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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 212192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., sobre la prórroga de la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial de Código Compartido suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 292-2000-MTC/15.16 del 14 de diciembre de 2000, se autorizó el Acuerdo de Cooperación Comercial entre TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, vigente hasta el 7 de junio de 2001, fecha de vigencia del Permiso de Operación Provi- sional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ; Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-005251 del 24 de mayo de 2001 y Solicitud de Registro Nº 025092 del 30 de mayo de 2001, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ respec- tivamente, solicitaron la renovación de la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre ambas aero- líneas para operar el Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire con cuatro (4) frecuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con un Permiso de Operación Provisional para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regu- lar de Pasajeros, carga y correo, otorgado por la Autoridad Aeronáutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 075-2001-MTC/15.16 del 4 de mayo de 2001, autorizándola a operar, entre otras rutas, LIMA - MÉXICO y vv. con siete (7) frecuencias, semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Perua- na mediante Resolución Directoral Nº 273-2000-MTC/15.16 del 3 de noviembre de 2000 para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo, en la ruta MÉXICO D.F. -LIMA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Curta Libertad del Aire; Que, con documento Nº 14812 del 30 de octubre de 2000, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de los Estados Unidos Mexicanos, autorizó a la empresa AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv.; Que asimismo, con documento Nº 14814 del 30 de octubre de 2000, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de los Estados Unidos Mexicanos, autorizó a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., en la ruta C.D. DE MEXICO - LIMA y vv.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasa- jeros, carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, hasta el 9 de mayo del 2002, fecha de vigencia del Permiso de Operación Provisio- nal de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ otorgado mediante R.D. Nº 075-2001-MTC/15.16 del 4 de mayo de 2001. El plazo de vigencia de la presente autoriza- ción, corre a partir del 8 de junio de 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 292-2000- MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación y comercialización por parte de TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERÚ, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO y vv; y, por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. laexplotación y comercialización, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre MÉXICO - LIMA y vv. pudiendo consignar ambas empresas, sus códigos designadores de aerolínea en los vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código comparti- do de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen- da o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda suje- ta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 26701 Aprueban modificación de la Subparte A de la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 103 - Regulación para la Opera- ción de Aviones Ultralivianos o Ultrali- vianos Motorizados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2001-MTC/15.16 Lima, 19 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó mediante Resolución Directoral Nº 281-2000-MTC/15.16, del 21.11.00, la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 103 - REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE AVIONES ULTRALIVIANOS O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS, la cual ha sido evaluada, tomando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de los operadores; Que, el Artículo 167º de la Ley Nº 27261, Ley de Aero- náutica Civil, faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil a reglamentar la actividad aeronáutica de ultralige- ros; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC y estan- do a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la modificación de la Subparte A de la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 103 - REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE AVIONES UL-