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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 212184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF-, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, el Decreto Ley Nº 25515 establece que los nombra- mientos de los cargos de confianza dentro de la Administra- ción Pública deben efectuarse obligatoriamente mediante Resolución Suprema del sector respectivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. ANDRES BAZAN RIOS, como Director de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 33846 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Coopera- ción y Asistencia Mutua entre las Di- recciones Nacionales de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 082-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas", fue aprobado en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre del año 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Modifica- ción del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas", aprobado en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Por- tugal, celebrada en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre del año 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones ExterioresPROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Las Partes, CONSIDERANDO: Que el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Adua- nas, suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento útil para fortale- cer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperación, así como el incremento y desarrollo del comer- cio entre las Partes. Que tanto la realidad comercial dentro de la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella hacen necesaria la adecuación de las disposiciones del Convenio. Que en el marco del Convenio para la Cooperación, firmado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San Carlos de Bariloche, República Argentina, el 15 de octubre de 1995, se acordó la instrumen- tación de la cooperación técnica entre los Estados signata- rios. Que en la XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, España, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el Sistema Latinoamericano de Capacitación y acordaron que, con la finalidad de aprovechar al máximo todas las potencialidades del Convenio, especialmente las que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperación, revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptar- lo a las necesidades actuales, Convienen en lo siguiente: Artículo 1 Los artículos del Convenio son modificados de acuerdo al texto contenido en el Apéndice I del presente Protocolo. Artículo 2 Los Anexos del Convenio son reemplazados por los Anexos contenidos en el Apéndice II del presente Protocolo. Artículo 3 1. Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Protocolo y de sus Apéndices: a) Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación. b) Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación. c) Adhiriéndose a él. 2. El presente Protocolo estará abierto para la firma de las Partes Contratantes en la sede de la Secretaría hasta el 30 de junio del año 2000. 3. Posteriormente, el presente Protocolo quedará abier- to a la adhesión de los Estados que lo soliciten. 4. Al momento de firmar o ratificar el presente Protoco- lo o de adherirse a él, las Partes deberán notificar a la Secretaría si aceptan uno o más Anexos. 5. Los instrumentos de ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría. Artículo 4 1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 3, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratifica- ción. 2. Respecto de toda Parte que firme el presente Proto- colo sin reserva de ratificación, que lo ratifique o, según el numeral 3 del artículo 3 del presente Protocolo, se adhiera a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instru- mento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso. 3. Todo Anexo contenido en el Apéndice II del presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación del mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo des-