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Pág. 212196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 cargo y tiempo de experiencia como Jefe de Proyecto, del profesional propuesto, no corresponderían al puntaje asig- nado; y el 03.09.2001, presenta lo que denomina escrito ampliatorio de su Recurso de Apelación; Que, el 28.08.2001, la firma Hidrotec Ingenieros Con- sultores - Instituto de Consultoría S.A. interpone Recurso de Apelación contra el puntaje otorgado a su propuesta técnica; el 29.08.2001, la Entidad le otorga el plazo de ley para subsanar omisiones incurridas al interponer el Recur- so de Apelación que son subsanadas el 04.09.2001; Que, el 03.09.2001, Electrowattt Engineering establece posición respecto a la apelación presentada por Asesores Técnicos Asociados S.A.; Que, el 07.09.2001, la Gerencia de Estudios de INADE por Informe Nº 019-2001-INADE-5301-GE emite opinión manifestando que debe ratificarse la calificación en cuanto a los "Trabajos Similares" y corregir el puntaje asignado en el rubro "Experiencia en el cargo asignado" otorgándole 8 puntos, con lo cual el orden de prelación final varía colocan- do a Asesores Técnicos Asociados S.A. en primer lugar con 94.768 puntos, seguido por Electrowattt Engineering con 93.497 puntos; Que, el 10.09.2001, la Entidad mediante Resolución Gerencial Nº 087-2001-INADE-1200, declara fundado en parte el Recurso de Apelación corrigiéndose el puntaje de cero puntos otorgado por el Comité Especial al postor Asesores Técnicos Asociados S.A. en el ítem a.2) del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referente al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Pro- yecto fijándolo en 8.0 puntos; corregir el puntaje total de 86.17 otorgado a la propuesta técnica, fijándolo en 94.170 puntos, así como corrigiéndose el puntaje total de 88.369 puntos otorgado a la propuesta técnica y económica, fiján- dolo en 94.768 puntos; Reservar el pronunciamiento defini- tivo sobre el otorgamiento de la buena pro, mientras se resuelvan las apelaciones presentadas por los postores Consorcio HIDROTEC Limitada - Instituto de Consultoría S.A. y HARZA ENGINEERING Company International L.P. Sucursal Perú; Declarar infundada la ampliación a la apelación contenida en el escrito Nº 2 del apelante y Declarar improcedente lo solicitado en el escrito Nº 3 del postor recurrente; Que, el 12.09.2001, la Entidad mediante Resolución Gerencial Nº 088-2001-INADE-1200, declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por Hidrotec Ingenie- ros Consultores - Instituto de Consultoría S.A. por haber perdido la calidad de postor al habérsele devuelto su propuesta; Que, el 12.09.2001, la Entidad mediante Resolución Gerencial Nº 089-2001-INADE-1200, declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por Harza Engineering Company International L.P. Sucursal Perú por haber per- dido su calidad de postor al habérsele devuelto su propues- ta; Que, el 17.09.2001, Electrowattt Engineering interpone Recurso de Revisión contra la Resolución Gerencial Nº 087- 2001-INADE-1200, respecto de la corrección que se efectúa en el ítem a.2) del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referente al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Proyecto presentado por la empresa Asesores Técnicos Asociados S.A.; Que, el 05.10.2001, la firma Asesores Técnicos Asocia- dos S.A. absuelve el traslado del Recurso de Revisión solicitando se declare infundado el acotado Recurso y se le otorgue la buena pro, toda vez que el Comité Especial no aplicó lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, con lo cual no se les bonificó con 15% en la calificación del proceso de selección; Que, se advierte de autos que, es materia del Recurso de Revisión la impugnación contra la Resolución Gerencial Nº 087-2001-INADE-1200, respecto de la corrección que se efectúa en el ítem a.2) del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referente al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Proyecto presentado por la empresa Asesores Técnicos Asociados S.A.; Que, las Bases del proceso de selección, en el numeral 16.1.2 Factores referidos al Personal asignado al servicio (50 puntos), en el inciso a) Jefe de Proyecto (15 puntos) señala "Profesional Especializado, con post grado en espe- cialidades relacionadas a Recursos Hídricos o Similares, con experiencia reconocida en proyectos de mediana y gran envergadura prestando servicios similares al requerido. La evaluación se efectuará teniendo en consideración los crite- rios de la tabla adjunta"; Que, en la citada tabla, en el inciso b) Experiencia en el cargo asignado (Jefe de Proyecto) se determina "2.0 puntos por cada año de experiencia, hasta completar el máximo puntaje". El puntaje máximo es de 8.0 puntos; Que, el numeral 15.0 Presentación y Evaluación de Propuestas, inciso d.2 Factores referidos al personal asig- nado al estudio materia del concurso, acápite d.2.2 relacio- nado al Currículum detallado del Personal Clave manifies-ta que el Tiempo de Experiencia en la Actividad, Tiempo de Experiencia en la Especialidad, Principales Trabajos reali- zados en la Especialidad, y Trabajos Similares deberán estar "debidamente sustentados con copias simples de certificados o constancias correspondientes"; Que, en la Resolución recurrida se afirma como sustento de la misma, que el Currículum Vitae del Dr. Arturo Cornejo Taboada presentado dentro de la Propuesta Técni- ca por Asesores Técnicos Asociados S.A. en cuanto que aquél ha desempeñado los cargos de Director de RUTA I en el período 1982-1985 y Director de RUTA II en el período 1989-1994, que el citado programa significa Unidad Regio- nal de Asistencia Técnica para el desarrollo agrícola de los cinco países de América Central y Panamá y que "por otro lado el documento que señala que el Dr. Cornejo asumirá la responsabilidad de "Project Manager" de RUTA del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), durante el período de dos años y diez meses... que debe conducir el proyecto de acuerdo a los objetivos establecidos en el Documento del Proyecto... y que será responsable de la organización y supervisión de todos los niveles de perso- nal y consultores contratados para el proyecto y de asegu- rar que todo el trabajo ejecutado tenga un estándar de calidad y producción internacionalmente reconocido; simi- larmente el documento que certifica la designación del Dr. Cornejo como "Project Leader" de RUTA II por un período de tres años, comprendido entre enero 1989 y enero 1992"; Que, en base a ello, y de lo que se denomina "examen de la información" se concluye que los cargos de "Project Manager" y "Project Leader" son "equivalentes al cargo de Jefe del Proyecto previsto en el servicio por contratar...", por lo que el Comité Especial debió validar esos aspectos, razón por la que estando acreditado "en la propuesta técnica del reclamante que el profesional propuesto para el cargo de Jefe de Proyecto desempeñó los cargos de Jefe de Proyecto en los Proyectos RUTA I y RUTA II del PNUD, durante un tiempo acumulado de ocho años y ocho meses..." se le otorga una calificación de ocho (8) puntos; Que, la firma Electrowatt Engineering por su parte manifiesta que los documentos presentados por Asesores Técnicos Asociados S.A. son Memorándums de fechas 4 de octubre y 3 de noviembre de 1982 así mismo el 27 de febrero de 1989, que declaran que el Dr. Cornejo asumirá la responsabilidad de Project Manager o certifica su designa- ción como Projet Leader los cuales no reúnen las condicio- nes para ser equiparables a Certificados o Constancias que es lo requerido por las Bases; Que, seguidamente manifiesta que no está acreditado que el Dr. Cornejo haya estado involucrado directamente en el desarrollo de un proyecto, sino más bien que bajo su dirección se ejecutaron una serie de estudios de factibilidad y que no se trata de similar la función de Jefe de Proyecto con las desempeñadas por el Dr. Cornejo; Que, el primer aspecto a determinar, en base a lo reseñado precedentemente, es si los documentos de la propuesta técnica de Asesores Técnicos Asociados S.A. denominados "Office Memorándum" del 27.02.89 y 3.11.82 respectivamente, constituyen documento acorde con lo requerido en las Bases; Que, tal como se ha expresado las Bases demandan que para sustentar los trabajos realizados se presenten "cons- tancias o certificados". Los denominados Office Memorán- dum por su literalidad de contenido no son tales toda vez que acreditan asignación, designación o nombramiento mas no certifican ni otorgan constancia del cumplimiento de tal asignación, designación o nombramiento; Que, en efecto, en el Memorándum de 27.02.89, se confirma al Dr. Cornejo su "asignación" o "designación" como Project Leader RUTA II por un tiempo previsto de enero 1989 a enero 1992: y en el Memorándum de 3.11.82 se le anuncia que asumirá la responsabilidad como Project Manager de RUTA, por un tiempo previsto que culminará en agosto de 1985. Consecuentemente y aun teniendo en consideración los mayores alcances que se brindaron a la presentación de documentos sustentatorios a través de la absolución de consultas, más siempre con una remisión expresa al Artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 26850, necesariamente vigente a la oportunidad en que se convocó el proceso de selección en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del acápite VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 016-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 123-2001-CONSUCODE/PRE, de 11.07.01, que establece que "Los procesos de selección que fueron convocados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se rigen por las normas vigen- tes al momento de su convocatoria", por lo que los referidos Memorándums no cumplen con lo establecido por las Bases ni por la acotada legislación; Que, cabe advertir además, que de lo expresado resulta certero que Asesores Técnicos Asociados S.A. cuando con- juntamente a su Recurso de Apelación presenta un Certifi- cado expedido por RUTA - Unidad Regional de Asistencia