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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 212191 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 b) nombre de la empresa o compañía que opere el vehículo o medio de transporte; c) nacionalidad del vehículo u otro medio de transporte; d) puerto de matrícula y, en su caso, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.; e) nombre y nacionalidad del conductor (y en su caso, de otros miembros de la tripulación eventualmente responsa- bles); f) tipo de infracción, indicando las mercancías aprehen- didas; g) descripción del escondite, (con fotografía o croquis, de ser posible), así como de las circunstancias en que se descubrió el mismo; h) país de origen de las mercancías aprehendidas; i) primer puerto o lugar de carga; j) último puerto o lugar de destino; k) puertos o lugares de escala entre los indicadores en i) y j); l) otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañías o empresa transportadora o personas que explotan el vehículo o el medio de transporte a cualquier título, hubieran partici- pado en actividades delictivas); y m) autoridad aduanera que suministre la información (incluyendo número de referencia). ANEXO V ACCION CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGUEDADES Y OTROS BIENES CULTURALES 1. Las disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del Artículo 1º, literales a) a k) de la Convención de la UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importa- ción, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueran objeto de infracciones aduaneras. 2. No obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural, y complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes este Convenio que también acepten el presente anexo. 3. Las disposiciones del presente anexo relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüe- dades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las autoridades aduaneras fueran competentes al respecto, a las operacio- nes financieras vinculadas con tales infracciones. ANEXO VI ENTRADA, SALIDA Y TRÁNSITO DE LOS ENVIOS DE SOCORRO, EN OCASION DE CATASTROFES 1. Las autoridades aduaneras de las Partes otorgarán el máximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que contu- vieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes, destinados a otras Partes. 2. Las autoridades aduaneras de las Partes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren mate- riales o elementos de socorro destinados a otras Partes. 3. Las autoridades aduaneras de las Partes adoptarán el máximo de medidas posibles para facilitar la recepción y el rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivos territorios. 33675 Designan delegación que participará en la IV Reunión de Consultas Políticas Perua- no-Chinas a nivel de Viceministros que se realizará en la República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2001-RE Lima, 1 de noviembre de 2001CONSIDERANDO: Que la IV Reunión de Consultas Políticas Peruano- Chinas a nivel de Viceministros, tendrá lugar en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 5 al 8 de noviem- bre del año 2001; Que dicha reunión servirá de marco para configurar las características de las relaciones sino-peruanas en los próxi- mos años, las que apuntarán a profundizar las relaciones comerciales y el incremento de los flujos de inversión, turismo y difusión tecnológica; Que la Embajada de la República Popular China en el Perú ha cursado una invitación al Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores a encabezar una delegación para realizar una visita oficial a China; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorándum (GAC) Nº 178, del Gabinete de Coordinación del Vicemi- nistro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de octubre del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegación peruana que participará en la IV Reunión de Consultas Políticas Peruano-Chinas a nivel de Viceministros, a realizarse en la ciudad de Beijing, Repú- blica Popular China, del 5 al 8 de noviembre del año 2001, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Gustavo Otero Zapata, Subdirector de Asia Pacífico y Oceanía; y, - Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Marcela Milagros Andía Chávez, funciona- ria de la Subdirección de Asia Pacífico y Oceanía. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa Corpac US$ US$ US$ José Manuel Rodríguez Cuadros 2 828,62 1 560,00 25,00 Gustavo Otero Zapata 2 828,62 1 560,00 25,00 Marcela Milagros Andía Chávez 2 828,62 1 560,00 25,00 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 33847 M T C Autorizan ampliación de plazo de ejecu- ción de acuerdo suscrito entre TACA PERÚ y Aerovías de México S.A. de C.V. para prestar servicio de transporte aéreo regu- lar internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2001-MTC/15.16 Lima, 28 de junio del 2001