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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7803 Pág. 212179Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a la gasolina para moto- res, kerosene y gasoils DECRETO SUPREMO Nº 212-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguien- te: PARTIDAS PRODUCTOS MONTO EN ARANCELARIAS NUEVOS SOLES 2710.00.19.00 Gasolina para motores - Hasta 84 octanos S/. 2,36 por galón - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,03 por galón 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0,68 por galón 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,97 por galón 2710.00.50.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 33838ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización a Refinería La Pampilla S.A. para desarrollar activida- des de generación termoeléctrica en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2001-EM/VME Lima, 15 de octubre de 2001 Visto: El Expediente Nº 33111900, sobre otorga- miento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., persona jurídica ins- crita en la Ficha Nº 7028 del Registro Mercantil del Callao; CONSIDERANDO: Que, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica en la Central Térmica de La Pampilla, con una capacidad instalada de 11,067 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, ha emitido el Informe favorable Nº 119- 2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Autorización por tiempo indefinido, a REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. que se identificará con Código Nº 33111900, para desarrollar actividades de generación termoeléctrica en sus instala- ciones de la Central Térmica de La Pampilla, con una capacidad instalada de 11,067 MW, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de- partamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 32963