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Pág. 212188 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instru- mento de ratificación, el Convenio entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso. 3. Todo Anexo al presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación. Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Convenio entre en vigor respecto de esa Parte. Artículo 18 Reservas 1. No se admiten reservas al presente Convenio y tendrá una duración ilimitada. Artículo 19 Denuncia 1. Cualquier Parte podrá denunciar el presente Conve- nio en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor. 2. Cualquier denuncia se notificará a la Secretaría mediante un instrumento escrito. 3. La denuncia causará efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por la Secretaría. 4. Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del presente Convenio, pudiendo cualquiera de las Partes, en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, retirar la aceptación de uno o varios Anexos. 5. La Parte que denuncie el Convenio o retire su acepta- ción a uno o varios Anexos, seguirá obligada por las dispo- siciones del artículo 8 del presente Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia y/o cooperación de otras autoridades aduaneras. Artículo 20 Enmiendas 1. Las autoridades aduaneras y la Secretaría podrán proponer al Comité Ejecutivo enmiendas al presente Con- venio. 2. La Secretaría comunicará a las autoridades adua- neras el texto de las enmiendas propuestas. 3. Toda propuesta de enmienda deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo por unanimidad y su entrada en vigor se sujetará a la ratificación de todas las Partes. 4. Cualquier Parte que ratifique el Convenio o se adhie- ra a él, será considerada como que acepta las enmiendas vigentes a la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. 5. Cualquier parte que acepte un Anexo, acepta las enmiendas a dicho Anexo vigente a la fecha que notifique su aceptación a la Secretaría. Artículo 21 Sede de la Secretaría La Secretaría estará a cargo de la Administración General de Aduanas de México, o su sucesora. Artículo 22 Comunicación directa La Secretaría y las autoridades aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener comunicación direc- ta a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectúen a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exterio- res. Artículo 23 Idiomas oficiales El Instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas español y portugués son igualmente auténticos, serán depositados ante la Secretaría, quien cursará copias certificadas conforme a todas las Partesmencionadas en el numeral 1 del artículo 16 del presente Convenio. Artículo 24 Registro ante la Organización de Naciones Unidas 1. La Secretaría notificará a las Partes y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones. b) La fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entren en vigor. c) Las denuncias recibidas. d) Las enmiendas aceptadas y la fecha de su entrada en vigor. 2. A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización. El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en español, ante la presencia del señor Licenciado David Ibarra, Secre- tario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quién firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detallan. ARGENTINA JUAN CARLOS MARTINEZ HAITI WILLIAM BONHOME MEXICO GUILLERMO RAMIREZ HERNANDEZ PARAGUAY MIGUEL MARTIN GONZALEZ AVILA REPUBLICA DOMINICANA TEOFILO GARCIA GONZALEZ URUGUAY DANTE BARRIOS DE ANGELIS TESTIGOS DAVID IBARRA Secretario de Hacienda y Crédito Público Estados Unidos Mexicanos HUGO ERNESTO OPAZO RAMOS Representante de la Asociación Latino Americana de Integración IGNACIO ECHAVARRIA ARANEDA Representante de la Comisión Económica para América Latina DURVAL F. DEABREU Representante de la Organización de Estados Americanos ARODYS ROBLES MORALES Representante del Programa de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo JOSE DEL CAMPO RUIZ Representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo JOSEFA RAQUEL TABLADA ORTIZ Representante de la Secretaría de Integración Centro Americana Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación y Asis- tencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión de Directores Na- cionales de Aduanas de América Latina. Los Representantes de los países que suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones preci- sados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de cooperación y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preser- vando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada país, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se comprometen a someterlo a la considera- ción de las autoridades competentes de sus respectivos países.