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Pág. 212343 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Exteriores, mediante el cual se ejecuta la Actividad Nº 527-0000 "Consulta Nacional por la Educación", se otor- gará una contribución del Gobierno de los Estados Uni- dos de América al Ministerio de Educación, por coopera- ción técnica no reembolsable hasta por el equivalente a ciento cuarenta mil y 00/100 dólares americanos (US$ 140 000,00), cuya fecha de término será el 30 de setiem- bre de 2001, con el propósito de apoyar al Ministerio de Educación en sus esfuerzos por analizar, editar y elabo- rar un informe sobre la información recogida en el proceso de la Consulta Nacional por la Educación, plan- teando los instrumentos técnicos necesarios para facili- tar la continuidad del proceso; Que, el aporte señalado constituye una valiosa contribución al reforzamiento del proceso de la Con- sulta Nacional por la Educación, que permitirá facili- tar su continuidad a efectos de producir cambios sig- nificativos en la educación del país; en ese sentido es necesario, aceptar la cooperación técnica no reembol- sable - donación hasta por el monto señalado en el considerando precedente; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no re- embolsable - donación, otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (U- SAID) hasta por el equivalente a ciento cuarenta mil y 00/100 dólares americanos (US$ 140 000,00), con el propósito de apoyar al Ministerio de Educación en sus esfuerzos por analizar, editar y elaborar un informe sobre la información recogida en el proceso de la Consul- ta Nacional por la Educación, planteando los instrumen- tos técnicos necesarios para facilitar la continuidad del proceso. Artículo 2º.- Comprender la donación precitada den- tro de los alcances del Artículo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a incorporar la referida donación en el presupuesto del Pliego, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 34093 Modifican resolución mediante la cual se otorgó pensión de cesantía a favor de persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2001-ED Lima, 7 de noviembre de 2001Visto, el Expediente Nº 41313-2001 y demás actua- dos, por el que doña Elisia Angélica Vigil Dávila de La Rosa, solicita la modificación de su nombre en la Resolu- ción Suprema Nº 2868, del 18 de octubre de 1973; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 2868, del 18 de octubre de 1973, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Elicia Angélica Vigil Dávila; Que, en la partida de nacimiento de la recurrente, expedida por el Concejo Provincial de Trujillo, provincia y departamento de La Libertad, se consigna su nombre como Elisia Angélica Vigil Dávila; Que, la recurrente solicita la modificación de la Reso- lución Suprema Nº 2868, en lo que respecta a su nombre, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad, DNI, apreciándose que su nombre completo es Elisia Angélica Vigil Dávila de La Rosa; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que "la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio..."; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identi- dad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento de Identidad Nacional acre- dita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 155-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Resolución Suprema Nº 2868, de fecha 18 de octubre de 1973, en el sentido que el nombre de la recurrente es Elisia Angélica Vigil Dávila de La Rosa, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 34094 Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas de cesan- tía y montepío a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2001-ED Lima, 7 de noviembre de 2001 Visto; el Expediente Nº 39803-2001 y demás actua- dos, por el que doña Carmen Gabriela Pérez Palacio Aizcorbe, solicita modificar la denominación de su nom- bre en la Resolución Suprema Nº 1030, del 20 de diciem- bre de 1967; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1030, del 20 de diciembre de 1967, se expidió la cédula de cesantía a favor de doña Carmela Gabriela Pérez Palacio Aizcorbe; Que, de la rectificación por mandato judicial de la partida de nacimiento de la recurrente, expedida por el Concejo Provincial de Lima, se consignan sus nombres y