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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 212194 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 jeron múltiples retrasos y postergaciones en la presenta- ción de la documentación solicitada, llegándose incluso a suspender y posteriormente cancelar el citado proceso; Que, mediante Oficio Nº 720-2001-MTC/15.16.05.1, se notificó a la citada compañía sobre la cancelación del Proceso de Certificación correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgándole un plazo de quince (15) días para remi- tir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA presentó sus alegatos, en los que básicamente manifestó que la aeronave de matrícula OB-1247 había sufrido un accidente el 3 de marzo del 2001, por lo que hasta la fecha se estarían efectuando los trabajos de mantenimiento correspondien- tes; Que, mediante Memorándum Nº 401-2001-MTC/ 15.16.5.3, la Dirección de Seguridad Aérea, confirmó que el Proceso de Certificación de TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA se encontraba concluido y por tanto la citada empresa carecía de la capacidad técnica requerida, proce- diendo por tanto con la revocatoria del Permiso de Opera- ción que tenía concedido, tanto por el incumplimiento del Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 156-98-MTC/ 15.16 como por la falta de capacidad técnica requerida; Que, de lo antes señalado se desprende que TRANS- PORTES AÉREOS S.A. - TASA ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en los litera- les a) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por los Artículos 7º y 9º de la Resolución Directoral Nº 156-98-MTC/15.16, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a TRANSPORTES AÉ- REOS S.A. - TASA y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 156-98-MTC/15.16 del 10 de no- viembre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 33695 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0153-2001-MTC/15.16 Lima, 22 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 172-98-MTC/15.16 del 25 de noviembre de 1998, se otorgó a TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 172-98- MTC/15.16 establece como condición para la continuación de sus operaciones, que la citada empresa deberá cumplir con el Proceso de Certificación en los términos y condiciones estable- cidos por esta Dirección General, caso contrario, el Permiso de Operación será revocado en forma automática; Que, en el Proceso de Certificación que venia gestio- nando TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA, se produ- jeron múltiples retrasos y postergaciones en la presenta- ción de la documentación solicitada, llegándose incluso a suspender el citado trámite, el cual finalmente se declaró concluido;Que, mediante Oficio Nº 649-2000-MTC/15.16.05.1 del 27 de julio del 2000, se notificó a la citada compañía, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decre- to Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; asimismo, se le indicó que a fin de no ver afectado su Permiso de Operación con la correspondiente revocatoria, en el plazo señalado también debería reiniciar el Proceso de Certificación respectivo; Que, TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA solicitó reabrir el citado Proceso de Certificación, sin embargo no cumplió con acreditar los requisitos en cuanto a la capaci- dad técnica exigida; Que, mediante Memorándum Nº 0419-2000-MTC/ 15.16.06 del 28 de setiembre del 2000, la Dirección de Seguridad Aérea, informó que el Proceso de Certificación se encontraba concluido y por tanto la citada empresa carecía de la capacidad técnica requerida, debiendo en todo caso iniciar un nuevo procedimiento; Que, con Oficio Nº 720-2001-MTC/15.16.05.1 del 17 de agosto del 2001, se manifestó a TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA que pese a los reiterados pedidos de su parte para reiniciar el Proceso de Certificación, la citada compañía no había cumplido con los requisitos correspondientes ni con los cronogramas de eventos establecidos para dicho Proceso de Certificación, por lo que la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, procedió a cancelar dicho trámite. En ese sentido, según lo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente según lo dispuesto en la Tercera Disposición Transi- toria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, se le otorgó un plazo final de quince (15) días calendario a fin de presentar las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, con Documento de Registro Nº 042904 del 19 de agosto del 2001, la mencionada empresa argumentó que el retraso en el reinicio de sus operaciones, se debió a los trabajos de reparación que debían realizar en la aeronave de matrícula OB-1247, la cual había sufrido un incidente a principios de este año, razón por la cual, sus operaciones fueron suspendidas; Que, luego de la evaluación correspondiente a los argu- mentos formulados por TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA, la Dirección de Seguridad Aérea de esta Dirección General, mediante Memorándum Nº 401-2001-MTC/ 15.16.05.3 del 5 de octubre de 2001, confirmó la situación de la empresa TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA, en el sentido que el Proceso de Certificación había sido concluido y la citada empresa a la fecha, no posee capacidad técnica; Que, de lo antes señalado, se desprende que TRANS- PORTES AÉREOS S.A. - TASA ha incurrido en las causales de Revocación de Permiso de Operación señaladas en los literales a) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por los Artículos 7º y 9º de la Resolución Directoral Nº 172-98-MTC/15.16, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 12º, numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorga- miento, modificación, suspensión y revocación de los Per- misos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Reso- lución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88, Regla- mento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado a TRANSPORTES AÉREOS S.A. - TASA y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 172-98-MTC/15.16 del 25 de no- viembre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 33696