Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7803

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 212179

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

Otorgan autorizacion a Refineria La Pampilla S.A. para desarrollar actividaModifican el Impuesto Selectivo al Con- des de generacion termoelectrica en la sumo aplicable a la gasolina para moto- Provincia Constitucional del Callao res, kerosene y gasoils
DECRETO SUPREMO Nº 212-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.00.19.00 PRODUCTOS MONTO EN NUEVOS SOLES Visto: El Expediente Nº 33111900, sobre otorgamiento de autorizacion para desarrollar actividades de generacion termoelectrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 7028 del Registro Mercantil del Callao; CONSIDERANDO: Que, REFINERIA LA PAMPILLA S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion termoelectrica en la Central Termica de La Pampilla, con una capacidad instalada de 11,067 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y Articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, ha emitido el Informe favorable Nº 1192001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Autorizacion por tiempo indefinido, a REFINERIA LA PAMPILLA S.A. que se identificara con Codigo Nº 33111900, para desarrollar actividades de generacion termoelectrica en sus instalaciones de la Central Termica de La Pampilla, con una capacidad instalada de 11,067 MW, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demas normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 32963 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2001-EM/VME MORDAZA, 15 de octubre de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS

ENERGIA Y MINAS

Gasolina para motores - Hasta 84 octanos S/. 2,36 por galon - Mas de 84 hasta 90 octanos S/. 3,03 por galon Kerosene Gasoils S/. 0,68 por galon S/. 1,97 por galon

2710.00.41.00 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 33838

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