manzueto Emilio Montañez Morales, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 1263-2000-JNE y en la Resolución Nº 662- 2001-JNE que señala el día domingo 25 de noviembre como fecha de realización de consulta popular de revoca- toria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33782