Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

Acreditan a la Asociacion Civil Transparencia como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales
RESOLUCION Nº 739-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTA: La solicitud de la Asociacion Civil Transparencia de autorizacion de observacion electoral para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del ano 2001, presentada por su Presidente, senor MORDAZA Lerner Ghitis, el 25 de octubre del ano 2001; CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de alcaldes y regidores de diversos Concejos Municipales de la Republica para el dia 25 de noviembre del ano 2001; Que para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura publica de inscripcion en los registros publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Asociacion Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, sin perjuicio de los demas actos o tareas que se establezca o coordine; Que los observadores electorales estan prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de alguna autoridad municipal de quien se ha solicitado la revocatoria de su cargo o de los promotores de la revocatoria respectiva; c) declarar el triunfo de alguna iniciativa de revocatoria o de alguna autoridad, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Articulos 338º y 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar a la Asociacion Civil Transparencia como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del ano 2001, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion para los fines consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33778

Declaran improcedente solicitud de inscripcion del partido politico Proyecto MORDAZA en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 740-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion del partido politico Proyecto MORDAZA en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del mencionado partido, amparando su peticion en la Resolucion Nº 636-2001-JNE que reconoce la eficacia de las firmas declaradas validas con motivo del MORDAZA de elecciones generales del ano 2001; CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas, de conformidad con lo establecido en los incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica; Que mediante Resolucion Nº 1345-2000-JNE de fecha 7 de diciembre del ano 2000, se inscribio en el Registro de Organizaciones Politicas al partido politico Poder 2000, que luego cambio de denominacion por la de Proyecto MORDAZA, al haber cumplido los requisitos exigidos por ley, entre ellos la MORDAZA de una cantidad de firmas validas de adherentes superior al numero exigido para la inscripcion; Que mediante Resolucion Nº 548-2001-JNE de fecha 31 de MORDAZA del ano 2001, se cancelo, en cumplimiento del Articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la inscripcion del partido politico Proyecto MORDAZA en el Registro de Organizaciones Politicas al no haber obtenido dicho partido representacion parlamentaria como resultado de su participacion en las elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001; Que mediante Resolucion Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del ano 2001, se dispuso que para las inscripciones en el Registro de Organizaciones Politicas se MORDAZA en cuenta el numero de firmas declaradas validas de todas aquellas organizaciones politicas que no participaron en las elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001 debido a que no lograron alcanzar la cifra requerida para la inscripcion; Que para el presente caso no es de aplicacion la Resolucion Nº 636-2001-JNE debido a que el partido politico Proyecto MORDAZA participo en el ultimo MORDAZA de elecciones generales, siendo cancelada posteriormente su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas debido a que no supero la MORDAZA minima legal establecida para mantener la vigencia de su inscripcion como organizacion politica facultada a intervenir en procesos electorales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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