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Pág. 212339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 co Olmos, el cual incluye el cofinanciamiento del Estado mediante una operación de endeudamiento; Que, según el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros aspectos, planear, dirigir y controlar los asuntos relativos al endeudamien- to, así como armonizar la actividad económica; Que, en tal sentido, es necesario establecer las condi- ciones financieras que se deberán considerar en el Con- curso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, en lo que respecta al cofinanciamiento del Estado mediante una operación de endeudamiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las condiciones financieras a conside- rar en el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, en lo que respecta a la operación de endeuda- miento mencionada en la parte considerativa de esta norma legal, serán las siguientes: - Monto de Financiamiento :No mayor a US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) - Período de gracia :No menor a 5 años. - Período de amortización :No menor a 10 años. - Período total :No menor a 15 años. - Tasa de interés :Fijo no mayor a 6% o variable no mayor a LIBOR a 6 meses en US$ más un spread del 2,5 % Artículo 2º.- La aprobación de la operación de en- deudamiento indicada en el artículo precedente deberá sujetarse a la legislación vigente sobre endeudamiento público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 34108 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento del Concur- so Público para Nombramiento en Plazas Docentes, autorizado por la Ley Nº 27491 DECRETO SUPREMO Nº 065-2001-ED El PRESIDENTE DE LA REPPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27491 dispuso que el Ministerio de Educación convoque a concurso para cubrir mediante nombramiento las plazas orgánicas provenien- tes de la conversión de aquéllas generadas en los últimos años por incremento vegetativo, modificación del plan de estudios o cualquier otra razón y que a la fecha de vigencia de la referida Ley se encuentren presupuestadas; Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la citada Ley, es necesario dictar las normas que regulen el nombramiento de profesores en el Sector Público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes, autori- zado por la Ley Nº 27491, el cual consta de tres (3) Capítulos, veinte (20) Artículos y trece (13) Disposicio- nes Complementarias y Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.Dado en la ciudad de Chiclayo, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO EN PLAZAS DOCENTES, AUTORIZADO POR LA LEY Nº 27491 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el nombramiento de los profesores al servicio del Estado en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27491, dentro del marco de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212. Artículo 2º.- Podrán participar en el Concurso Pú- blico a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 27491, para nombramiento en plazas docentes de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, los profesores con título pedagógico que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado. En el caso de Educación Superior No Universitaria, así como en las especialidades de las áreas técnicas y de la modalidad ocupacional, podrán participar en el Concurso Público los profesionales de la educación y los profesionales de otras ramas con título universitario que acrediten tener como mínimo cinco años de experiencia docente en cual- quier nivel educativo y la especialidad de la plaza que se concursa. Artículo 3º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento se efectúe siguiendo un estricto orden de mérito respetando los derechos y beneficios que corresponden a los profesores. Artículo 4º.- El nombramiento de los profesores se efectuará en las plazas orgánicas que resultan de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27491, para los niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior No Universitaria, en las modalidades de Edu- cación de Menores, de Adultos, Especial y Ocupacional, de los centros y programas educativos ubicados en zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo, una vez concluidos los procesos de reasignación, reubicación y reingreso dispuestos por las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 5º.- El nombramiento del profesor se efec- tuará en la plaza , especialidad y nivel o modalidad educativa a la que postula. Sólo podrán ser nombrados en Educación Inicial y Educación Primaria los profeso- res que tengan el título pedagógico del respectivo nivel. En Educación Rural y Educación Bilingüe Intercultural sólo podrán ser nombrados los profesores que acrediten dominio de la lengua requerida para la plaza que postu- lan. En las plazas de Educación Especial, Adultos u Ocupacional tendrán prioridad los profesores que acre- diten el título pedagógico en la modalidad indicada. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO Y DEL PROCESO DE EVALUACION Artículo 6º.- La convocatoria al Concurso de Pla- zas Docentes para Nombramiento, dispuesta por Ley Nº 27491, será publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano durante la primera semana de enero del año 2002. Artículo 7º.- La evaluación para el nombramiento de profesores se efectuará en dos etapas, dentro de los términos y plazos previstos en el presente Reglamento. La primera etapa del Concurso, en cada Centro Educa- tivo, estará a cargo de un Comité Especial de Evaluación por cada nivel y modalidad, el mismo que estará confor- mado por: a) El Director del Plantel, quien presidirá. b) El Subdirector del Nivel o el que haga sus veces, quien actuará como Secretario (No se aplica al caso de Educación Ocupacional).