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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 212158 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 Acreditan a la Asociación Civil Transpa- rencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autorida- des municipales RESOLUCIÓN Nº 739-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTA: La solicitud de la Asociación Civil Transparencia de autorización de observación electoral para el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades municipales del año 2001, presentada por su Presidente, señor Salomón Lerner Ghitis, el 25 de octu- bre del año 2001; CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocato- ria del mandato de alcaldes y regidores de diversos Concejos Municipales de la República para el día 25 de noviembre del año 2001; Que para la autorización y acreditación de una organi- zación no gubernamental como institución facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguiente informa- ción y documentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamenta- do y detallado; y, c) plan de financiamiento de la obser- vación electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar obser- vadores electorales en las distintas etapas del proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades munici- pales, sin perjuicio de los demás actos o tareas que se establezca o coordine; Que los observadores electorales están prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna autoridad municipal de quien se ha solicitado la revocatoria de su cargo o de los promotores de la revocatoria respectiva; c) decla- rar el triunfo de alguna iniciativa de revocatoria o de alguna autoridad, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del año 2001, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electora- les pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33778 Declaran improcedente solicitud de inscripción del partido político Proyec- to País en el Registro de Organizacio- nes Políticas RESOLUCIÓN Nº 740-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción del partido político Proyecto País en el Registro de Organizaciones Polí- ticas del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos, Presidente del mencionado partido, amparando su petición en la Resolución Nº 636-2001-JNE que reco- noce la eficacia de las firmas declaradas válidas con motivo del proceso de elecciones generales del año 2001; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en los incisos 2) y 3) de la Constitución Política; Que mediante Resolución Nº 1345-2000-JNE de fe- cha 7 de diciembre del año 2000, se inscribió en el Registro de Organizaciones Políticas al partido político Poder 2000, que luego cambió de denominación por la de Proyecto País, al haber cumplido los requisitos exigidos por ley, entre ellos la presentación de una cantidad de firmas válidas de adherentes superior al número exigido para la inscripción; Que mediante Resolución Nº 548-2001-JNE de fecha 31 de julio del año 2001, se canceló, en cumplimiento del Artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la inscripción del partido político Proyecto País en el Registro de Organizaciones Políticas al no haber obteni- do dicho partido representación parlamentaria como resultado de su participación en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001; Que mediante Resolución Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del año 2001, se dispuso que para las inscripciones en el Registro de Organizaciones Políticas se tome en cuenta el número de firmas declaradas váli- das de todas aquellas organizaciones políticas que no participaron en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001 debido a que no lograron alcanzar la cifra requerida para la inscripción; Que para el presente caso no es de aplicación la Resolución Nº 636-2001-JNE debido a que el partido político Proyecto País participó en el último proceso de elecciones generales, siendo cancelada posteriormente su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas debido a que no superó la barrera mínima legal estable- cida para mantener la vigencia de su inscripción como organización política facultada a intervenir en procesos electorales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;